Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 201554 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 Trabaja en estrecha coordinación con la Dirección Aca- démica y con los Tutores. Artículo 75º.- La organización del tiempo y del espacio estarán en función del mejor logro de las com- petencias profesionales. Las sesiones de aprendizaje tendrán una duración de 90 minutos como unidad básica de ejecución académica. Corresponden a dos horas de trabajo docente. Por ningún motivo se progra- marán horas impares para el Currículo Básico de For- mación Docente. Artículo 76º.- La comunidad magisterial y el Con- sejo de Estudiantes son órganos de participación, que se regirán por su propio estatuto, dentro del marco de la normatividad vigente. CAPÍTULO III PERSONAL Artículo 77º.- El formador en el ISP debe ser: a) Un profesional con visión de futuro que forme ciudadanos pensantes, críticos y activos, imaginati- vos, autónomos, capaces tomar decisiones responsa- bles, así como de resolver problemas y lograr propó- sitos en diversas circunstancias y dimensiones de la vida. b) Un educador que rescata, aprovecha y potencia permanentemente los saberes y talentos previos de sus estudiantes, estimulándolos siempre a identificar sus mejores capacidades y a confiar en ellas, así como a avanzar hacia sus metas aún en circunstancias adver- sas. c) Un investigador reflexivo, transformador, que incide en su realidad y forma investigadores. d) Un partícipe directo en el diseño y puesta en práctica del sistema educativo, con capacidad de opi- nión y propuesta respecto de las políticas educativas regionales y nacionales. e) Un profesional que perfecciona y actualiza siste- máticamente su formación pedagógica, para enfrentar las nuevas tareas que demande su actividad profesio- nal. f) Un promotor de cambio con identificación institu- cional. g) Un ciudadano que dé ejemplo de valores éticos y democráticos, dentro y fuera de la institución, con sus alumnos, colegas, autoridades y con los miembros de la comunidad. Artículo 78º.- Para el nombramiento de los docen- tes en los ISP Públicos, se debe exigir los siguientes requisitos: a) Título profesional de Profesor o Licenciado en Educación o profesiones afines. b) Cinco años de servicio docente en cualquier nivel educativo. c) Acreditar haber aprobado grados, segundas espe- cialidades , cursos de actualización, capacitación o per- feccionamiento en los últimos cinco años, o haber par- ticipado en acciones de capacitación de otros docentes o haber desempeñado en el mismo plazo, cargo de mayor responsabilidad. d) Certificado domiciliario y de salud. e) Currículum vitae documentado, en copia simple. f) Carta de presentación de la entidad promotora (en ISP regidos por Convenio) g) No registrar antecedentes judiciales. h) No haber sido sancionados administrativamente. i) Aprobar el concurso o procedimientos que dispon- gan las normas vigentes. Artículo 79º - Para el nombramiento como Director General o Director Académico de los ISP Públicos se debe exigir los siguientes requisitos: a) Título profesional o grado de maestría o doctor en Educación.b) Experiencia docente no menor de cinco años en educación superior. c) Acreditar haber participado en acciones de capa- citación de otros docentes. d) Currículum vitae documentado en copia simple. e) No registrar antecedentes penales ni judiciales. f) No haber sido sancionados administrativamente. g) No haber sido destituido de la carrera pública. h) Aprobar el concurso que dispongan las normas vigentes. En caso de convenio ser propuesto por la institución signataria del mismo. Artículo 80º.- El propietario de los ISP Privados debe poner en conocimiento de la DINFOCAD la designación o cambio de Director General, dentro de los diez días útiles siguientes a la misma, acompa- ñando los documentos que acrediten que el reempla- zante cumple los requisitos establecidos en el artí- culo anterior. Artículo 81º.- El Promotor de los ISP Privados asegurará que su personal directivo y de formadores sean profesionales en educación, o de otra especiali- dad con formación pedagógica o experiencia docen- te. Artículo 82º.- Los ISP Públicos podrán reservar hasta dos plazas de contrato temporal para asignar- las a los titulados de las últimas promociones de su ISP, en particular del Plan Piloto, que satisfagan mejor los requisitos de dichas plazas, incentivando así la renovación institucional y el estímulo a la juventud talentosa. Artículo 83º.- El Director General del ISP Público propondrá para su aprobación el Cuadro de Distribu- ción de horas a la DRE / DSRE/ DEL / DEC, según corresponda, antes del inicio del año académico, tenien- do en cuenta lo siguiente. Sesiones de Otras Actividades Académicas Aprendizaje hasta cumplir con las 40 horas de (*) acuerdo al cargo Personal Directivo Más de 8 aulas Director General Sin horas de clase Preparación de Sesiones de Aprendizaje Director Académico Sin horas de clase Elaboración de Material Didáctico Secretario Académico Sin horas de clase Horas de Coordinación Personal Jerárquico 12 horas de clase Horas de reuniones técnico pedagógicas Personal Docente 20 horas de clase (incluye Trabajo Administrativo Asesoramiento de Trabajo Producción personal e investigación de Investigación, Práctica Tutoría o Tutoría) (*) Para ISP Públicos. A la vez cada DRE / DSRE / DEL / DEC, según corresponda, propondrá a las autoridades correspon- dientes la reformulación del CAP de los ISP Públicos de su jurisdicción, asegurando el uso óptimo de sus recur- sos presupuestarios autorizados. Artículo 84º.- La Dirección General del ISP Público tiene como responsabilidad: a) Proponer ante la DRE/ DSRE / DEL / DEC las licencias solicitadas. Cuando éstas sean de 30 días o más, seleccionar y designar al docente reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular, comuni- cando a la autoridad competente para su formalización contractual. b) Canalizar ante la DRE / DSRE/ DEL /DEC, el proceso de reasignación del personal docente exclusiva- mente en los siguientes casos: unidad conyugal, razo- nes de salud, evacuación por emergencia y por convenio institucional por convenir al servicio. Los requisitos mínimos son: poseer título profesional en educación, tener al menos tres años de servicios al estado, bajo nombramiento. Artículo 85º.- La DRE / DSRE/ DEL /DEC, según corresponda, a solicitud del Director General del ISP Público, tiene la responsabilidad de cubrir por concurso público las vacantes que se produzcan por cese, jubila- ción o reasignación, al finalizar el ciclo académico. En el caso de ISP en Convenio, será a propuesta del