Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

tivos de estos.- La inversion en depositos en empresas del sistema financiero constituidas en el exterior, asi como en instrumentos representativos de estos, a que se refiere el inciso d) del articulo 249 de la Ley, podra efectuarse sujetandose a las siguientes condiciones: a) Que la entidad financiera este constituida en un MORDAZA que cumpla con las condiciones senaladas en el inciso b) del Anexo D del Reglamento y se encuentre bajo la supervision de una entidad de similar competencia a la Superintendencia, b) Que la entidad financiera, en la que se realice el deposito o emisora de los instrumentos representativos de estos, tenga una clasificacion de riesgo no menor a la categoria BBB- (BBB menos). Tratandose de paises del continente americano, la clasificacion debera ser superior o igual a la que resulte menor entre BBB- (BBB menos) y la correspondiente a Peru; y, c) Que los depositos e instrumentos representativos de estos, cumplan lo senalado en el inciso a) del Anexo D del Reglamento. Articulo 87.- Inversion en Valores emitidos en el Extranjero.- Los valores emitidos en el extranjero susceptibles de ser adquiridos son los siguientes: a) Instrumentos representativos de deuda emitidos por Estados o bancos centrales u organismos multilaterales de caracter financiero; b) Instrumentos representativos de deuda e instrumentos representativos de participacion emitidos por sociedades o corporaciones constituidas fuera del territorio nacional; c) Instrumentos representativos de deuda e instrumentos representativos de participacion emitidos por sociedades o corporaciones constituidas en el territorio nacional o banco depositario o entidad analoga, negociados en el extranjero; y, d) Participaciones en fondos mutuos administrados por sociedades administradoras constituidas fuera del territorio nacional. Se entendera por fondo mutuo al patrimonio integrado por aportes de personas naturales o juridicas, de capital abierto y constituido como patrimonio MORDAZA o como sociedad. e) Otros establecidos por CONASEV mediante Resolucion de Gerencia General. La inversion en valores emitidos en el extranjero debe sujetarse a las condiciones senaladas en el Anexo D del Reglamento. Para efectos del inciso d) del articulo 249 de la Ley se consideran instrumentos financieros extranjeros a aquellos emitidos al MORDAZA de las leyes o normas distintas a la legislacion peruana. Articulo 88.- Inversion en Instrumentos Derivados.- La inversion en instrumentos derivados a que alude el inciso e) del articulo 249 de la Ley se sujetaran a lo dispuesto en el Anexo E del Reglamento. Articulo 89.- Inversion en Valores Emitidos o Garantizados por Entidades del Estado.- La inversion de los fondos mutuos en valores emitidos por el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y el Banco Central de Reserva del Peru, debera efectuarse de acuerdo a las condiciones para su negociacion establecidas en su MORDAZA legal autoritativa. En caso no se senale condiciones de negociacion secundaria, los fondos mutuos solo podran negociarlos a traves de un agente de intermediacion autorizado por CONASEV, o a traves de las empresas del sistema financiero o bancos de inversion facultados por la Superintendencia de Banca y Seguros a realizar tales operaciones en el MORDAZA de valores. En el caso de inversiones en instrumentos emitidos por Gobiernos Regionales y Locales, estos deberan contar previamente con al menos dos clasificaciones de riesgo. La inversion en los valores emitidos o garantizados por entidades del Estado negociados en el extranjero, a que se refiere el inciso f) del articulo 249 de la Ley, se sujeta a lo dispuesto en el inciso e) del Anexo D del Reglamento, cualquiera sea la moneda de denominacion. Articulo 90.- Negociacion de las Inversiones.- Las inversiones en acciones inscritas en el Registro, operaciones de reporte y prestamo bursatil de valores deberan efectuarse en un mecanismo centralizado de negociacion y requeriran el concurso de un agente de intermediacion. Las inversiones en cuotas de fondos de inversion inscritos en el Registro deberan efectuarse en un mecanismo centralizado de negociacion y requeriran el concurso de un agente de intermediacion, salvo en la colocacion primaria. Las inversiones en bonos, papeles comerciales, certificados de suscripcion preferente, letras hipotecarias e instru-

