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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (24/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 188375 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 llas en anexo adjunto (Copia de Factura Nº 9909 correspondiente al DUI Nº 235-2000-10-006756-01-4 del 31.ENE.2000), a favor de la Contraloría General, por valor de US$ 31,575.91 (Treinta y un mil quinien- tos setenticinco y 91/100 Dólares Americanos), para la Escuela Nacional de Control. Artículo Segundo.- Compréndase a la donación cita- da en el artículo precedente, dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec- tivo al Consumo. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolu- ción a la Superintendencia Nacional de Aduanas, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 7183 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 116-2000-CG Lima, 22 de junio de 2000 Visto, el Convenio de Donación celebrado entre los Estados Unidos de Norteamérica y el Ministerio de Rela- ciones Exteriores del Gobierno del Perú y contando con la opinión favorable del Coordinador General y del Presi- dente del Comité Técnico del "Proyecto Apoyo a la Moder- nización de la Contraloría General de la República", de Administración y Finanzas y de la Secretaría Técnica Jurídica de este Organismo. CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de setiembre de 1995, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno del Perú, celebró el Convenio de Donación titulado "Proyecto Apoyo a la Mo- dernización de la Contraloría General de la República", con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desa- rrollo Internacional (USAID); Que, el Convenio citado, en su Apéndice A, Nume- ral III Componente Equipamiento, detalla una dona- ción para la Escuela Nacional de Control, consistente en: 2 Impresoras Láser Jet 2100M, 1 proyector 3MTFT 1100 ANSI, 1 maletín para proyector MP8740, 2 lám- paras de reemplazo MP8740, cuyas características están detalladas en anexo adjunto (Copia de Factura Nº 15341 correspondiente al DUI Nº 235-2000-10- 006730-01-5 del 31.ENE.2000); Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal b) del Artículo 32º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, se considera como ingresos propios de la Contraloría General de la República, los que recibe en donación o en virtud de los convenios de cooperación técnica nacional y/o internacional; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratui- to, a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el D.S. Nº 099-96-EF y Normas Complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 24º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desa- rrollo Internacional, consistente en: 2 Impresoras Láser Jet 2100M, 1 proyector 3MTFT 1100 ANSI, 1 maletín para proyector MP8740, 2 lámparas de reemplazo MP8740, cuyas características están detalladas en anexo adjunto (Copia de Factura Nº 15341 correspondiente al DUI Nº235-2000-10-006730-01-5 del 31.ENE.2000), a favor de la Contraloría General, por valor de US$ 9,426.00 (Nueve mil cuatrocientos veintiséis y 00/100 Dólares America- nos), para la Escuela Nacional de Control. Artículo Segundo.- Compréndase a la donación cita- da en el artículo precedente, dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec- tivo al Consumo. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolu- ción a la Superintendencia Nacional de Aduanas, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 7184 O N P E Aceptan renuncia de candidato a re- presentante de colegios profesionales ante el Consejo Nacional de la Magis- tratura RESOLUCION JEFATURAL Nº 243-2000-J/ONPE Lima, 21 de junio de 2000 VISTO: La carta del candidato licenciado Enrique Abra- ham Ledesma Azaña, quien presenta renuncia a su candidatura a Consejero Representante de los Cole- gios Profesionales del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 227-2000-J/ON- PE de 31.5.2000, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala a los candidatos que en forma definitiva han quedado aptos para la elección de Con- sejeros Representantes de los Colegios Profesionales y Colegio de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, y asigna el orden de ubicación y el número impar que los identifica en la cédula de sufra- gio, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento Complementario; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 233-2000-J/ ONPE de fecha 8 de junio, se aprobaron en forma defini- tiva, las cédulas de sufragio que se utilizarán en el proceso de elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, fijado para el día domingo 25 de junio de 2000; Que, mediante carta de fecha 16 de junio de 2000, recibida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales con fecha 19.6.2000, el candidato Enrique Abraham Le- desma Azaña, renuncia a su candidatura mediante firma certificada ante fedatario de nuestra Institución a Conse- jero Representante de los Colegios Profesionales del país, aduciendo que trece importantes Colegios Regionales de Licenciados en Administración no participan en el proce- so electoral lo cual impide la intervención de sus colegas en el mismo; Que, el padrón electoral a utilizarse en los comicios del domingo 25 de junio próximo, es el presentado por los Colegios Profesionales al 10.1.2000, de conformidad con el Artículo Unico de la Resolución Nº 043-99-CNM del Con- sejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante carta de fecha 20.12.99, el Colegio de Licenciados en Administración del Perú, envió a la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales los padrones de las siguientes regiones: Piura, Lima, Cusco, Ucayali, San Martín, Tingo María y Tumbes; Que, a la fecha, las cédulas de sufragio se encuentran impresas, y han sido remitidas a las diversas circunscrip- ciones electorales del país;