Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

Pag. 201218

NORMAS LEGALES
10. 11. 12. 13.

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

2.

mental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demas administrados Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier regimen juridico, y ejerciendo potestades publicas conducen el inicio, la instruccion, la sustanciacion, la resolucion, la ejecucion, o que de otro modo participan en la gestion de los procedimientos administrativos. Subcapitulo I De los administrados

A que las actuaciones de las entidades que les afecten MORDAZA llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. Al ejercicio responsable del derecho de formular analisis, criticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando asi corresponda legalmente, y Los demas derechos reconocidos por la Constitucion o las leyes.

Articulo 51º.- Contenido del concepto administrado Se consideran administrados respecto de algun procedimiento administrativo concreto: 1. 2. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legitimos individuales o colectivos. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legitimos que pueden resultar afectados por la decision a adoptarse.

Articulo 56º.- Deberes generales de los administrados en el procedimiento Los administrados respecto del procedimiento administrativo, asi como quienes participen en el, tienen los siguientes deberes generales: 1. Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el MORDAZA de conducta procedimental Prestar su colaboracion para el pertinente esclarecimiento de los hechos. Proporcionar a la autoridad cualquier informacion dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interes legitimo en el procedimiento. Comprobar previamente a su MORDAZA ante la entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

2. 3.

Articulo 52º.- Capacidad procesal Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad juridica conforme a las leyes. Articulo 53º.- Representacion de personas juridicas Las personas juridicas pueden intervenir en el procedimiento a traves de sus representantes legales, quienes actuan premunidos de los respectivos poderes. Articulo 54º.- MORDAZA de actuacion procesal 54.1 El administrado esta facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuacion que no le sea expresamente prohibida por algun dispositivo juridico. 54.2 Para los efectos del numeral anterior, se entiende prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo. Articulo 55º.- Derechos de los administrados Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: 1. 2. 3. La precedencia en la atencion del servicio publico requerido, guardando riguroso orden de ingreso. Ser tratados con respeto y consideracion por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demas administrados. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitacion alguna a la informacion contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que MORDAZA partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. Acceder a la informacion gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicacion de dependencias, horarios de atencion, procedimientos y caracteristicas. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duracion, asi como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuacion. Participar responsable y progresivamente en la prestacion y control de los servicios publicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuacion y exigirlo asi a las autoridades. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interes.

4.

Articulo 57º.- Suministro de informacion a las entidades 57.1 Los administrados estan facultados para proporcionar a las entidades la informacion y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento. 57.2 En los procedimientos investigatorios, los administrados estan obligados a facilitar la informacion y documentos que conocieron y fueren razonablemente adecuados a los objetivos de la actuacion para alcanzar la verdad material, conforme a lo dispuesto en el capitulo sobre la instruccion. Articulo 58º.- Comparecencia personal 58.1 Las entidades pueden convocar la comparecencia personal a su sede de los administrados solo cuando asi le MORDAZA sido facultado expresamente por ley. 58.2 Los administrados pueden comparecer asistidos por asesores cuando sea necesario para la mejor exposicion de la verdad de los hechos. 58.3 A solicitud verbal del administrado, la entidad entrega al final del acto, MORDAZA de su comparecencia y MORDAZA del acta elaborada. Articulo 59º.- Formalidades de la comparecencia 59.1 El citatorio se rige por el regimen comun de la notificacion, haciendo constar en MORDAZA lo siguiente: 59.1.1 El nombre y la direccion del organo que cita, con identificacion de la autoridad requirente; 59.1.2 El objeto y MORDAZA de la comparecencia; 59.1.3 Los nombres y apellidos del citado; 59.1.4 El dia y hora en que debe comparecer el citado, que no puede ser MORDAZA del tercer dia de recibida la citacion, y, en caso de ser previsible, la duracion MORDAZA que demande su presencia. Convencionalmente puede fijarse el dia y hora de comparecencia; 59.1.5 La disposicion legal que faculta al organo a realizar esta citacion; y, 59.1.6 El apercibimiento, en caso de inasistencia al requerimiento. 59.2 La comparecencia debe ser realizada, en lo posible, de modo compatible con las obligaciones laborales o profesionales de los convocados.

4.

5.

6. 7. 8. 9.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.