Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoria Interna. 44.4 No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas. 44.5 La entidad esta obligada a reducir los derechos de tramitacion en los procedimientos administrativos si, como producto de su tramitacion, se hubieren generado excedentes economicos en el ejercido anterior. 44.6 Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas se precisara los criterios y procedimientos para la determinacion de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administracion y para la fijacion de los derechos de tramitacion. Articulo 45º.- Limite de los derechos de tramitacion 45.1 El monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administracion de cada entidad. Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un regimen de excepcion, el cual sera establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. 45.2 Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiendola de las demas de su mismo MORDAZA, ni discriminar en funcion al MORDAZA de administrado que siga el procedimiento. Articulo 46º.- Cancelacion de los derechos de tramitacion La forma de cancelacion de los derechos de tramitacion es establecida en el MORDAZA institucional, debiendo tender a que el pago a favor de la entidad pueda ser realizado mediante cualquier forma dineraria que permita su constatacion, incluyendo abonos en cuentas bancarias o transferencias electronicas de fondos. Articulo 47º.- Reembolso de gastos administrativos 47.1 Solo procede el reembolso de gastos administrativos cuando una ley expresamente lo autoriza. Son gastos administrativos aquellos ocasionados por actuaciones especificas solicitados por el administrado dentro del procedimiento. Se solicita una vez iniciado el procedimiento administrativo y es de cargo del administrado que MORDAZA solicitado la actuacion o de todos los administrados, si el MORDAZA fuera de interes comun; teniendo derecho a constatar y, en su caso, a observar, el sustento de los gastos a reembolsar. 47.2 No existe condena de costas en ningun procedimiento administrativo. Articulo 48º.- Cumplimiento de las normas del presente capitulo La Presidencia del Consejo de Ministros tendra a su cargo garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente capitulo en todas las entidades de la administracion publica, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual, en el Articulo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868 y en el Articulo 61º del Decreto Legislativo Nº 776 para conocer y resolver denuncias que los ciudadanos o agentes economicos le formulen sobre el tema. Sin embargo, cuando en un MORDAZA de competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA, la presunta MORDAZA burocratica ha sido establecida por un decreto supremo o resolucion ministerial, el INDECOPI elevara un informe a la Presidencia del Consejo de Ministros para su elevacion al Consejo de Ministros, el cual debera necesariamente resolver lo planteado en el plazo de 30 (treinta) dias. Igual caso se aplicara cuando la presunta MORDAZA

burocratica se encuentre establecida en una Ordenanza Municipal, debiendo elevar, en este caso, el informe al Concejo Municipal, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) dias. La Presidencia del Consejo de Ministros esta facultada para: 1. Asesorar a las entidades en materia de simplificacion administrativa y evaluar de manera permanente los procesos de simplificacion administrativa al interior de las entidades, para lo cual podra solicitar toda la informacion que requiera de estas. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de la presente Ley. Detectar los incumplimientos a las normas de la presente Ley y recomendar las modificaciones que considere pertinentes, otorgando a las entidades un plazo perentorio para la subsanacion. En caso de no producirse la subsanacion, la Presidencia del Consejo de Ministros formulara las propuestas normativas requeridas para realizar las modificaciones que considere pertinentes y realizara las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados. Detectar los casos de duplicidad de los procedimientos administrativos en las distintas entidades y proponer las medidas necesarias para su correccion. Dictar Directivas de cumplimiento obligatorio tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas de la presente Ley. Realizar las gestiones del caso conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de las normas del presente Capitulo, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las diversas entidades de la administracion publica. Establecer los mecanismos para la recepcion de denuncias y otros mecanismos de participacion de la ciudadania. Cuando dichas denuncias se refieran a asuntos de la competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA, se inhibira de conocerlas y las remitira directamente a esta. Aprobar el acogimiento de las entidades al regimen de excepcion para el establecimiento de derechos de tramitacion superiores a una (1) UIT. Otras que senalen los dispositivos correspondientes.

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Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se dictaran las medidas reglamentarias y complementarias para la implementacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 49º.- Regimen de entidades sin Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente Cuando la entidad no cumpla con publicar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, o lo publique omitiendo procedimientos, los administrados, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora, quedan sujetos al siguiente regimen: 1. Respecto de los procedimientos administrativos que corresponde ser aprobados automaticamente, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciar ese procedimiento para obtener la autorizacion previa, para realizar su actividad profesional, social, economica o laboral, sin ser pasibles de sanciones por el libre desarrollo de tales actividades. La suspension de esta prerrogativa de la autoridad concluye a partir de la publicacion del MORDAZA, sin efecto retroactivo. Respecto de las demas materias sujetas a procedimiento de evaluacion previa, se sigue el regimen previsto en cada caso por este Capitulo. CAPITULO II De los sujetos del procedimiento Articulo 50º.- Sujetos del procedimiento Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a: 1. Administrados: la persona natural o juridica que, cualquiera sea su calificacion o situacion procedi-

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