mentos representativos de deposito deberan efectuarse en un mecanismo centralizado de negociacion y requeriran el concurso de un agente de intermediacion, salvo en el supuesto establecido en el ultimo parrafo del articulo 127 de la Ley. Toda transaccion con letras de cambio y pagares se efectuara de acuerdo a las practicas de negociacion prevalecientes en el MORDAZA, observandose las siguientes reglas: a) Efectuarse a traves de las empresas del sistema financiero o bancos de inversion facultadas por la Superintendencia a actuar como colocadores de instrumentos financieros en el MORDAZA el MORDAZA de valores. b) En los casos en que la adquisicion se pretenda efectuar a traves de un procedimiento de colocacion, la sociedad administradora debera informarse con suficiente anticipacion de toda la informacion referida a las condiciones de dicho procedimiento, estando impedidas de participar cuando se MORDAZA previsto como criterio prioritario de asignacion o adjudicacion la hora en que se realizo la propuesta. Son procedimientos de colocacion aquellos que reunan las condiciones previstas en el Manual de Oferta Publica, 5100. c) En los procedimientos de colocacion la sociedad administradora, que MORDAZA sido adjudicada o no, debe exigir a la entidad que actua como agente colocador la difusion de los resultados de la colocacion, indicando las caracteristicas del instrumento, su plazo, valor nominal, moneda, tasa de interes. Asimismo, el agente colocador debe informar, a requerimiento de CONASEV, los resultados de la adjudicacion, indicando por cada monto adjudicado que cantidad fue asignada a cada uno de ellos por cada monto adjudicado informacion sobre el monto total asignado o colocado y el precio o tasas correspondiente a la cantidad asignada. d) La administradora asi como el agente colocador deben mantener a disposicion de CONASEV la informacion detallada sobre las condiciones en que se efectuo la adquisicion. La negociacion de inversiones en valores emitidos en el extranjero y en instrumentos derivados se sujeta a lo establecido en los anexos correspondientes del Reglamento. La negociacion de valores emitidos o garantizados por entidades del Estado se sujeta a lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 91.- Tomador de Fondos.- Cuando la sociedad administradora adopte la posicion de tomador de fondos, en el caso de las operaciones que se efectuen de conformidad con el inciso d) del articulo 252 de la Ley, la sociedad administradora debe asumir el costo del financiamiento. El nivel de endeudamiento del fondo mutuo no podra exceder en ningun momento del diez por ciento (10%) del patrimonio neto del mismo. Articulo 92.- Valorizacion.- La valorizacion de las inversiones es responsabilidad de la sociedad administradora, debiendo sujetarse a las disposiciones contenidas en el Anexo F del Reglamento. Articulo 93.- Excesos Durante los Primeros 30 Dias.Durante los primeros treinta (30) dias de iniciada la etapa operativa de un fondo mutuo, la sociedad administradora podra exceder en cinco (5) puntos porcentuales cada uno de los criterios de diversificacion senalados en el articulo 250 de la Ley. El plazo para la eliminacion de los excesos se contara a partir del dia siguiente de vencido el plazo de 30 dias senalado. Articulo 94.- Excesos por Causas No Imputables.Se entiende que los excesos de inversion se producen por causas ajenas a la sociedad administradora, en los siguientes casos: a) Precios: Cuando, habiendo adquirido valores dentro de los porcentajes maximos aplicables, variaciones en los precios o cotizaciones de cualquiera de los valores que integran su activo produzcan dicho exceso; b) Rescates: Cuando se presenten rescates significativos de cuotas del fondo mutuo que produzcan una disminucion de su activo total; c) En el supuesto del articulo 93 del Reglamento; d) Por modificaciones en la clasificacion de riesgo, en el caso que los respectivos reglamentos internos de los fondos mutuos bajo su gestion hayan establecido distintos niveles de clasificacion de riesgo para las inversiones; y, e) Otros casos debidamente fundamentados no atribuibles a la gestion de la sociedad administradora. En tales casos, no podran efectuarse nuevas adquisiciones de los valores involucrados en los excesos, hasta que se restablezcan los porcentajes aplicables. Articulo 95.- Excesos e Inversiones No Permitidas.Cualquier exceso de inversion sea ocasionado por causa atri-

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