Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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130.5 Si no se consigno plazo para su MORDAZA a la aceptacion, sera obligatoria su MORDAZA para ese efecto, MORDAZA de su vencimiento. Articulo 131º.- Efectos de la falta de MORDAZA a la aceptacion 131.1 El tenedor pierde la accion cambiaria contra todos los obligados cuando, siendo necesario presentar la Letra de Cambio para su aceptacion, no lo hiciere en el plazo legal o en el senalado en el titulo por el girador. 131.2 Tambien pierde el tenedor la accion cambiaria contra el endosante o garante que hizo la indicacion del plazo para su MORDAZA a la aceptacion y contra los que posteriormente suscribieron la Letra de Cambio, si esta no es presentada en el plazo senalado por cualquiera de los endosantes o garantes. Articulo 132º.- Pluralidad de girados 132.1 Cuando MORDAZA varios los girados, el tenedor presentara la Letra de Cambio en el orden que considere conveniente. En el caso de indicacion alternativa, la presentara a quien dicho tenedor elija, y en el caso de indicacion sucesiva, la presentara en el orden enunciado en la Letra de Cambio. 132.2 Si la Letra de Cambio fuese aceptada por montos parciales por mas de un girado, cada cual respondera por su pago por el monto parcial aceptado, debiendo anotarse en el mismo titulo los pagos que realicen, sin que sea necesaria la devolucion a la que se refiere el Articulo 17º, sin perjuicio de la obligacion del tenedor de expedirles las constancias de pago correspondientes. Articulo 133º.- MORDAZA MORDAZA para aceptacion El girado puede pedir que la Letra de Cambio sea presentada por MORDAZA vez para su aceptacion, al dia habil siguiente de la primera presentacion. De esta peticion, de ser el caso, debe dejarse MORDAZA ante el fedatario encargado de su protesto. De aceptarse la Letra de Cambio a su MORDAZA MORDAZA, el protesto quedara sin efecto. Articulo 134º.- Aceptacion de la Letra de Cambio con Vencimiento a MORDAZA plazo desde la aceptacion 134.1 Para que la Letra de Cambio a MORDAZA plazo desde la aceptacion sea exigible, debe ser presentada al girado para su aceptacion, dentro del plazo de un ano desde que fue girada. 134.2 El girador puede reducir este plazo o fijar uno mayor, debiendo en ese caso dejarse MORDAZA en el mismo titulo. Articulo 135º.- Aceptacion de Letra de Cambio a fecha fija o a la vista o a MORDAZA plazo desde su giro La Letra de Cambio con vencimiento a fecha fija, o a la vista, o a MORDAZA plazo desde su giro puede ser presentada por el tenedor para la aceptacion, aunque el girador no MORDAZA insertado estipulacion al respecto. La MORDAZA para la aceptacion podra ser hecha MORDAZA del vencimiento si la Letra de Cambio es a fecha fija o a MORDAZA plazo desde su giro, y dentro del plazo de un ano desde su giro si es a la vista, salvo que en su caso se MORDAZA fijado fecha distinta para su aceptacion. Articulo 136º.- Obligacion del Girado El girado a quien se le presente la Letra de Cambio para su aceptacion esta obligado a aceptar o rechazar su aceptacion. Toda demora faculta al tenedor a solicitar su protesto. Articulo 137º.- Aceptacion Rehusada o Testada 137.1 Se considera rehusada la aceptacion si el girado la testa MORDAZA de restituir el titulo. Salvo prueba en contrario, se considera que la aceptacion fue testada MORDAZA de la restitucion del titulo. 137.2 Sin embargo, si el girado ha hecho conocer su aceptacion por escrito o documento de fecha cierta al tenedor o a un firmante cualquiera, queda obligado respecto de ellos en los terminos de su aceptacion testada.

Articulo 138º.- Cambio de lugar de pago en la aceptacion 138.1 Cuando el girador hubiere indicado en la Letra de Cambio un lugar para el pago diferente del domicilio del girado, este puede senalar ese domicilio u otro distinto en el momento de la aceptacion y/o consignar la clausula a que se refiere el Articulo 53º. 138.2 A falta de esta indicacion, se entiende que el aceptante se ha obligado a pagarla en el lugar designado para el pago, segun el documento. Articulo 139º.- Reaceptacion de la Letra de Cambio 139.1 La reaceptacion importa la renovacion de la obligacion en los terminos de la aceptacion precedente, en cuanto al monto, plazo y lugar de pago, salvo clausula en contrario. 139.2 La reaceptacion constara en el anverso del titulo o en hoja adherida a el. 139.3 Por el hecho de la reaceptacion quedan cambiariamente liberados los anteriores firmantes de la Letra de Cambio, salvo que vuelvan a intervenir. 139.4 La reaceptacion no sera necesaria si el obligado otorgo su consentimiento escrito por anticipado para su prorroga, conforme al Articulo 49º, no siendo de aplicacion en ese caso lo dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 140º.- Condicion para la reaceptacion La reaceptacion procedera solo MORDAZA de la prescripcion de la accion cambiaria directa, siempre que el titulo no hubiere sido protestado u obtenido la formalidad sustitutoria. TITULO MORDAZA DEL VENCIMIENTO Articulo 141º- Vencimiento a la vista 141.1 La Letra de Cambio a la vista vence el dia de su MORDAZA al girado para su pago. 141.2 La Letra de Cambio pagadera a la vista, MORDAZA de su MORDAZA al pago, puede o no estar aceptada. 141.3 Si no cuenta con aceptacion, la aceptacion y el pago se haran simultaneamente o exigirse su aceptacion MORDAZA de su MORDAZA al pago. De no estar aceptada, en su caso, procedera su protesto por falta de aceptacion total o parcial; salvo que por ley especial no sea necesaria su aceptacion. 141.4 El pago de la Letra de Cambio a la vista aceptada podra exigirse inclusive desde la fecha de su aceptacion. La Letra de Cambio a la vista aceptada en oportunidad de su giro o en fecha posterior, que no fuese atendida en su pago el dia de su MORDAZA para ese fin, sera protestada por falta de pago, salvo disposicion distinta de la Ley. 141.5 La MORDAZA al pago de la Letra de Cambio a la vista podra hacerse en cualquier momento, a libre decision de su tenedor, desde el dia mismo de su giro inclusive, y durante el plazo que al efecto se hubiere senalado en el documento. A falta de dicha indicacion, la MORDAZA para su pago debera hacerse dentro de un plazo no mayor a un ano, desde la fecha de su giro. 141.6 Si en la Letra de Cambio a la vista se hubiera senalado la prohibicion de ser presentada a cobro MORDAZA de una fecha determinada, el plazo para su MORDAZA al pago se contara desde dicha fecha determinada. Articulo 142º.- Vencimiento a MORDAZA plazo desde la aceptacion 142.1 El vencimiento de una Letra de Cambio a MORDAZA plazo desde la aceptacion se determina por la fecha de su aceptacion o, en defecto de aceptacion total, por la fecha del respectivo protesto por falta de aceptacion, aplicandose en este caso lo dispuesto por el Articulo 147º. 142.2 La aceptacion sin fecha se considera otorgada el ultimo dia del plazo establecido para presentarla a la aceptacion. 142.3 Esta forma de senalar el vencimiento podra constar con la clausula "a MORDAZA plazo desde la aceptacion" u otras equivalentes. La clausula "a MORDAZA plazo vista", se entendera que se refiere al vencimiento de que trata el presente articulo.

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