Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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chamiento con fines comerciales o industriales, en base, entre otros, a los siguientes criterios: a. Estado de la poblacion; y, b. Evaluacion del habitat. Articulo 167º.- Entrega en custodia y usufructo de especimenes como plantel reproductor La entrega en custodia y/o usufructo de especimenes de fauna MORDAZA a los Zoocriaderos, Zoologicos, Centros de Rescate, para ser empleados como plantel reproductor, requiere de una Resolucion Jefatural del Jefe del INRENA. Articulo 168º.- Supervision y control de manejo de fauna MORDAZA El INRENA, directamente o a traves de personas naturales o juridicas especializadas, supervisa y controla la conduccion y funcionamiento de los zoocriaderos, centros de rescate, centros de custodia temporal y areas de manejo; asi como el cumplimiento de los respectivos planes de manejo. Articulo 169º.- Especimenes taxidermizados, disecados o para osteoplastia Los especimenes de vertebrados e invertebrados de fauna MORDAZA taxidermizados o disecados pueden ser comercializados si proceden de areas de manejo autorizadas. Los zoologicos, centros de rescate y centros de custodia temporal proveen de ejemplares muertos de especies clasificadas en peligro critico o en situacion vulnerable registrados en el INRENA, a personas naturales o juridicas debidamente registradas para la elaboracion de osteoplastias con fines de investigacion o de difusion cultural. Articulo 170º.- Estadisticas y bases de datos Los conductores de zoocriaderos, zoologicos, centros de rescate y centros de custodia temporal, deben llevar estadisticas y bases de datos para todos los especimenes de fauna MORDAZA mantenidos en cautiverio, asi como un registro de la comercializacion e intercambios realizados. El INRENA puede solicitar en cualquier momento dichas estadisticas y bases de datos, siendo obligacion de los responsables de los mismos facilitar el acceso de la autoridad a dicha informacion. Articulo 171º.- Supervision y marcado del plantel reproductor La supervision de los procesos de marcado permanente del plantel reproductor y sus descendencias son responsabilidad del INRENA. Articulo 172º.- Registro de empresas e instituciones acreditadas El INRENA mantiene un registro de empresas e instituciones acreditadas para la prestacion de servicios de monitoreo y evaluacion en zoocriaderos, zoologicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y areas de manejo de fauna MORDAZA, para lo cual el INRENA aprueba los terminos de referencia para dichas empresas asi como las caracteristicas de su operacion. Articulo 173º. - Terminos de referencia para informes Los informes de las empresas registradas en el INRENA para realizar el monitoreo y evaluacion de la operacion de los zoocriaderos, zoologicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y de las areas de manejo de fauna MORDAZA autorizados, deben elaborarse de acuerdo a los terminos de referencia establecidos y aprobados por el INRENA. Capitulo II Del Manejo y Aprovechamiento de Fauna MORDAZA con Fines Comerciales Subcapitulo I Disposiciones Generales Articulo 174º.- Unidades para el manejo y aprovechamiento comercial de fauna MORDAZA Las especies de fauna MORDAZA autorizadas pueden ser manejadas y aprovechadas con fines comerciales, a traves de zoocriaderos y areas de manejo de fauna silves-

tre, conducidos por personas naturales o juridicas conforme a las disposiciones de la Ley y el Reglamento. Articulo 175º.- Cotos de Caza El Ministerio de Agricultura a traves del INRENA aprueba las areas adecuadas para el establecimiento de cotos oficiales de caza segun los procedimientos indicados en la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento. Subcapitulo II De los Zoocriaderos Articulo 176º.- Zoocriaderos Los zoocriaderos son instalaciones apropiadas para el mantenimiento, con fines comerciales, de especimenes de fauna MORDAZA en cautiverio, para su reproduccion y produccion de bienes y servicios. Las especies incluidas en el Apendice I de Cites, y aquellas clasificadas como especies presuntamente extintas, extintas en su habitat natural, en peligro critico o amenazadas de extincion, no pueden ser autorizadas para su mantenimiento en zoocriaderos. Articulo 177º.- Requisito previo a la autorizacion de funcionamiento Toda autorizacion de funcionamiento de zoocriaderos requiere previamente la aprobacion del proyecto del zoocriadero y la publicacion de la respectiva Resolucion del INRENA. Articulo 178º.- Requisitos para la MORDAZA del proyecto de zoocriadero Al solicitar la aprobacion del proyecto de zoocriadero a que se refiere el Articulo anterior, el solicitante debe cumplir con presentar lo siguiente: a. Solicitud segun formato del TUPA-INRENA; b. Documento que acredite la tenencia legal del area del proyectado zoocriadero; c. Si es el caso, MORDAZA legalizada de la escritura publica de constitucion social de la empresa y del poder del representante legal, inscritos en los Registros Publicos; d. Anteproyecto de las instalaciones; e. Relacion de las especies a reproducir y el plan de manejo preliminar; f. Programa de capacitacion del personal del zoocriadero; g. Curriculum vitae del profesional responsable tecnico del zoocriadero; y, h. Estudio de factibilidad tecnico economica El INRENA dentro del plazo de treinta (30) dias calendario aprueba u observa el proyecto. Articulo 179º.- Documentacion para solicitar autorizacion de funcionamiento Aprobado el proyecto, el interesado tiene un plazo no mayor de un (1) ano, para solicitar al INRENA la autorizacion de funcionamiento del zoocriadero, adjuntando los siguientes documentos: a. Solicitud segun formato del TUPA-INRENA; b. Plan de manejo, firmado por un profesional debidamente acreditado, de acuerdo a los terminos de referencia establecidos y aprobados por la misma; c. Relacion del personal profesional y tecnico calificado, previsto para el inicio de las operaciones conforme a lo propuesto en el proyecto aprobado; d. Carta Notarial de Compromiso suscrita por el representante legal en la que conste el compromiso de mantener el plantel reproductor solicitado para su manejo en cautividad; y, e. Recibo de pago del derecho de inspeccion, de acuerdo al TUPA-INRENA; y, f. MORDAZA del acta de inspeccion de verificacion de la infraestructura e instalaciones, con la MORDAZA de conformidad. Cumplida la MORDAZA de los documentos MORDAZA senalados, el INRENA dentro del plazo de los ocho (8) dias habiles, observa u aprueba la solicitud. En este ultimo caso el titular de la autorizacion debe pagar, dentro de los ocho (8) dias subsiguientes, el correspondiente derecho de autorizacion de establecimiento del zoocriadero.

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