Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

(1) La distancia de aceleracion y parada no debe exceder la longitud de la pista de aterrizaje mas la longitud de extension de parada (stopway). (2) La distancia de despegue no debe exceder la longitud de la pista de despegue mas la longitud de paso libre (clearway) excepto que la MORDAZA libre (clearway) incluida no sera mayor que la mitad de la longitud de la pista de aterrizaje. (3) La MORDAZA de despegue no debe ser mayor que la longitud de la pista. (d) Ninguna persona que opera un avion con motor de turbina de categoria de transporte puede despegar un avion con pesos mayores que los especificados en el Manual de Vuelo del Avion. (e) Para determinar el peso MORDAZA de despegue, distancias minimas y trayectoria de vuelo, bajo el parrafo(a) hasta (d) de esta seccion, se debera hacer las correcciones correspondientes para la pista a usarse, como gradiente, temperatura, elevacion del aeropuerto y componente del viento al momento del despegue. (f) Para el proposito de esta seccion, se asume que el avion no vira MORDAZA de los 50 pies de altura, segun es mostrado en la trayectoria de despegue o la trayectoria MORDAZA de vuelo (como sea apropiado) segun el manual de vuelo del avion, y el MORDAZA de viraje no exceda los 15 MORDAZA de inclinacion. (g) Para el proposito de esta seccion el termino "distancia de despegue", MORDAZA de despegue, trayectoria MORDAZA de despegue o trayectoria de despegue significa lo mismo de acuerdo a lo mostrado y puesto en las reglas con que el avion fue certificado. 121.191 Aviones de Categoria Transporte con motores a turbina: Limitaciones en ruta con un motor inoperativo (a) Ninguna persona que opera un avion con motor de turbina puede despegar con un peso mayor a aquel que, considerando un consumo normal de combustible y aceite, y bajo los performances aprobados en su Manual de Vuelo para un motor inoperativo, cumpla con los parrafos (a)(1) o (2) de esta seccion, basadas en las temperaturas esperadas en ruta. (1) Realice una gradiente positiva que alcance una altitud de 1,000 pies sobre todo terreno u obstruccion, dentro de las 5 millas estatuto (8,15 Kms) a cada lado de la senda de planeo, y adicionalmente, realice un gradiente positivo que alcance los 1,500 pies sobre el aeropuerto en el que pretende aterrizar despues de la MORDAZA de un motor. (2) La trayectoria de vuelo permita al avion continuar desde la altitud de crucero, al aeropuerto donde el aterrizaje pueda hacerse segun la Regulacion 121.197, libre de obstrucciones, dentro de cinco millas estatuto (8,15 Kms) de la senda de planeo, al menos a 2,000 pies verticalmente y con un gradiente positivo de 1,500 pies sobre el aeropuerto en el que pretende aterrizar despues de la MORDAZA de un motor. (b) Para los propositos de parrafo (a) (2) de esta seccion, se considera que: (1) El motor MORDAZA en el punto mas critico de la ruta; (2) El avion ha pasado sobre la obstruccion mas critica, despues de la MORDAZA del motor, a un punto que no esta mas cerca de la obstruccion que de la mas cercana radioayuda programada; al menos que la autoridad apruebe un procedimiento diferente y/o mas seguro. (3) Se tenga el metodo aprobado para continuar volando el avion con vientos adversos, segun el Manual de Vuelo. (4) Se permitira descargar combustible si el poseedor de un certificado de operacion muestra que la tripulacion fue instruida adecuadamente; que el programa de instruccion es aprobado, y que todo las otras precauciones se han tomado para asegurar un procedimiento seguro; (5) El aeropuerto alterno esta especificado en el Plan de Vuelo y se cumple con los minimos meteorologicos autorizados, y (6) El consumo de combustible y aceite despues de la MORDAZA de motor sea igual al consumo permitido en el Manual de Vuelo del Avion.

121.193 Aviones de Categoria Transporte con motor a turbina: Limitaciones en ruta con 2 motores inoperativos Ninguna persona podra operar avion de categoria transporte con motores a turbina por ruta planificada, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Exista un aeropuerto alterno a lo largo de la ruta planificada que este a menos de 90 minutos (con todos los motores operando a potencia de crucero) que cumpla los requerimientos en 121.197 (2) El peso del avion, de acuerdo con lo indicado en el Manual de Vuelo para performances con 2 motores inoperativos, permite volar en estas condiciones desde el punto que es asumido que los 2 motores fallan simultaneamente, a un aeropuerto que cumple los requerimientos de 121.197, teniendo un gradiente positivo a una altura de por lo menos 2,000 pies sobre toda obstruccion y 5 millas estatuto (3 Kms) a cada lado de la ruta planificada. Para el proposito de este subparrafo, se asume que: (i) Los dos motores fallan en el punto mas critico en ruta; (ii) La trayectoria de vuelo permite una altura minima de 1,500 pies sobre el aeropuerto donde el aterrizaje se presume sera hecho, despues que los motores fallaron; (iii) Se permitira descargar combustible si es que el poseedor de certificado muestra que la tripulacion se ha instruido adecuadamente; que el programa de adiestramiento es adecuado y que todas las otras precauciones se toman para asegurar un procedimiento seguro de lanzamiento de combustible. (iv) El peso del avion, en el punto donde los dos motores fallan, permite contar con el suficiente combustible para arribar al aeropuerto a una altitud de por lo menos 1,500 pies sobre el mismo, y de ahi volar por 15 minutos con poder de crucero; y (v) El consumo de combustible y aceite despues de la MORDAZA de motor esta previsto segun los performances establecidos en el Manual de Vuelo del Avion. 121.195 Aviones de Categoria Transporte con motor a turbina: Limitaciones de aterrizaje en Aeropuertos de destino (a) Ninguna persona que opera un avion categoria de transporte con motor a turbina puede despegar dicho avion con tal peso que (considerando el consumo normal de combustible y aceite en el vuelo al destino o al aeropuerto alterno) a la llegada exceda el peso de aterrizaje indicado en el Manual de Vuelo del Avion para la altura del aeropuerto de destino o alterno y la temperatura ambiente anticipada al momento del aterrizaje. (b) Excepto lo indicado en los parrafos (c), (d) y (e) de esta seccion, ninguna persona operando un avion categoria transporte con motores a turbina puede despegar dicho avion a no ser que su peso a la llegada (considerando el consumo normal de combustible y aceite) de acuerdo con la distancia de aterrizaje determinada en el Manual de Vuelo del Avion para el aeropuerto de destino, de acuerdo a la elevacion y las condiciones de viento para la hora estimada de arribo, permita un aterrizaje completo dentro del 60 % del largo efectivo de la pista descrita, 50 pies de altura en el cruce de lindero de la pista, asumiendo lo siguiente: (1) La aeronave se aterrizara en la pista en la direccion mas favorable con relacion al viento calmo. (2) Se considerara ademas de la pista, el viento probable, su velocidad y direccion y las caracteristicas de maniobra de la aeronave en tierra tomando en consideracion otras condiciones como ayudas al aterrizaje y caracteristicas del terreno circundante. (c) Un avion turbo helice no autorizado a despegar por no cumplir con los requerimientos del parrafo (b)(2) de esta seccion, podra despegar si el aeropuerto alterno cumple los requerimientos de esta seccion, excepto que el avion pueda cumplir un aterrizaje completo dentro del 70% de la longitud efectiva de la pista. (d) Si se demuestra tecnicas de aterrizaje actualizadas en pistas mojadas en una distancia mas corta (pero nunca menor que la requerida por parrafo (b)de esta

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