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Pág. 201142 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 Capítulo II De la Competencia Administrativa Artículo 356º.- Autoridad competente El INRENA, es la autoridad administrativa compe- tente para aplicar las sanciones administrativas que corresponda por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; salvo en el caso de los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspon- dientes por el incumplimiento de los contratos de conce- sión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos. Artículo 357º.- Jurisdicción administrativa La jurisdicción administrativa en materia forestal y de fauna silvestre la ejerce el INRENA: en primera instancia por sus órganos desconcentrados y en segunda instancia por la Jefatura; salvo en los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR ejerce la jurisdicción administrativa, de con- formidad con lo que establece su propio Reglamento. Artículo 358º.- Apoyo de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú presta el apoyo que requiera el INRENA, el OSINFOR y los comités de gestión del bosque, para la ejecución de las acciones de control del cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre, así como de las de prevención, investiga- ción y denuncias de las infracciones a la Ley y el presente Reglamento. Para este efecto, el personal autorizado del INRENA, tiene acceso a: a. Las áreas forestales objeto de concesiones, autori- zaciones y permisos; b. Depósitos, plantas de transformación y estableci- mientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre; y, c. Aduanas y terminales terrestres, aéreos, maríti- mos, fluviales y lacustres donde funcionen depósitos de productos forestales y de fauna silvestre, incluso cuando éstos se encuentren en instalaciones de las Fuerzas Armadas. Igualmente están facultados a solicitar la documen- tación sustentatoria que ampare la caza, captura, tenen- cia, transporte, importación, exportación y comerciali- zación de productos forestales y de fauna silvestre. Artículo 359º.- Apoyo de las Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras prestan el apoyo que requie- ra el INRENA o el OSINFOR, o los comités de gestión del bosque, para la ejecución de las acciones de control y apoyo del cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre, prevención y sanción de las infracciones a la Ley y el presente Reglamento. Artículo 360º.- Custodia del Patrimonio Fores- tal Nacional Las concesiones forestales conllevan el reconocimiento de sus titulares como custodios oficiales del Patrimonio Forestal Nacional, dentro de la extensión de los derechos concedidos, y los habilita a solicitar el auxilio para su eficaz amparo de la autoridad forestal nacional, la mis- ma que puede, a su vez, recurrir a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, según corresponda. En su calidad de custodios oficialmente designados y acreditados por el Estado para la tutela del patrimonio Forestal Nacional, los concesionarios ejercen autoridad preventiva para disponer en el sitio la suspensión inme- diata de cualquier afectación ocasionada por terceros y el mantenimiento del status quo hasta la intervención de la instancia llamada por Ley. A tal efecto, se requerirá pacíficamente a la cesación de las actividades y se levan- tará un acta circunstanciada sobre la ubicación, natura- leza y magnitud de la afectación, instrumento que, de evidenciar en su momento caso omiso por parte del intimado, tendrá carácter de prueba preconstituida para acreditar la comisión del delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades propias de la afectación.Artículo 361º.- Control en puertos y aeropuer- tos Las autoridades y concesionarios de instalaciones portuarias y aeroportuarias, deben brindar plenas faci- lidades de acceso al personal del INRENA y para la ubicación de puestos o casetas, para el cumplimiento de las funciones de control de comercio y transporte forestal y de fauna silvestre previstas en la Ley y el Reglamento. Capítulo III De las Infracciones y Sanciones Artículo 362º.- Infracciones a la legislación fo- restal y de fauna silvestre La violación de las normas que contiene la Ley, su reglamento y demás disposiciones que emanen de ellos, constituyen infracciones administrativas y son sancio- nadas por el INRENA, salvo en los casos de los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR sanciona las infracciones derivadas del contrato de concesión y planes de manejo respectivos. Las sanciones administrativas previstas en este Re- glamento se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Las infracciones a las que se refiere el presente artículo son sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Título. Artículo 363º.- Infracciones en materia forestal De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal, las siguientes: a. La invasión o usurpación de las tierras que inte- gran el Patrimonio Forestal Nacional. b. La provocación de incendios forestales. c. La falsificación, alteración o uso indebido de las marcas o de documentos que impidan la correcta fiscali- zación de los productos forestales. d. Incumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sobre control sanitario y sobre control y prevención de incendios forestales. e. El cambio de uso de la tierra no autorizado confor- me a la legislación forestal. f. El uso de sierra de cadena (motosierra) así como de equipos similares a esta, en el aserrío longitudinal de la madera con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones establecidas por Resolución Suprema. g. Realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo del fuego, sin autorización del INRENA. h. Destruir y/o alterar los linderos y mojones que implante el INRENA y/o los titulares de concesiones, autorizaciones o permisos. i. Realizar extracciones forestales sin la correspon- diente autorización; o efectuarlas fuera de la zona auto- rizada; así como la transformación y comercialización de dichos productos. j. La tala, aprovechamiento, transformación, comer- cialización y transporte de flora declarada en veda, o provenientes de bosques naturales declarados en veda. k. La tala de árboles en estado de regeneración, los marcados para realizar estudios y como semilleros y aquellos que no reúnan los diámetros mínimos de corta, así como su transformación y comercialización. l. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal. m. Impedir el libre ingreso al personal autorizado de los organismos encargados de la supervisión y control de las actividades forestales y/o negarse a proporcionar la información que soliciten; n. La extracción de productos forestales en volúme- nes superiores a los señalados en el contrato, autoriza- ción o permiso. o. Ocasionar la muerte de árboles productores de frutos, semillas, gomas, resinas o sustancias análogas, por negligencia o abuso en el aprovechamiento. p. El establecimiento, ampliación o traslado de depó- sitos, establecimientos comerciales o plantas de trans- formación primaria, de productos forestales, sin la co- rrespondiente autorización. q. La adquisición, transformación o comercialización de productos forestales extraídos ilegalmente, así como la prestación de servicios para la transformación o alma- cenamiento de dichos productos forestales.