NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 33
Pág. 192687 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de Concurso Público la contratación del servicio de Vigilancia y Seguridad, así como de Limpieza y Mantenimiento, debiendo realizarse dicha contratación mediante la modalidad de Adjudicación Directa de menor cuantía. Artículo Tercero.- El Vicerrector Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Logística y Servicios Auxiliares, de Económico Financiera y Jurídico Legal, dictarán las medidas para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE Rector IBETT YULIANA ROSAS DIAZ Secretaria General 10238 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARIA GENERAL RESOLUCION C.R. Nº 2404-2000-UNFV San Miguel, 11 de agosto del 2000 Visto el Oficio Nº 579-2000-OCLOG-UNFV del 15.7.2000, remitido por el Jefe de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, mediante el cual comunica que la Empre- sa Servis Company ha presentado Recurso de Apelación contra el acuerdo del Comité Especial de otorgamiento de la Buena Pro de fecha 6.7.2000, solicitando se declare en Situación de Urgen- cia al servicio de Vigilancia y Seguridad en los locales de la Universidad y se autorice la contratación directa, en tanto se firme el contrato definitivo conforme a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución C.R. Nº 2175-2000-UNFV del 17.6.2000, se declaró en Situación de Urgencia la contratación del servicio de Vigilancia y Seguridad, así como de Limpieza y Mantenimiento para las dependencias de la Universidad Na- cional Federico Villarreal, a partir del 17.6.2000 y 1.7.2000, respectivamente, hasta la suscripción de los contratos con los ganadores de la Buena Pro en los Concursos Públicos Nº 02- 2000-UNFV de Vigilancia y Seguridad y Nº 03-2000-UNFV de Mantenimiento y Limpieza para el presente año 2000; Que, la Universidad Nacional Federico Villarreal a través de su Comité Especial, procesó el Concurso Público Nº 02-2000- UNFV para seleccionar a la empresa que preste servicios de vigilancia y seguridad para los diversos inmuebles e instalacio- nes de esta Casa Superior de Estudios, habiéndose otorgado la Buena Pro con fecha 6.7.2000 a la empresa de Servicios Comer- ciales y Seguridad S.R.L. SERCO SEGUR; Que, la empresa SERVIS COMPANY S.R.L, con fecha 13.7.2000, presentó recurso impugnativo de apelación contra el acuerdo del Comité Especial de fecha 6.7.2000, por el que se otorga la buena pro a la empresa mencionada en el párrafo anterior; Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina Central Jurídico Legal mediante Informe Nº 500-2000-OCJL-UNFV del 26.7.2000, al haber interpuesto la empresa SERVIS COM- PANY SRL, recurso impugnativo, ha quedado suspendido el proceso de contratación con la empresa ganadora conllevando a una situación práctica y real de ausencia del servicio de vigilancia y resguardo de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad, con lo que se pone en peligro de pérdida y/o destrucción o deterioro de una parte importante del patrimonio de esta Casa Superior de Estudios, lo cual comprometería directamente la continuidad del servicio, configurando una situación de urgencia, conforme lo prevé el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, por lo que se hace necesario declarar en situación de urgencia el servicio de vigilancia y seguridad en la Universidad Nacional Federico Villarreal, en tanto se encuentre suspendido el proceso de contratación; Que, es preciso indicar que dichas contrataciones están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, por situación de urgencia, de conformidad con lo estipulado en el inciso c) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850; De conformidad con los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y Artículo 44º, inciso c) de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y estando a lo acordado la Comisión Reorganizadora en Sesión Ordinaria Nº 493-2000 del 8.8.2000; y, De conformidad con el D.L. Nº 25798, R.S. Nº 524-92-PCM, Leyes Nºs. 26180, 26259, 26402, 26708, 26880; R.S. Nº 672-99-PCM y R.S. Nº 673-99-PCM, R.S. Nº 120-2000-PCM, R.S. Nº 290- 2000-PCM; y, En uso de las atribuciones de las que está investida la Comisión Reorganizadora; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en vía de regularización en Situación de Urgencia la contratación del servicio de Vigi- lancia y Seguridad en la Universidad Nacional Federico Villa- rreal a partir del 18.7.2000, en tanto se encuentre suspendido el proceso de contratación debido al recurso impugnativo presentado por la empresa SERVIS COMPANY S.R.L., contra el acuerdo del Comité Especial que otorgó la Buena Pro a la empresa de Servicios Comerciales y Seguridad S.R.L. SERCO SEGUR, en el Concurso Público Nº 02-2000-UNFV. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de concurso público la contratación del servicio de Vigilancia y Seguridad, debiendo realizarse dicha contratación mediante la modalidad de Adjudicación Directa de menor cuantía. Artículo Tercero.- El Vicerrector Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Logística y Servicios Auxiliares, de Económico Financiera y Jurídico Legal, dictarán las medidas para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE Rector IBETT YULIANA ROSAS DIAZ Secretaria General 10239 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de la comisión de delitos de defraudación de rentas de aduana y contra la fe pública RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000504 Callao, 5 de setiembre de 2000 VISTOS, el Atestado Nº 032-2000-ADUANAS-PP/UIE del 17.AGO.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Inten- dencia de la Aduana Marítima del Callao con Memorándum Nº 1935-99-ADUANAS/MAR-0132 del 6.MAY.1999, se tomó cono- cimiento de la presunta comisión de ilícito tributario aduanero, detectada por la citada Intendencia, en relación a la simulada nacionalización del vehículo automóvil marca Jeep Cherokee con número de serie: 1J4FJ58L9LL172351, mediante Póliza de Importación Nº 009659-92 de la Intendencia de la Aduana de Tacna; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), para su indagación técnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atesta- do de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal incurrida por MOISES SIU DEL CARPIO, al haber utilizado una Póliza de Importación falsa para simular la importación del vehículo marca Jeep Cherokee (que fuera internado con Pedido de Internación Temporal Nº 480-90) e inscribirlo en el Registro de Propiedad Vehicular, evadiendo el pago total de los tributos aplicables a la importación de la precitada mercancía, causando un perjuicio al erario nacional del orden de los SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTIDOS y 50/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 6,242.50); Que, asimismo la investigación policial ha determinado que IRMA ANGELICA SULLCA ALVAREZ, resulta ser presunta partícipe de la comisión del delito Contra la Fe Pública, por haber realizado, en aparente concertación con MOISES SIU DEL CARPIO, los trámites de inscripción del vehículo; Que, los hechos antes descritos, por la forma, oportunidad y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana (Art. 266º del Código Penal) y Contra la Fe Pública, Falsificación de Documentos (Art. 427º