Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

do, del 12.3.2001, el Expediente Nº 317/2000.TC, sobre aplicacion de sancion a la empresa MANUFACTURAS METALICAS HEROISA S.R.LTDA., por presentar documentos falsos en la Adjudicacion Directa con Publicacion Nº 034-00-INDECI/DNL/11.0 convocada por el Instituto Nacional de Defensa Civil para la adquisicion de 3,189 camas plegables de una plaza. CONSIDERANDO: Que, con Carta s/n del 7.7.2000 dirigida al Instituto Nacional de Defensa Civil -Direccion de Logistica, el Gerente General de la empresa Manufacturas Metalicas Heroisa S.R.LTDA. autorizo a la Sra. Hayde MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para hacer llegar su propuesta para el grupo generico 02-B, camas, item 01, articulo MORDAZA plegable de una plaza, por un total de 3,189 unidades, del MORDAZA indicado en la parte expositiva de la presente resolucion; Que, el 6.7.2000, la citada empresa presento al MORDAZA de seleccion de la referencia, una carta fianza del Banco Continental a favor de la Entidad, garantizando la seriedad de su oferta por el monto de S/. 17,500.00 nuevos soles, documento donde se consignan las firmas de dos funcionarios responsables; tambien, el mencionado Postor presento las caracteristicas tecnicas de los bienes ofertados y el certificado de calidad de los mismos, asi como la declaracion jurada del 7.7.2000, documentos todos firmados por el Gerente General de la empresa, aceptando en el ultimo de los mencionados, las condiciones establecidas por el Art. 33º del D.S. Nº 039.98.PCM, es decir, el sometimiento libre y voluntario a las Bases, condiciones y procedimientos del MORDAZA de seleccion, haciendose responsable de la veracidad de los documentos e informacion presentada; Que, mediante Oficio Nº 1649-00/INDECI/DNL/11.0 del 11.7.2000, el Director de Abastecimiento de la Entidad, solicito al Banco Continental de San MORDAZA, confirmar la autenticidad de la carta fianza presentada por la empresa Manufacturas Metalicas Heroisa S.R.Ltda., la cual no cuenta con numero correlativo, no indica la agencia emisora, y esta suscrita por dos funcionarios; Que, por Carta s/n de 12.7.2000, el Banco Continental de San MORDAZA dio respuesta a la solicitud MORDAZA resenada, manifestando que la carta fianza en mencion, no ha sido emitida por dicha institucion y que las personas que MORDAZA no son sus empleados; Que, con Oficio Nº 294-2000-INDECI/OAJ del 24.8.2000, el Jefe del INDECI, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, comunico a este Tribunal los hechos materia de procedimiento, precisando que luego de verificarse la autenticidad de la carta fianza supuestamente emitida por el Banco Continental, esta resulto ser falsificada; Que, corrido traslado a la empresa Postora, esta presento sus descargos mediante escrito del 8.11.2000, manifestando en resumen, que la carta fianza que apareja el expediente y que el CONSUCODE ha descubierto como documento falso, ha sido obtenido directamente por terceras personas, siendo los unicos responsables de los ilicitos que se investiga; Que, del examen de lo actuado, ha quedado plenamente acreditado que la empresa Manufaturas Metalicas Heroisa S.R.LTDA. presento para el MORDAZA de seleccion MORDAZA referido, una carta fianza presuntamente emitida por el Banco Continental, por un monto de S/. 17,500.00 nuevos soles; Que, asimismo, se advierte que el Gerente General de la indicada empresa, MORDAZA toda la documentacion pertinente al MORDAZA, incluida la declaracion jurada a que se contrae el Art. 33º del D.S. Nº 039.98.PCM, haciendose responsable de los documentos firmados y presentados y, tambien, la autorizacion para que una tercera persona presentara la propuesta a nombre de su representada; Que, de autos se concluye que, conforme a la documentacion presentada, la empresa Postora es plenamente responsable de la carta fianza presentada en el referido MORDAZA de seleccion, no encontrandose aceptable la afirmacion del Gerente General de la indicada empresa, que pretende senalar la responsabilidad de la

falsificacion a otras personas, toda vez que en este Tribunal se ventila la responsabilidad empresarial bajo la comprension de las infracciones administrativas, por lo que encontrandose los hechos denunciados previstos en el literal h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, el Postor deviene en pasible de sancion; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Manufacturas Metalicas Heroisa S.R.LTDA con inhabilitacion temporal de dos (2) anos en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, en aplicacion del Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, entendiendose que tal medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 22028

Sancionan a Grebb Contratistas Generales S.A. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 067/2001.TC-S2 MORDAZA, 27 de marzo de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 2.3.2001, el Expediente Nº 163/2000.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A. por haber participado en practicas restrictivas de la libre competencia en la A.D. Nº 047-99-INPE-DGI convocada por el Instituto Nacional Penitenciario -INPEpara la ejecucion de la obra "Sistema de Aguas Servidas en el E.P. Huaral"; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 142-99-INPE-DGI de 30.12.99 que aprobo los contratos de obra a suma alzada explicita que el 16.12.99 el organo a cargo del MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 047-99-INPE-DGI, adjudico la buena pro a la empresa Antisismica S.A. Contratistas Generales, por su propuesta ascendente a la suma de S/. 174 000,00 nuevos soles; Que, por Resolucion Directoral Nº 004-2000-INPEDGI de 3.2.2000, la entidad convocante dejo sin efecto la buena pro otorgada a la empresa Antisismica S.A. Contratistas Generales, al detectar que habia presentado cartas fianzas fraudulentas y como consecuencia, la otorgo al postor Grebb Contratistas Generales S.A.

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