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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 201128 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 Artículo 180º.- Gastos por nuevas inspecciones De no encontrarse la infraestructura e instalaciones de conformidad con lo expresado en el proyecto previa- mente aprobado, los gastos que ocasionen las siguientes inspecciones oculares para verificar su adecuación al mencionado plan son de cargo del solicitante de la auto- rización de funcionamiento del zoocriadero. Artículo 181º.- Personas y áreas autorizadas para extracción del plantel reproductor La extracción del plantel reproductor para zoocriade- ros debe realizarse a través de cazadores autorizados y exclusivamente en áreas autorizadas. Se prioriza el uso de especímenes provenientes de los centros de rescate y de custodia temporal. A medida que se vaya efectuando la extracción del plantel reproductor, ésta debe comunicarse al INRENA. Artículo 182º.- Propiedad de especímenes, pro- ductos y subproductos que provengan de zoocria- deros Los especímenes reproducidos en zoocriaderos auto- rizados pertenecen al titular, desde la primera genera- ción (F1). Artículo 183º.- Notificación de nacimientos, muertes y otros sucesos Todo nacimiento, muerte, o cualquier suceso que afecte al plantel reproductor, debe notificarse al INRE- NA en un plazo máximo de siete (7) días calendario de ocurrido. En caso de muerte, se deben adjuntar con el informe descriptivo de las causas de la muerte firmado por el responsable técnico del zoocriadero, los códigos de marcación de los ejemplares muertos y las marcas co- rrespondientes. En caso que la incidencia de muertes de ejemplares del plantel reproductor y su descendencia sea frecuente y en alto porcentaje, el INRENA puede disponer que el titular del zoocriadero presente un informe pormenori- zado elaborado y suscrito por un profesional indepen- diente, especialista en la materia. Artículo 184º.- Notificación de ampliaciones y cambios en zoocriaderos Todo cambio, incluyendo nueva ubicación, amplia- ción o mejora de las instalaciones del zoocriadero debe comunicarse al INRENA dentro del plazo de treinta días calendario previos a su ejecución, para su aprobación. Asimismo, el cambio del responsable técnico del Zoo- criadero, debe comunicarse al INRENA, adjuntando el currículum vitae correspondiente. Artículo 185º.- Informes anuales Los titulares de zoocriaderos deben presentar infor- mes anuales de ejecución del Plan de Manejo, los cuales son evaluados por el INRENA. Artículo 186º.- De las Supervisiones quinquena- les Las supervisiones quinquenales realizadas por INRENA, directamente o a través de personas natu- rales o jurídicas, debidamente registradas, son consi- deradas como auditorías operativas y sus conclusio- nes son válidas y mandatorias para la renovación o la revocatoria de la autorización de funcionamiento del zoocriadero y comprenden, entre otros, los siguientes aspectos: a. Cumplimiento del plan de manejo; b. Cumplimiento de los planes operativos anuales; c. Eficiencia en el aprovechamiento; y, d. Riesgos e impactos ambientales. Subcapítulo III De las áreas de manejo de fauna silvestre Artículo 187º.- De las áreas de manejo de fauna silvestre En las áreas de manejo de fauna silvestre debe ase- gurarse el mantenimiento de los ecosistemas que sus- tentan las poblaciones bajo manejo, y su capacidad de renovación; de una manera compatible con la conserva- ción de la diversidad biológica y la viabilidad a largo plazo de dichas poblaciones. Las áreas de manejo de fauna silvestre sólo pueden concederse para el manejo de poblaciones de las especiesautorizadas, en su rango de distribución natural. Se pueden establecer con fines de caza deportiva. En tierras de comunidades nativas, el INRENA auto- riza a la respectiva comunidad para el aprovechamiento de fauna silvestre, previa aprobación del correspondien- te plan de manejo,. Artículo 188º. Concesiones de Áreas de Manejo Las áreas de manejo de fauna, se otorgan mediante un contrato de concesión a personas naturales y/o jurídi- cas, a solicitud del interesado o a iniciativa del INRENA, hasta por veinte (20) años renovables, en superficies de hasta diez mil (10 000) hectáreas, en las condiciones que se establecen en el correspondiente contrato. Las especies incluidas en el Apéndice I de Cites, y aquellas clasificadas como especies presuntamente ex- tintas, extintas en su hábitat natural, en peligro crítico o amenazadas de extinción, especies sin información suficiente y especies no evaluadas, no pueden ser auto- rizadas para su aprovechamiento en áreas de manejo. 188.1.- Solicitud El interesado en una concesión debe presentar una solicitud al INRENA, la que será publicada, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación nacional y en un medio de comunicación masivo local, a costo del solicitante, para conocimiento público. Así mismo deberá colocar un aviso en la Muni- cipalidad más cercana al lugar de concesión solicitada por un lapso de treinta (30)días. 188.2.- Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente información: a. Nombre o razón social del peticionario; b. Plano perimétrico del área señalando las coordena- das UTM y memoria descriptiva; y, c. Breve descripción del proyecto a desarrollar. 188.3.- Concurso Público De presentarse otros interesados en el área solicitada dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la solicitud, el INRENA inicia un proceso de concurso público, a cargo de una Comisión Ad hoc nombrada por el INRENA. La convocatoria se publi- ca por una vez en el Diario Oficial El Peruano, y en un diario de circulación nacional, para que los interesados presenten en 90 días sus propuestas técnicas, de confor- midad con las bases del concurso. Artículo 189º.- Concesión directa En caso de no haber otros interesados, vencido el término señalado el solicitante debe presentar al INRE- NA una propuesta técnica, de acuerdo a los formatos establecidos por el INRENA. En dicha propuesta se debe sustentar técnicamente la extensión de la superficie solicitada y adjuntar el plan de trabajo inicial. Artículo 190º.- Contenido de la propuesta técni- ca La propuesta técnica a que se refieren el numeral 188.3 del Artículo 188 y el Artículo 189 anteriores, incluye, entre otros, lo siguiente: a. El mapa georeferenciado y la memoria descriptiva del área de manejo ; b. Términos de referencia para la elaboración del plan de manejo; c. Plazo de vigencia de la concesión; d. El monto base del derecho de aprovechamiento; e. El requisito de presentación por el postor de una declaración jurada de la obligación de realizar por su cuenta los estudios detallados de inventario y valoriza- ción de la fauna existente en el área y de presentar al INRENA el plan de manejo para toda la duración del contrato y los planes operativos anuales. Artículo 191º.- Plazo para la presentación del Plan de Manejo El INRENA tiene un plazo de hasta 60 días calenda- rios para otorgar la buena pro y/o aprobar la propuesta técnica, para suscribir el contrato de concesión. El titular de las concesiones tiene un plazo de seis (6) meses para la elaboración del Plan de Manejo y el Plan Operativo Anual (POA) para el primer año de operación, de acuerdo a los términos de referencia aprobados por el