Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 19º de la Ley Nº 26397, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con la disposicion final unica de la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptase la renuncia del licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azana, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Para efectos del escrutinio en mesa, en el MORDAZA de eleccion de los Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales, no Abogados, cuando se MORDAZA marcado con el aspa o MORDAZA en los recuadros donde se registran la foto y el numero veintitres que identifica al renunciante Licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azana, este MORDAZA se anula, quedando subsistentes los otros votos; Articulo Tercero.- La renuncia del candidato licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azana, no impide el ejercicio del sufragio de los Licenciados en Administracion que participan en el presente MORDAZA electoral, segun padron electoral remitido por dicho Colegio Profesional al 10.1.2000. Articulo Cuarto.- Comuniquese la presente Resolucion, al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Consejo Nacional de la Magistratura, al Presidente del Consejo Nacional de Decanos y al Presidente de la Junta de Decanos de Colegio de Abogados del pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 7179

tratura, dispuesto para el dia MORDAZA 25 de junio de 2000, se podran realizar las siguientes actividades: 1.- La propaganda electoral fija o estatica (banderolas, pancartas, afiches, etc.) de los candidatos, podra permanecer colocada en la parte exterior del local de votacion, inclusive hasta el dia de las elecciones. 2.- Los Candidatos, podran permanecer en la MORDAZA de ingreso al local de votacion, durante las horas en que se realice el acto de sufragio. 3.- Los Miembros de las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales y Abogados del MORDAZA, podran ingresar como observadores, ante los centros de computo que se instalen en los locales de votacion. Articulo Segundo.- Comuniquese al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Consejo Nacional de la Magistratura, al Presidente del Consejo Nacional de Decanos y al Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del MORDAZA, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PORTILLO MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 7180

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscal ad hoc para que conozca hechos relativos a informes peEstablecen disposiciones sobre proce- riodisticos sobre investigaciones cliso de eleccion de representantes de nicas practicadas en mujeres embacolegios profesionales y de abogados razadas ante el CNM, a realizarse el dia 25 de RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA junio DEL MINISTERIO PUBLICO
RESOLUCION JEFATURAL Nº 245-2000-J/ONPE MORDAZA, 22 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que los Colegios de Abogados y Colegios Profesionales del MORDAZA, que participan en el MORDAZA de eleccion de los Consejeros representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura, del MORDAZA 25 de junio de 2000, habitualmente mantienen ciertas normas y formalidades, que se aplican en los procesos electorales internos de sus respectivos gremios profesionales; Que la Propaganda electoral constituye una de las actividades principales que desarrollan los candidatos en los procesos electorales, que se sujeta a normas y procedimientos de cumplimiento obligatorio, por parte de las candidaturas, personeros, etc.; Que, para el presente MORDAZA electoral, resulta necesario establecer reglas, entre ellas, la participacion de los Miembros de las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales y Abogados del MORDAZA, como observadores ante los centros de computo que se instalen en los locales de votacion; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 19º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con la Disposicion Final Unica de la Resolucion Nº 026-99-CNM, del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Para el MORDAZA de eleccion de los Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la MagisNº 410-2000-MP-CEMP MORDAZA, 22 de junio de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las informaciones periodisticas difundidas por diversos medios de comunicacion, en el sentido que el medico MORDAZA Ibarcena Costa habria practicado investigaciones en mujeres embarazadas, administrando el medicamento que contiene Nitasoxanida (Colufase), para lo cual se habria estado captando a mujeres en dos centros de salud e igual numero de hospitales de MORDAZA y Callao, sometiendolas luego a ensayos clinicos sin su consentimiento en la Clinica de la Universidad de San MORDAZA, centro de estudios que desconoceria de dichas practicas y que tampoco contarian con autorizacion alguna de las autoridades del Ministerio de Salud; es necesario nombrar un Fiscal Ad Hoc, para que realice una exhaustiva investigacion a fin de identificar a los presuntos responsables de los hechos ilicitos mencionados asi como denunciarlos penalmente, designandose para tal efecto al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Vigesimo Cuarta Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, como Fiscal Ad Hoc, para que con retencion de su Despacho y del caso Ad Hoc que viene conociendo materia de la Resolucion Nº 614-99-MPCEMP, de 24 de agosto de 1999, se avoque al conocimiento de los hechos descritos anteriormente e identifique a los presuntos responsables, y de encontrar indicios de la comision de delito, proceda conforme a sus atribuciones, denunciandolos penalmente, asi como actuar ante el Poder Judicial, si fuere el caso; en consecuencia, estando al Acuerdo Nº 4777 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la

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