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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 201586 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 do, del 12.3.2001, el Expediente Nº 317/2000.TC, sobre aplicación de sanción a la empresa MANUFAC- TURAS METÁLICAS HEROISA S.R.LTDA., por pre- sentar documentos falsos en la Adjudicación Directa con Publicación Nº 034-00-INDECI/DNL/11.0 convo- cada por el Instituto Nacional de Defensa Civil para la adquisición de 3,189 camas plegables de una plaza. CONSIDERANDO: Que, con Carta s/n del 7.7.2000 dirigida al Instituto Nacional de Defensa Civil -Dirección de Logística, el Gerente General de la empresa Manufacturas Metáli- cas Heroisa S.R.LTDA. autorizó a la Sra. Hayde Isabel Rojas Salazar, para hacer llegar su propuesta para el grupo genérico 02-B, camas, ítem 01, artículo cama plegable de una plaza, por un total de 3,189 unidades, del proceso indicado en la parte expositiva de la presen- te resolución; Que, el 6.7.2000, la citada empresa presentó al proceso de selección de la referencia, una carta fianza del Banco Continental a favor de la Entidad, garanti- zando la seriedad de su oferta por el monto de S/. 17,500.00 nuevos soles, documento donde se consig- nan las firmas de dos funcionarios responsables; también, el mencionado Postor presentó las caracte- rísticas técnicas de los bienes ofertados y el certifica- do de calidad de los mismos, así como la declaración jurada del 7.7.2000, documentos todos firmados por el Gerente General de la empresa, aceptando en el último de los mencionados, las condiciones estableci- das por el Art. 33º del D.S. Nº 039.98.PCM, es decir, el sometimiento libre y voluntario a las Bases, condi- ciones y procedimientos del proceso de selección, haciéndose responsable de la veracidad de los docu- mentos e información presentada; Que, mediante Oficio Nº 1649-00/INDECI/DNL/11.0 del 11.7.2000, el Director de Abastecimiento de la Entidad, solicitó al Banco Continental de San Isidro, confirmar la autenticidad de la carta fianza presentada por la empresa Manufacturas Metálicas Heroisa S.R.Ltda., la cual no cuenta con número correlativo, no indica la agencia emisora, y está suscrita por dos funcionarios; Que, por Carta s/n de 12.7.2000, el Banco Conti- nental de San Isidro dio respuesta a la solicitud antes reseñada, manifestando que la carta fianza en mención, no ha sido emitida por dicha institución y que las personas que firman no son sus empleados; Que, con Oficio Nº 294-2000-INDECI/OAJ del 24.8.2000, el Jefe del INDECI, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, comunicó a este Tribunal los hechos materia de procedi- miento, precisando que luego de verificarse la autentici- dad de la carta fianza supuestamente emitida por el Banco Continental, ésta resultó ser falsificada; Que, corrido traslado a la empresa Postora, ésta presentó sus descargos mediante escrito del 8.11.2000, manifestando en resumen, que la carta fianza que apareja el expediente y que el CONSUCODE ha descu- bierto como documento falso, ha sido obtenido directa- mente por terceras personas, siendo los únicos responsa- bles de los ilícitos que se investiga; Que, del examen de lo actuado, ha quedado plena- mente acreditado que la empresa Manufaturas Metáli- cas Heroisa S.R.LTDA. presentó para el proceso de selección antes referido, una carta fianza presunta- mente emitida por el Banco Continental, por un monto de S/. 17,500.00 nuevos soles; Que, asimismo, se advierte que el Gerente General de la indicada empresa, firmó toda la documentación pertinente al proceso, incluida la declaración jurada a que se contrae el Art. 33º del D.S. Nº 039.98.PCM, haciéndose responsable de los documentos firmados y presentados y, también, la autorización para que una tercera persona presentara la propuesta a nombre de su representada; Que, de autos se concluye que, conforme a la documentación presentada, la empresa Postora es ple- namente responsable de la carta fianza presentada en el referido proceso de selección, no encontrándose acep- table la afirmación del Gerente General de la indicada empresa, que pretende señalar la responsabilidad de lafalsificación a otras personas, toda vez que en este Tribunal se ventila la responsabilidad empresarial bajo la comprensión de las infracciones administrativas, por lo que encontrándose los hechos denunciados previstos en el literal h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, el Postor deviene en pasible de sanción; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Manufacturas Metálicas Heroisa S.R.LTDA con inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, en aplicación del Art. 177º, literal h) del D.S. Nº 039.98.PCM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución, entendiéndose que tal medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos remitidos, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 22028 Sancionan a Grebb Contratistas Gene- rales S.A. con inhabilitación temporal en el ejercicio de su derecho a presen- tarse en procesos de selección y con- tratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 067/2001.TC-S2 Lima, 27 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do del 2.3.2001, el Expediente Nº 163/2000.TC sobre el pedido de aplicación de sanción al Contratista GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A. por haber participado en prácticas restrictivas de la libre competencia en la A.D. Nº 047-99-INPE-DGI convo- cada por el Instituto Nacional Penitenciario -INPE- para la ejecución de la obra "Sistema de Aguas Servi- das en el E.P. Huaral"; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 142-99-INPE-DGI de 30.12.99 que aprobó los contratos de obra a suma alzada explicita que el 16.12.99 el órgano a cargo del proceso de Adjudicación Directa Nº 047-99-INPE-DGI, adjudicó la buena pro a la empresa Antisísmica S.A. Contratistas Generales, por su propuesta ascendente a la suma de S/. 174 000,00 nuevos soles; Que, por Resolución Directoral Nº 004-2000-INPE- DGI de 3.2.2000, la entidad convocante dejó sin efecto la buena pro otorgada a la empresa Antisísmica S.A. Contratistas Generales, al detectar que había presentado cartas fianzas fraudulentas y como consecuencia, la otorgó al postor Grebb Contratistas Generales S.A.