Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Capitulo II De la Competencia Administrativa Articulo 356º.- Autoridad competente El INRENA, es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas que corresponda por las infracciones a la legislacion forestal y de fauna silvestre; salvo en el caso de los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos. Articulo 357º.- Jurisdiccion administrativa La jurisdiccion administrativa en materia forestal y de fauna MORDAZA la ejerce el INRENA: en primera instancia por sus organos desconcentrados y en MORDAZA instancia por la Jefatura; salvo en los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR ejerce la jurisdiccion administrativa, de conformidad con lo que establece su propio Reglamento. Articulo 358º.- Apoyo de la Policia Nacional del Peru La Policia Nacional del Peru presta el apoyo que requiera el INRENA, el OSINFOR y los comites de gestion del bosque, para la ejecucion de las acciones de control del cumplimiento de la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, asi como de las de prevencion, investigacion y denuncias de las infracciones a la Ley y el presente Reglamento. Para este efecto, el personal autorizado del INRENA, tiene acceso a: a. Las areas forestales objeto de concesiones, autorizaciones y permisos; b. Depositos, plantas de transformacion y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre; y, c. Aduanas y terminales terrestres, aereos, maritimos, fluviales y lacustres donde funcionen depositos de productos forestales y de fauna MORDAZA, incluso cuando estos se encuentren en instalaciones de las Fuerzas Armadas. Igualmente estan facultados a solicitar la documentacion sustentatoria que ampare la caza, captura, tenencia, transporte, importacion, exportacion y comercializacion de productos forestales y de fauna silvestre. Articulo 359º.- Apoyo de las Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas, dentro de los cincuenta (50) kilometros de las fronteras prestan el apoyo que requiera el INRENA o el OSINFOR, o los comites de gestion del bosque, para la ejecucion de las acciones de control y apoyo del cumplimiento de la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, prevencion y sancion de las infracciones a la Ley y el presente Reglamento. Articulo 360º.- Custodia del Patrimonio Forestal Nacional Las concesiones forestales conllevan el reconocimiento de sus titulares como custodios oficiales del Patrimonio Forestal Nacional, dentro de la extension de los derechos concedidos, y los habilita a solicitar el MORDAZA para su eficaz MORDAZA de la autoridad forestal nacional, la misma que puede, a su vez, recurrir a la Policia Nacional del Peru y las Fuerzas Armadas, segun corresponda. En su calidad de custodios oficialmente designados y acreditados por el Estado para la tutela del patrimonio Forestal Nacional, los concesionarios ejercen autoridad preventiva para disponer en el sitio la suspension inmediata de cualquier afectacion ocasionada por terceros y el mantenimiento del status quo hasta la intervencion de la instancia llamada por Ley. A tal efecto, se requerira pacificamente a la cesacion de las actividades y se levantara un acta circunstanciada sobre la ubicacion, naturaleza y magnitud de la afectacion, instrumento que, de evidenciar en su momento caso omiso por parte del intimado, tendra caracter de prueba preconstituida para acreditar la comision del delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el Codigo Penal, sin perjuicio de las responsabilidades propias de la afectacion.

Articulo 361º.- Control en puertos y aeropuertos Las autoridades y concesionarios de instalaciones portuarias y aeroportuarias, deben brindar plenas facilidades de acceso al personal del INRENA y para la ubicacion de puestos o casetas, para el cumplimiento de las funciones de control de comercio y transporte forestal y de fauna MORDAZA previstas en la Ley y el Reglamento. Capitulo III De las Infracciones y Sanciones Articulo 362º.- Infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA La violacion de las normas que contiene la Ley, su reglamento y demas disposiciones que emanen de ellos, constituyen infracciones administrativas y son sancionadas por el INRENA, salvo en los casos de los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR sanciona las infracciones derivadas del contrato de concesion y planes de manejo respectivos. Las sanciones administrativas previstas en este Reglamento se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Las infracciones a las que se refiere el presente articulo son sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Titulo. Articulo 363º.- Infracciones en materia forestal De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, en materia forestal, las siguientes: a. La invasion o usurpacion de las tierras que integran el Patrimonio Forestal Nacional. b. La provocacion de incendios forestales. c. La falsificacion, alteracion o uso indebido de las MORDAZA o de documentos que impidan la correcta fiscalizacion de los productos forestales. d. Incumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sobre control sanitario y sobre control y prevencion de incendios forestales. e. El cambio de uso de la tierra no autorizado conforme a la legislacion forestal. f. El uso de MORDAZA de cadena (motosierra) asi como de equipos similares a esta, en el aserrio longitudinal de la MORDAZA con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones establecidas por Resolucion Suprema. g. Realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo del fuego, sin autorizacion del INRENA. h. Destruir y/o alterar los linderos y mojones que implante el INRENA y/o los titulares de concesiones, autorizaciones o permisos. i. Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorizacion; o efectuarlas fuera de la MORDAZA autorizada; asi como la transformacion y comercializacion de dichos productos. j. La MORDAZA, aprovechamiento, transformacion, comercializacion y transporte de MORDAZA declarada en MORDAZA, o provenientes de bosques naturales declarados en veda. k. La MORDAZA de arboles en estado de regeneracion, los marcados para realizar estudios y como semilleros y aquellos que no reunan los diametros minimos de corta, asi como su transformacion y comercializacion. l. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal. m. Impedir el libre ingreso al personal autorizado de los organismos encargados de la supervision y control de las actividades forestales y/o negarse a proporcionar la informacion que soliciten; n. La extraccion de productos forestales en volumenes superiores a los senalados en el contrato, autorizacion o permiso. o. Ocasionar la muerte de arboles productores de frutos, semillas, gomas, resinas o sustancias analogas, por negligencia o abuso en el aprovechamiento. p. El establecimiento, ampliacion o traslado de depositos, establecimientos comerciales o plantas de transformacion primaria, de productos forestales, sin la correspondiente autorizacion. q. La adquisicion, transformacion o comercializacion de productos forestales extraidos ilegalmente, asi como la prestacion de servicios para la transformacion o almacenamiento de dichos productos forestales.

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