Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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TITULO MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

DETERIORO TOTAL, EXTRAVIO Y SUSTRACCION Articulo 102º.- Deterioro total, extravio y sustraccion En los casos que se senalen a continuacion, quien se considere con legitimo derecho sobre el titulo valor, puede solicitar al Juez que se declare la ineficacia del titulo respectivo; y, que se le autorice a exigir el cumplimiento de las obligaciones principal y accesorias inherentes a dicho titulo valor, salvo que no resulten aun exigibles, en cuyo caso podra solicitar que se ordene la emision de un duplicado quedando anulado el original, bajo responsabilidad del peticionario: a) b) c) MORDAZA desaparecido cualquier MORDAZA necesario para la identificacion o determinacion de los derechos que representa el titulo valor; el titulo valor MORDAZA sido extraviado; el titulo valor MORDAZA sido sustraido.

cion del interesado un duplicado del titulo, quedando liberados de toda obligacion respecto al titulo valor original; salvo que durante los siguientes 10 (diez) dias habiles de la publicacion de que trata este parrafo fuesen notificados judicialmente para suspender su pago o expedir el duplicado. 106.3 La ineficacia decretada conforme al presente articulo no perjudica las acciones personales del poseedor del documento original contra el peticionario que obtenga el pago o expedicion del MORDAZA titulo valor. Articulo 107º.- De la suspension extrajudicial del pago 107.1 Quien pretenda solicitar la declaracion judicial de ineficacia de un titulo valor conforme a los articulos del presente Titulo, bajo su responsabilidad, podra dirigir comunicacion de fecha cierta y recepcion comprobable a los obligados a pagarlo o a cumplir las obligaciones inherentes al titulo valor, requiriendoles suspender el cumplimiento de dichas obligaciones y senalando su causa que solamente podra ser alguna de las indicadas en el Articulo 102º. 107.2 Quien haga uso de este derecho de suspension, esta obligado a interponer la respectiva accion judicial de ineficacia del titulo valor, que debe notificarse a todos los destinatarios de dicha comunicacion dentro de los 15 (quince) dias siguientes a la recepcion de su comunicacion de suspension; o, dentro de este mismo plazo, hacerles entrega de MORDAZA de la demanda interpuesta y presentada ante la autoridad judicial. 107.3 El obligado o quien MORDAZA sido notificado de la suspension de pago conforme al presente articulo, retendra el pago o suspendera en su caso el cumplimiento de la obligacion inherente al titulo valor, sin incurrir en MORDAZA, en merito a dicha comunicacion, cuya MORDAZA proporcionara al tenedor del titulo valor que le exija su cumplimiento o al fedatario que levante su protesto, de ser el caso. 107.4 Transcurrido el plazo previsto en el MORDAZA parrafo anterior sin haber sido notificado de la peticion judicial de ineficacia o sin haber recibido la MORDAZA de la respectiva demanda, caducara el derecho del peticionario de la suspension de pago, procediendo el obligado a cumplir su obligacion validamente a favor del tenedor, conforme a lo previsto en el Articulo 98º. 107.5 El tenedor que se considere afectado por la suspension de pago podra demandar al peticionario, en la via que corresponda, aun MORDAZA de que transcurra el plazo senalado en el parrafo anterior, con notificacion al obligado que MORDAZA sido requerido a suspender el pago. 107.6 Los protestos o formalidad sustitutoria que se practiquen respecto al titulo valor cuyo pago MORDAZA sido suspendido por la comunicacion a que se refiere el presente articulo no surtiran efecto respecto al obligado salvo que este se niegue a cumplir con su obligacion, a pesar de no haber recibido la notificacion judicial o la MORDAZA de la demanda de ineficacia en el plazo indicado en el MORDAZA parrafo anterior y, por tanto, a pesar de haber caducado dicho derecho de suspension conforme al Articulo 98º. TITULO TERCERO INEFICACIA DE VALORES NOMINATIVOS E INTRANSFERIBLES Articulo 108º.- Ineficacia de valores nominativos e intransferibles 108.1 Si el titulo valor afectado por los hechos previstos en el Articulo 102º fuese uno nominativo registrado u otra clase de titulo valor que sea intransferible en merito a clausula o condicion establecida en oportunidad de su emision, por el solo merito de la peticion senalando la causa que lo motiva, cursada por via notarial, el obligado principal debe emitir un duplicado en favor de la persona inscrita en el respectivo registro o matricula como titular y los obligados solidarios del titulo valor deben intervenir en el duplicado; o, en su caso, en merito a la clausula de no negociabilidad que se MORDAZA puesto en el titulo valor original. Las causas solamente podran ser las senaladas en el Articulo 102º.

Articulo 103º.- Via procesal 103.1 La solicitud a que se refiere el Articulo 102º se tramitara mediante MORDAZA sumarisimo, con notificacion a los obligados principales y solidarios, de ser el caso; asi como a la entidad encargada de la conduccion del mecanismo centralizado de negociacion correspondiente, si el titulo valor se negocia a traves de el. 103.2 El Juez ordenara ademas que los emplazados retengan el pago de las obligaciones representadas por el titulo valor y dispondra la publicacion de la solicitud, durante 5 (cinco) dias consecutivos, en el diario oficial. Articulo 104º.- Responsabilidad anterior a la notificacion Queda liberado de responsabilidad el obligado principal que hubiera cumplido en su oportunidad con las obligaciones principales o accesorias inherentes al titulo valor MORDAZA de ser notificado de la demanda de ineficacia a que se refiere el Articulo 103º, salvo que se MORDAZA ejercitado el derecho de suspension de pago conforme al Articulo 107º. Articulo 105º.- Oposicion del tenedor legitimo 105.1 El tenedor legitimo del titulo valor, que no hubiere sido emplazado y notificado con la demanda judicial, podra formular oposicion hasta dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion del ultimo aviso a que se refiere el Articulo 103º, en el mismo MORDAZA sumarisimo o, de estimarlo asi el Juez, en MORDAZA distinto. 105.2 Para formular oposicion, el tenedor debera presentar el titulo valor original y acreditar, por el texto de este, su calidad de tenedor legitimo. De no poder cumplir con ello, debera ofrecer garantia suficiente a criterio del Juez, para responder por los danos y perjuicios que causare con su oposicion, en caso de que esta fuese desestimada. Articulo 106º.- Declaratoria de ineficacia 106.1 El Juez declarara la ineficacia de un titulo valor en los siguientes casos: a) Si el peticionario probare su derecho y transcurrido 10 (diez) dias habiles desde la MORDAZA publicacion del aviso de que trata el Articulo 103º no se hubiera formulado oposicion; o b) Si formulada oposicion, esta hubiere sido desestimada en resolucion firme. 106.2 La resolucion firme que declare la ineficacia del titulo valor sera notificada a las personas emplazadas y a las que hayan formulado oposicion; y, solo en el caso de ampararse la demanda del peticionario, se publicara un extracto de MORDAZA por una vez en el diario oficial, en cuyo merito los obligados que cumplan las obligaciones principal o accesorias quedaran validamente liberados o, de no ser aun exigibles, aquellos emitiran y/o suscribiran a peti-

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