Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

Trabaja en estrecha coordinacion con la Direccion Academica y con los Tutores. Articulo 75º.- La organizacion del tiempo y del espacio estaran en funcion del mejor logro de las competencias profesionales. Las sesiones de aprendizaje tendran una duracion de 90 minutos como unidad basica de ejecucion academica. Corresponden a dos horas de trabajo docente. Por ningun motivo se programaran horas impares para el Curriculo Basico de Formacion Docente. Articulo 76º.- La comunidad magisterial y el Consejo de Estudiantes son organos de participacion, que se regiran por su propio estatuto, dentro del MORDAZA de la normatividad vigente. CAPITULO III PERSONAL Articulo 77º.- El formador en el ISP debe ser: a) Un profesional con vision de futuro que forme ciudadanos pensantes, criticos y activos, imaginativos, autonomos, capaces tomar decisiones responsables, asi como de resolver problemas y lograr propositos en diversas circunstancias y dimensiones de la vida. b) Un educador que rescata, aprovecha y potencia permanentemente los saberes y talentos previos de sus estudiantes, estimulandolos siempre a identificar sus mejores capacidades y a confiar en ellas, asi como a avanzar hacia sus metas aun en circunstancias adversas. c) Un investigador reflexivo, transformador, que incide en su realidad y forma investigadores. d) Un participe directo en el diseno y puesta en practica del sistema educativo, con capacidad de opinion y propuesta respecto de las politicas educativas regionales y nacionales. e) Un profesional que perfecciona y actualiza sistematicamente su formacion pedagogica, para enfrentar las nuevas tareas que demande su actividad profesional. f) Un promotor de cambio con identificacion institucional. g) Un ciudadano que de ejemplo de valores eticos y democraticos, dentro y fuera de la institucion, con sus alumnos, colegas, autoridades y con los miembros de la comunidad. Articulo 78º.- Para el nombramiento de los docentes en los ISP Publicos, se debe exigir los siguientes requisitos: a) Titulo profesional de Profesor o Licenciado en Educacion o profesiones afines. b) Cinco anos de servicio docente en cualquier nivel educativo. c) Acreditar haber aprobado MORDAZA, segundas especialidades, cursos de actualizacion, capacitacion o perfeccionamiento en los ultimos cinco anos, o haber participado en acciones de capacitacion de otros docentes o haber desempenado en el mismo plazo, cargo de mayor responsabilidad. d) Certificado domiciliario y de salud. e) Curriculum vitae documentado, en MORDAZA simple. f) Carta de MORDAZA de la entidad promotora (en ISP regidos por Convenio) g) No registrar antecedentes judiciales. h) No haber sido sancionados administrativamente. i) Aprobar el concurso o procedimientos que dispongan las normas vigentes. Articulo 79º- Para el nombramiento como Director General o Director Academico de los ISP Publicos se debe exigir los siguientes requisitos: a) Titulo profesional o grado de maestria o doctor en Educacion.

b) Experiencia docente no menor de cinco anos en educacion superior. c) Acreditar haber participado en acciones de capacitacion de otros docentes. d) Curriculum vitae documentado en MORDAZA simple. e) No registrar antecedentes penales ni judiciales. f) No haber sido sancionados administrativamente. g) No haber sido destituido de la MORDAZA publica. h) Aprobar el concurso que dispongan las normas vigentes. En caso de convenio ser propuesto por la institucion signataria del mismo. Articulo 80º.- El propietario de los ISP Privados debe poner en conocimiento de la DINFOCAD la designacion o cambio de Director General, dentro de los diez dias utiles siguientes a la misma, acompanando los documentos que acrediten que el reemplazante cumple los requisitos establecidos en el articulo anterior. Articulo 81º.- El Promotor de los ISP Privados asegurara que su personal directivo y de formadores MORDAZA profesionales en educacion, o de otra especialidad con formacion pedagogica o experiencia docente. Articulo 82º.- Los ISP Publicos podran reservar hasta dos plazas de contrato temporal para asignarlas a los titulados de las ultimas promociones de su ISP, en particular del Plan Piloto, que satisfagan mejor los requisitos de dichas plazas, incentivando asi la renovacion institucional y el estimulo a la juventud talentosa. Articulo 83º.- El Director General del ISP Publico propondra para su aprobacion el Cuadro de Distribucion de horas a la DRE / DSRE/ DEL / DEC, segun corresponda, MORDAZA del inicio del ano academico, teniendo en cuenta lo siguiente.
Sesiones de Aprendizaje (*) Personal Directivo Director General Director Academico Personal Jerarquico Personal Docente Mas de 8 aulas Sin horas de clase Sin horas de clase 12 horas de clase 20 horas de clase (incluye Asesoramiento de Trabajo de Investigacion, Practica o Tutoria) (*) Para ISP Publicos. Preparacion de Sesiones de Aprendizaje Elaboracion de Material Didactico Horas de Coordinacion Horas de reuniones tecnico pedagogicas Trabajo Administrativo Produccion personal e investigacion Tutoria Otras Actividades Academicas hasta cumplir con las 40 horas de acuerdo al cargo

Secretario Academico Sin horas de clase

A la vez cada DRE / DSRE / DEL / DEC, segun corresponda, propondra a las autoridades correspondientes la reformulacion del CAP de los ISP Publicos de su jurisdiccion, asegurando el uso optimo de sus recursos presupuestarios autorizados. Articulo 84º.- La Direccion General del ISP Publico tiene como responsabilidad: a) Proponer ante la DRE/ DSRE / DEL / DEC las licencias solicitadas. Cuando estas MORDAZA de 30 dias o mas, seleccionar y designar al docente reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular, comunicando a la autoridad competente para su formalizacion contractual. b) Canalizar ante la DRE / DSRE/ DEL /DEC, el MORDAZA de reasignacion del personal docente exclusivamente en los siguientes casos: unidad conyugal, razones de salud, evacuacion por emergencia y por convenio institucional por convenir al servicio. Los requisitos minimos son: poseer titulo profesional en educacion, tener al menos tres anos de servicios al estado, bajo nombramiento. Articulo 85º.- La DRE / DSRE/ DEL /DEC, segun corresponda, a solicitud del Director General del ISP Publico, tiene la responsabilidad de cubrir por concurso publico las vacantes que se produzcan por cese, jubilacion o reasignacion, al finalizar el ciclo academico. En el caso de ISP en Convenio, sera a propuesta del

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