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Pág. 201127 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 chamiento con fines comerciales o industriales, en base, entre otros, a los siguientes criterios: a. Estado de la población; y, b. Evaluación del hábitat. Artículo 167º.- Entrega en custodia y usufructo de especímenes como plantel reproductor La entrega en custodia y/o usufructo de especímenes de fauna silvestre a los Zoocriaderos, Zoológicos, Centros de Rescate, para ser empleados como plantel reproduc- tor, requiere de una Resolución Jefatural del Jefe del INRENA. Artículo 168º.- Supervisión y control de manejo de fauna silvestre El INRENA, directamente o a través de personas naturales o jurídicas especializadas, supervisa y contro- la la conducción y funcionamiento de los zoocriaderos, centros de rescate, centros de custodia temporal y áreas de manejo; así como el cumplimiento de los respectivos planes de manejo. Artículo 169º.- Especímenes taxidermizados, di- secados o para osteoplastia Los especímenes de vertebrados e invertebrados de fauna silvestre taxidermizados o disecados pueden ser comercializados si proceden de áreas de manejo autori- zadas. Los zoológicos, centros de rescate y centros de custodia temporal proveen de ejemplares muertos de especies clasificadas en peligro critico o en situación vulnerable registrados en el INRENA, a personas natu- rales o jurídicas debidamente registradas para la elabo- ración de osteoplastias con fines de investigación o de difusión cultural. Artículo 170º.- Estadísticas y bases de datos Los conductores de zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate y centros de custodia temporal, deben llevar estadísticas y bases de datos para todos los especímenes de fauna silvestre mantenidos en cautiverio, así como un registro de la comercialización e intercambios realiza- dos. El INRENA puede solicitar en cualquier momento dichas estadísticas y bases de datos, siendo obligación de los responsables de los mismos facilitar el acceso de la autoridad a dicha información. Artículo 171º.- Supervisión y marcado del plan- tel reproductor La supervisión de los procesos de marcado perma- nente del plantel reproductor y sus descendencias son responsabilidad del INRENA. Artículo 172º.- Registro de empresas e institu- ciones acreditadas El INRENA mantiene un registro de empresas e instituciones acreditadas para la prestación de servi- cios de monitoreo y evaluación en zoocriaderos, zooló- gicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y áreas de manejo de fauna silvestre, para lo cual el INRENA aprueba los términos de referencia para dichas empresas así como las características de su operación. Artículo 173º. - Términos de referencia para informes Los informes de las empresas registradas en el IN- RENA para realizar el monitoreo y evaluación de la operación de los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y de las áreas de manejo de fauna silvestre autorizados, deben elaborarse de acuerdo a los términos de referencia establecidos y aprobados por el INRENA. Capítulo II Del Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre con Fines Comerciales Subcapítulo I Disposiciones Generales Artículo 174º.- Unidades para el manejo y apro- vechamiento comercial de fauna silvestre Las especies de fauna silvestre autorizadas pueden ser manejadas y aprovechadas con fines comerciales, a través de zoocriaderos y áreas de manejo de fauna silves-tre, conducidos por personas naturales o jurídicas con- forme a las disposiciones de la Ley y el Reglamento. Artículo 175º.- Cotos de Caza El Ministerio de Agricultura a través del INRENA aprueba las áreas adecuadas para el establecimiento de cotos oficiales de caza según los procedimientos indica- dos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegi- das y su Reglamento. Subcapítulo II De los Zoocriaderos Artículo 176º.- Zoocriaderos Los zoocriaderos son instalaciones apropiadas para el mantenimiento, con fines comerciales, de especímenes de fauna silvestre en cautiverio, para su reproducción y producción de bienes y servicios. Las especies incluidas en el Apéndice I de Cites, y aquellas clasificadas como especies presuntamente ex- tintas, extintas en su hábitat natural, en peligro crítico o amenazadas de extinción, no pueden ser autorizadas para su mantenimiento en zoocriaderos. Artículo 177º.- Requisito previo a la autoriza- ción de funcionamiento Toda autorización de funcionamiento de zoocriaderos requiere previamente la aprobación del proyecto del zoocriadero y la publicación de la respectiva Resolución del INRENA. Artículo 178º.- Requisitos para la presentación del proyecto de zoocriadero Al solicitar la aprobación del proyecto de zoocriadero a que se refiere el Artículo anterior, el solicitante debe cumplir con presentar lo siguiente: a. Solicitud según formato del TUPA-INRENA; b. Documento que acredite la tenencia legal del área del proyectado zoocriadero; c. Si es el caso, copia legalizada de la escritura pública de constitución social de la empresa y del poder del representante legal, inscritos en los Registros Públicos; d. Anteproyecto de las instalaciones; e. Relación de las especies a reproducir y el plan de manejo preliminar; f. Programa de capacitación del personal del zoocria- dero; g. Currículum vitae del profesional responsable téc- nico del zoocriadero; y, h. Estudio de factibilidad técnico económica El INRENA dentro del plazo de treinta (30) días calendario aprueba u observa el proyecto. Artículo 179º.- Documentación para solicitar autorización de funcionamiento Aprobado el proyecto, el interesado tiene un plazo no mayor de un (1) año, para solicitar al INRENA la auto- rización de funcionamiento del zoocriadero, adjuntando los siguientes documentos: a. Solicitud según formato del TUPA-INRENA; b. Plan de manejo, firmado por un profesional debida- mente acreditado, de acuerdo a los términos de referen- cia establecidos y aprobados por la misma; c. Relación del personal profesional y técnico califica- do, previsto para el inicio de las operaciones conforme a lo propuesto en el proyecto aprobado; d. Carta Notarial de Compromiso suscrita por el representante legal en la que conste el compromiso de mantener el plantel reproductor solicitado para su ma- nejo en cautividad; y, e. Recibo de pago del derecho de inspección, de acuer- do al TUPA-INRENA; y, f. Copia del acta de inspección de verificación de la infraestructura e instalaciones, con la constancia de conformidad. Cumplida la presentación de los documentos antes señalados, el INRENA dentro del plazo de los ocho (8) días hábiles, observa u aprueba la solicitud. En este último caso el titular de la autorización debe pagar, dentro de los ocho (8) días subsiguientes, el correspon- diente derecho de autorización de establecimiento del zoocriadero.