Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Articulo 180º.- Gastos por nuevas inspecciones De no encontrarse la infraestructura e instalaciones de conformidad con lo expresado en el proyecto previamente aprobado, los gastos que ocasionen las siguientes inspecciones oculares para verificar su adecuacion al mencionado plan son de cargo del solicitante de la autorizacion de funcionamiento del zoocriadero. Articulo 181º.- Personas y areas autorizadas para extraccion del plantel reproductor La extraccion del plantel reproductor para zoocriaderos debe realizarse a traves de cazadores autorizados y exclusivamente en areas autorizadas. Se prioriza el uso de especimenes provenientes de los centros de rescate y de custodia temporal. A medida que se vaya efectuando la extraccion del plantel reproductor, esta debe comunicarse al INRENA. Articulo 182º.- Propiedad de especimenes, productos y subproductos que provengan de zoocriaderos Los especimenes reproducidos en zoocriaderos autorizados pertenecen al titular, desde la primera generacion (F1). Articulo 183º.- Notificacion de nacimientos, muertes y otros sucesos Todo nacimiento, muerte, o cualquier MORDAZA que afecte al plantel reproductor, debe notificarse al INRENA en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario de ocurrido. En caso de muerte, se deben adjuntar con el informe descriptivo de las causas de la muerte firmado por el responsable tecnico del zoocriadero, los codigos de marcacion de los ejemplares muertos y las MORDAZA correspondientes. En caso que la incidencia de muertes de ejemplares del plantel reproductor y su descendencia sea frecuente y en alto porcentaje, el INRENA puede disponer que el titular del zoocriadero presente un informe pormenorizado elaborado y suscrito por un profesional independiente, especialista en la materia. Articulo 184º.- Notificacion de ampliaciones y cambios en zoocriaderos Todo cambio, incluyendo nueva ubicacion, ampliacion o mejora de las instalaciones del zoocriadero debe comunicarse al INRENA dentro del plazo de treinta dias calendario previos a su ejecucion, para su aprobacion. Asimismo, el cambio del responsable tecnico del Zoocriadero, debe comunicarse al INRENA, adjuntando el curriculum vitae correspondiente. Articulo 185º.- Informes anuales Los titulares de zoocriaderos deben presentar informes anuales de ejecucion del Plan de Manejo, los cuales son evaluados por el INRENA. Articulo 186º.- De las Supervisiones quinquenales Las supervisiones quinquenales realizadas por INRENA, directamente o a traves de personas naturales o juridicas, debidamente registradas, son consideradas como auditorias operativas y sus conclusiones son validas y mandatorias para la renovacion o la revocatoria de la autorizacion de funcionamiento del zoocriadero y comprenden, entre otros, los siguientes aspectos: a. Cumplimiento del plan de manejo; b. Cumplimiento de los planes operativos anuales; c. Eficiencia en el aprovechamiento; y, d. Riesgos e impactos ambientales. Subcapitulo III De las areas de manejo de fauna MORDAZA Articulo 187º.- De las areas de manejo de fauna MORDAZA En las areas de manejo de fauna MORDAZA debe asegurarse el mantenimiento de los ecosistemas que sustentan las poblaciones bajo manejo, y su capacidad de renovacion; de una manera compatible con la conservacion de la diversidad biologica y la viabilidad a largo plazo de dichas poblaciones. Las areas de manejo de fauna MORDAZA solo pueden concederse para el manejo de poblaciones de las especies

autorizadas, en su rango de distribucion natural. Se pueden establecer con fines de caza deportiva. En tierras de comunidades nativas, el INRENA autoriza a la respectiva comunidad para el aprovechamiento de fauna MORDAZA, previa aprobacion del correspondiente plan de manejo,. Articulo 188º. Concesiones de Areas de Manejo Las areas de manejo de fauna, se otorgan mediante un contrato de concesion a personas naturales y/o juridicas, a solicitud del interesado o a iniciativa del INRENA, hasta por veinte (20) anos renovables, en superficies de hasta diez mil (10 000) hectareas, en las condiciones que se establecen en el correspondiente contrato. Las especies incluidas en el Apendice I de Cites, y aquellas clasificadas como especies presuntamente extintas, extintas en su habitat natural, en peligro critico o amenazadas de extincion, especies sin informacion suficiente y especies no evaluadas, no pueden ser autorizadas para su aprovechamiento en areas de manejo. 188.1.- Solicitud El interesado en una concesion debe presentar una solicitud al INRENA, la que sera publicada, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion nacional y en un medio de comunicacion masivo local, a costo del solicitante, para conocimiento publico. Asi mismo debera colocar un aviso en la Municipalidad mas cercana al lugar de concesion solicitada por un lapso de treinta (30)dias. 188.2.- Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente informacion: a. Nombre o razon social del peticionario; b. Plano perimetrico del area senalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva; y, c. Breve descripcion del proyecto a desarrollar. 188.3.- Concurso Publico De presentarse otros interesados en el area solicitada dentro del plazo de treinta (30) dias contados a partir de la publicacion de la solicitud, el INRENA inicia un MORDAZA de concurso publico, a cargo de una Comision Ad hoc nombrada por el INRENA. La convocatoria se publica por una vez en el Diario Oficial El Peruano, y en un diario de circulacion nacional, para que los interesados presenten en 90 dias sus propuestas tecnicas, de conformidad con las bases del concurso. Articulo 189º.- Concesion directa En caso de no haber otros interesados, vencido el termino senalado el solicitante debe presentar al INRENA una propuesta tecnica, de acuerdo a los formatos establecidos por el INRENA. En dicha propuesta se debe sustentar tecnicamente la extension de la superficie solicitada y adjuntar el plan de trabajo inicial. Articulo 190º.- Contenido de la propuesta tecnica La propuesta tecnica a que se refieren el numeral 188.3 del Articulo 188 y el Articulo 189 anteriores, incluye, entre otros, lo siguiente: a. El mapa georeferenciado y la memoria descriptiva del area de manejo ; b. Terminos de referencia para la elaboracion del plan de manejo; c. Plazo de vigencia de la concesion; d. El monto base del derecho de aprovechamiento; e. El requisito de MORDAZA por el postor de una declaracion jurada de la obligacion de realizar por su cuenta los estudios detallados de inventario y valorizacion de la fauna existente en el area y de presentar al INRENA el plan de manejo para toda la duracion del contrato y los planes operativos anuales. Articulo 191º.- Plazo para la MORDAZA del Plan de Manejo El INRENA tiene un plazo de hasta 60 dias calendarios para otorgar la buena pro y/o aprobar la propuesta tecnica, para suscribir el contrato de concesion. El titular de las concesiones tiene un plazo de seis (6) meses para la elaboracion del Plan de Manejo y el Plan Operativo Anual (POA) para el primer ano de operacion, de acuerdo a los terminos de referencia aprobados por el

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