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Pág. 201218 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 mental, participa en el procedimiento administra- tivo. Cuando una entidad interviene en un procedi- miento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y debe- res que los demás administrados 2. Autoridad administrativa: el agente de las entida- des que bajo cualquier régimen jurídico, y ejercien- do potestades públicas conducen el inicio, la ins- trucción, la sustanciación, la resolución, la ejecu- ción, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos. Subcapítulo I De los administrados Artículo 51º .- Contenido del concepto administra- do Se consideran administrados respecto de algún procedi- miento administrativo concreto: 1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. 2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. Artículo 52º .- Capacidad procesal Tienen capacidad procesal ante las entidades las perso- nas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes. Artículo 53º .- Representación de personas jurídi- cas Las personas jurídicas pueden intervenir en el procedi- miento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes. Artículo 54º .- Libertad de actuación procesal 54.1 El administrado está facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispo- sitivo jurídico. 54.2 Para los efectos del numeral anterior, se entiende prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento adminis- trativo. Artículo 55º .- Derechos de los administrados Son derechos de los administrados con respecto al proce- dimiento administrativo, los siguientes: 1. La precedencia en la atención del servicio públi- co requerido, guardando riguroso orden de in- greso. 2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igual- dad con los demás administrados. 3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos adminis- trativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. 4. Acceder a la información gratuita que deben brin- dar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedi- mientos y características. 5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, ase- gurando su eficiencia y oportunidad. 7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autori- dades. 8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimien- to de sus obligaciones. 9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. 11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. 12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda le- galmente, y 13. Los demás derechos reconocidos por la Constitu- ción o las leyes. Artículo 56º.- Deberes generales de los administra- dos en el procedimiento Los administrados respecto del procedimiento adminis- trativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales: 1. Abstenerse de formular pretensiones o articulacio- nes ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacien- tes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental 2. Prestar su colaboración para el pertinente esclare- cimiento de los hechos. 3. Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no com- parecientes con interés legítimo en el procedimien- to. 4. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación suce- dánea y de cualquier otra información que se ampa- re en la presunción de veracidad. Artículo 57º.- Suministro de información a las en- tidades 57.1 Los administrados están facultados para propor- cionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento. 57.2 En los procedimientos investigatorios, los admi- nistrados están obligados a facilitar la informa- ción y documentos que conocieron y fueren razo- nablemente adecuados a los objetivos de la ac- tuación para alcanzar la verdad material, con- forme a lo dispuesto en el capítulo sobre la instrucción. Artículo 58º.- Comparecencia personal 58.1 Las entidades pueden convocar la comparecencia personal a su sede de los administrados sólo cuando así le haya sido facultado expresamente por ley. 58.2 Los administrados pueden comparecer asistidos por asesores cuando sea necesario para la mejor exposición de la verdad de los hechos. 58.3 A solicitud verbal del administrado, la entidad entrega al final del acto, constancia de su compare- cencia y copia del acta elaborada. Artículo 59º .- Formalidades de la comparecencia 59.1 El citatorio se rige por el régimen común de la notificación, haciendo constar en ella lo siguiente: 59.1.1 El nombre y la dirección del órgano que cita, con identificación de la autoridad requiren- te; 59.1.2 El objeto y asunto de la comparecencia; 59.1.3 Los nombres y apellidos del citado; 59.1.4 El día y hora en que debe comparecer el citado, que no puede ser antes del tercer día de recibida la citación, y, en caso de ser previsible, la duración máxima que deman- de su presencia. Convencionalmente puede fijarse el día y hora de comparecencia; 59.1.5 La disposición legal que faculta al órgano a realizar esta citación; y, 59.1.6 El apercibimiento, en caso de inasistencia al requerimiento. 59.2 La comparecencia debe ser realizada, en lo posible, de modo compatible con las obligaciones laborales o profesionales de los convocados.