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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 192683 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 505-2000-JEF/RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 401-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que persona que dice llamarse Santia- go Alonzo Muñoz Rebaza y/o Santiago Alonso Ticeran Kobas- hikawa, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando sustento documental presun- tamente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, contra Santiago Alonzo Muñoz Rebaza y/o Santiago Alonso Ticeran Kobashikawa, así como contra quien resulte responsa- ble, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra la persona que dice llamarse Santiago Alonzo Muñoz Rebaza y/o Santiago Alonso Ticeran Kobashikawa, así como contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción elec- toral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10284 RESOLUCION JEFATURAL Nº 506-2000-JEF/RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 533-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de agosto de 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que don Jaime Jesús Calvo Zárate habría incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, a fin de obtener indebidamente su inscripción registral; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Jaime Jesús Calvo Zárate las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Jaime Jesús Calvo Zárate, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10285 RESOLUCION JEFATURAL Nº 507-2000-JEF/RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 547-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de agosto de 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que Ricardo Palomino Santos y Jobita Sangama Ayambo han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumentos públicos declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con los documentos mismos, conducentes a alterar el estado civil de tres (3) menores de edad respecto a sus vínculos de familia; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra Ricar- do Palomino Santos y Jobita Sangama Ayambo y quienes resul- ten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Ricardo Palomino Santos y Jobita Sanga- ma Ayambo, así como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 10286 MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de magistra- dos en el Curso "Delitos Informáti- cos", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 233-2000-SE-TP-CEMP Lima, 7 de setiembre de 2000 VISTO: El Oficio Nº 935-2000-MP-FN-INIMIP, remitido por la Ge- rencia Técnica del Instituto de Investigaciones del Ministerio