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Pág. 201587 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 conforme con el tercer párrafo del Artículo 80º del Reglamento de la Ley Nº 26850, por haber ocupado el segundo lugar; Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2000- INPE-DGI, de 2.5.2000 la entidad dejó sin efecto la buena pro otorgada a la empresa Grebb Contratistas Generales S.A., por considerar que había presentado un certificado de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, que a la fecha de la adjudicación no se encontraba vigente y el órgano a cargo del proceso lo había admitido indebidamente y como consecuencia, declaró desierta la adjudicación; Que, el Tribunal del CONSUCODE, mediante cédu- la de notificación Nº 2282/2000.TC de 17.5.2000, comu- nicó al postor Grebb Contratistas Generales S.A., ha- berle instaurado un expediente de aplicación de sanción a solicitud de la entidad, por haber participado en prácticas restrictivas de la libre competencia, en el proceso de adjudicación directa y le solicitó que en el término de 10 días útiles presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos; Que, el 27.6.2000, mediante escrito de remisión de antecedentes administrativos la entidad informó que el Sr. Hugo Manfredo Barrezuela Barzola, es socio propie- tario de 30 000 acciones en la empresa Antisísmica S.A. Contratistas Generales siendo Presidente del Directo- rio y que a la vez, es Gerente General y Presidente del Directorio de la empresa Grebb Contratistas Generales S.A. por lo que al momento de concursar sabía que habiendo esta última calificado como segundo postor se le adjudicaría la buena pro en caso de que a la empresa Antisísmica S.A. Contratistas Generales se le dejara sin efecto la adjudicación, hechos que objetivamente evidencian una práctica restrictiva de libre competen- cia por parte del Gerente General de Grebb Contratis- tas Generales S.A. y Presidente del Directorio Antisís- mica S.A. Contratistas Generales, lo que significa transgresión a lo dispuesto en los Artículos 3º y 10º de la Ley Nº 26850; Que, con fecha 14.8.2000, el Tribunal del CONSU- CODE expide la Resolución Nº 229/2000.TC sancio- nando a la empresa Antisísmica S.A. Contratistas Ge- nerales con una suspensión temporal de dos (2) años en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presenta- do en la A.D. Nº 147-99-INPE-DGI cartas fianza falsifica- das, supuestamente extendidas por el Banco de Comer- cio; Que, de las partidas registrales de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao se advierte que don Hugo Manfre- do Barrezueta Barboza es Presidente del Directorio de la empresa Antisísmica S.A. Contratistas Generales y a la vez, Gerente General de la empresa Grebb Contra- tistas Generales S.A.; Que, de lo expuesto en mérito de los antecedentes glosados, resulta claramente establecido que a la A.D. Nº 047-99-INPE-DGI se han presentado en forma independiente como postores las empresas Antisísmica S.A. Contratistas Generales y Grebb Contratistas Ge- nerales S.A. y que el señor Hugo Manfredo Barrezueta Barzola era socio propietario de 30 000 acciones de aquella y a la vez Presidente de su Directorio y Gerente General y Presidente del Directorio de esta última; de lo que se desprende que evidentemente al momento de concursar estaban actuando contra los principios que rigen los procesos de selección establecidos por el Artí- culo 3º de la Ley Nº 26850 y en la prohibición de prácticas restrictivas de la libre competencia estableci- da por el Artículo 10º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dado que las partidas regis- trales acreditan la vinculación entre las dos empresas contratistas existiendo indicios razonables de concerta- ción al participar en el proceso de A.D. Nº 047-99-INPE- DGI; Que, la actitud descrita de la empresa postora Grebb Contratistas Generales S.A. significa objetivamente haber incurrido en la causal de sanción establecida por el Inc. f) del Artículo 177º, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM concordante con los Artículos 3º y 10º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado;Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundada la solicitud formulada por la Entidad y aplicar al Postor GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A. una sanción de inhabilitación tempo- ral por el término de dos (2) años en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, en aplicación del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, entendiéndose que tal sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Artículo 1º del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver los antecedentes a la entidad convocante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO CABIESES LÓPEZ OCHOA CARDICH 22030 Sancionan a Constructora e Inmobilia- ria San Cristóbal S.R.Ltda. con inhabi- litación temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 069/2001.TC-S2 Lima, 27 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 2.3.2001, el Expediente Nº 327/2000.TC referente al pedido de aplicación de sanción al Contratista Construc- tora e Inmobiliaria San Cristóbal S.R.L. por presenta- ción de documentación falsa para el trámite de renova- ción de inscripción ante el Registro Nacional de Contra- tistas; CONSIDERANDO: Que, el 14.6.99 el representante legal de la empresa Contratista Constructora e Inmobiliaria San Cristóbal S.R.Ltda., solicitó la renovación de su inscripción en el RNC, precisando en el formulario oficial de Declaración Jurada que los documentos e información son auténti- cos y veraces, que no tenía impedimento para contratar con el Estado, que conoce las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa y Reglamento, y que asumía la responsabilidad sobre su plantel técnico conformado por los ingenieros: Jorge Luis Paredes Caballero, Milagros Castro-Cuba Valencia y Santos Rafael Miranda Bueno, entre otros; Que, el 9.7.99, mediante Resolución de Gerencia Nº 1397-99/RNC-CONSUCODE, la Gerencia de Registro Nacional de Contratistas del Estado renovó la inscrip- ción de la Constructora e Inmobiliaria San Cristóbal S.R.Ltda., en el Registro Nacional de Contratistas, bajo el Nº 3814, con una capacidad máxima de contratación