Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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seccion), seran aprobadas para un modelo o MORDAZA especifico de aeronave, lo que sera incluido en el Manual de Vuelo del Avion. Por lo demas, ninguna persona podra despegar una aeronave con motor a turbina cuando las condiciones de tiempo y reportes meteorologicos o una combinacion de estas condiciones indiquen que las pistas en el aeropuerto de destino pueden estar mojadas o resbalosas para el momento estimado de arribo, a no ser que la longitud efectiva de la pista en tal aeropuerto de destino sea 115% mas larga que lo requerido por el parrafo (b) de esta seccion. (e) Un avion con motor a turbina que no estuviera autorizado a despegar porque no cumple con los requerimientos de parrafos(b)(2) de esta seccion, podra hacerlo si un aeropuerto alterno especifico cumple con los requerimientos del parrafo (b) de esta seccion. 121.197 Aviones categoria de Transporte: Motor a turbina: Limitaciones de aterrizaje: Aeropuertos alternos Ninguna persona puede considerar un aeropuerto como alterno en un despacho de salida de vuelo para un avion de motor de turbina, a menos que (basado en el cumplimiento del 121.195 (b)) con el peso calculado en el momento de llegada pueda hacer un aterrizaje completo dentro del 70 por ciento de la longitud efectiva de la pista de aterrizaje para aviones turbohelices, y el 60 por ciento de la longitud efectiva de la pista de aterrizaje en aviones turbojet, considerando el cruce de lindero a 50 pies de altura sobre la pista de aterrizaje. En el caso de un aeropuerto alterno, despues del despegue como indica el 121.617, se podra calcular el combustible a lanzarse despues del consumo de combustible, para el calculo del peso de aterrizaje al alterno. 121.198 RESERVADO (para aviones a piston) 121.199 Limitaciones de despegue para aviones que no son categoria Transportes (a) Ninguna persona que opera un avion que no sea categoria transporte podra despegar tal avion con un peso mayor de aquel que permita ser parado con efectividad dentro de la longitud de la pista de aterrizaje, a cualquier punto durante la MORDAZA de despegue MORDAZA que alcance 105 por ciento de la velocidad minima de control (que es la velocidad minima en que un avion puede sin riesgo controlarse en vuelo despues que un motor, MORDAZA fallado) o, 115 por ciento de la velocidad de perdida con potencia reducida en la configuracion de despegue, cualquiera que sea mayor. (b) Para los fines de esta seccion: (1) Puede presumirse que la potencia de despegue se usara en todos los motores durante la aceleracion; (2) No mas de 50 por ciento del componente, reportado de viento de frente o no menos de 150 por ciento del componente de viento de cola, podra tomarse en cuenta en el planeamiento; (3) El promedio de gradiente de la pista de aterrizaje (la diferencia entre las elevaciones de los extremos de la pista de aterrizaje dividida por la longitud total) debe considerarse si es mas de 0,5 %; (4) Se presume que el avion opera en atmosfera estandar; y (5) La longitud efectiva de pista para el despegue, significa la distancia desde el inicio de la pista en la que el despegue se inicia, al punto al cual la senda de planeo libre de obstruccion, asociada al otro extremo final de pista, se intercepta con la linea central de la pista. 121.201 Limitaciones de Ruta para aviones no considerados Categoria Transporte: con un motor inoperativo (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta seccion, ninguna persona que opere un avion que no sea categoria transporte podra despegar un avion con peso que no permita un regimen de ascenso de por lo menos 50 pies por minuto, con el motor critico inoperativo a una altura de 1,000 pies minimo sobre la obstruccion mas alta en un radio de cinco millas estatuto (8,15 Kms) en cada lado del rumbo de salida o 5,000 pies, lo que sea mas alto.

(b) Sin considerar el parrafo(a) de esta seccion, si la autoridad considera que la seguridad de la operacion no se menoscaba, una persona puede operar el avion en una altura que permita al avion, luego de la MORDAZA de motor, superar toda obstruccion dentro de 5 millas estatuto (3 Kms), a una altura de 1,000 pies. Si este procedimiento se usa, la Autoridad debe considerar lo siguiente para la ruta, segmento de ruta o el area concerniente: (1) La confiabilidad del pronostico de viento y del tiempo. (2) La ubicacion Y tipos de ayudas a la navegacion. (3) Las condiciones predominantes del tiempo, particularmente la frecuencia y la cantidad de turbulencia normalmente encontrada. (4) Las caracteristicas del terreno. (5) Problemas de control de MORDAZA aereo. (6) Cualesquiera otros factores operacionales que afectan la operacion. (c) Para los fines de esta seccion, se asume que: (1) El motor critico esta inoperativo; (2) La helice del motor inoperativo esta en la posicion minima de resistencia (embanderada); (3) El tren de aterrizaje y flaps estan en la posicion mas favorable; (4) Los motores buenos operan con potencia MORDAZA continua; (5) El avion opera en atmosfera estandar; y (6) El peso del avion es reducido progresivamente por el consumo calculado de combustible y aceite. 121.203 Limitaciones de aterrizaje para aviones que no son categoria de transporte: Aeropuerto de destino (a) Ninguna persona que opera aviones que no son categoria transportes puede despegar tal avion con un peso que: (1) Considerando el consumo planeado de combustible y aceite, sea mayor del peso que permita un aterrizaje con parada completa dentro del 60 por ciento de la longitud efectiva de la pista de aterrizaje elegida en el aeropuerto de destino; y (2) El peso es mayor que el permisible para el aterrizaje, si el aterrizaje va a efectuarse en una pista: (i) Con mayor longitud efectiva con aire calmo; y (ii) Calculo para el viento probable, tomando en cuenta no mas del 50 por ciento del componente del viento de frente o no menos de 150 por ciento del componente del viento de cola. (b) Para los fines de esta seccion, se asume que: (1) El avion cruza el final de la pista a una altura de 50 pies y con una velocidad indicada de por lo menos 1.3 Vso. (2) El aterrizaje no requiere habilidad excepcional de pilotaje, y (3) El avion opera en atmosfera estandar. 121.205 Limitaciones de aterrizaje para aviones que no son categoria de transporte: Aeropuerto alterno Ninguna persona puede considerar un aeropuerto como aeropuerto alterno en una autorizacion de vuelo o despacho, para aviones que no son de categoria transportes: a menos que el avion que conduce (en el peso calculado al tiempo de arribo) en base a las condiciones indicadas en 121.203, pueda efectuar un aterrizaje con una parada completa dentro del 70 por ciento de la longitud efectiva de la pista de aterrizaje. 121.207 Avion de Transporte con Certificado Provisional: Limitaciones Operativas Ademas de las limitaciones en 91.317, las limitaciones siguientes se aplican a la operacion de aviones de transportadores aereos con Certificado provisional.

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