Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2001 (20/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

acceder a la autorizacion por diez (10) anos; indicandose que de acuerdo con las normas tecnicas de radiodifusion se ha procedido a regularizar la denominacion del MORDAZA de Estacion; ademas senala que en la banda de 198-204 MHz corresponde el MORDAZA 11, y no el MORDAZA 4, tal como se consigno en la Resolucion Ministerial Nº 220-89-TC/ 15.17; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 139-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 220-89-TC/15.17; asi como es procedente autorizar el cambio de la denominacion del MORDAZA de Estacion y corregir la Resolucion Ministerial Nº 220-89-TCC/15.17 en lo referente al MORDAZA de operacion de la estacion retransmisora; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television, ubicada en el distrito, provincia, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Banda III Video: 199.25 MHz. Audio: 203.75 MHz. : 11 : OBY-5l : Video: 0.1 KW. Audio: 0.01 KW. : Video: C3F Audio: F3E : H24

NACIONAL DEL SUR S.A. (TISUR S.A) pidiendo autorizacion para la construccion de diversas obras comprendidas dentro de las Mejoras Obligatorias en el Terminal Portuario de Matarani; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la Direccion General de Transporte Acuatico, Organo de Linea del Sector, dentro de su ambito de competencia le corresponde, entre otras regular y controlar las actividades de transporte acuatico, asi como la construccion, mejoramiento y ampliacion de la Infraestructura Portuaria Nacional, y, en su caso, emite la normatividad subsectorial correspondiente; Que, TISUR S.A. concesionario del Terminal Portuario de Matarani, con fecha 17 de agosto de 1999 ha iniciado sus operaciones en el citado Terminal Portuario en virtud al Contrato de Concesion que tiene suscrito con el Estado Peruano, dentro del cual se establecen obligaciones contractuales relacionadas a la ejecucion de inversiones denominadas "Mejoras Obligatorias" a ser ejecutadas durante los primeros cinco (5) anos; de conformidad a lo dispuesto en la Clausula 5, numeral 5.5 del Contrato asi como en los Anexos "D" y 5.5.2 (A), respectivamente; Que, con Carta Nº 219-2000-TISUR/GG de fecha 22 de noviembre de 2000, el Gerente General de TISUR S.A. ha remitido a la Direccion General de Transporte Acuatico los Expedientes Tecnicos de las obras: Reparacion de Rompeolas Sur, Enrocado MORDAZA Sorda, Instalacion de una nueva Subestacion Electrica y 40 MORDAZA para contenedores refrigerados, Techado de la MORDAZA Nº 2, Implementacion de un Deposito Autorizado de Aduana y Reubicacion de Talleres de Mantenimiento solicitando su autorizacion, asi como ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA del MTC), aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC (28.6.2000); Que, estando a la opinion favorable del Director de Asesoria Tecnica y Coordinacion Regional y del Asesor Legal, emitidos mediante Informes Nºs. 167-2000-MTC/ 15.15.01 y 140-2000-MTC/15.15.al, respectivamente, asi como el hecho de que OSITRAN ha dado su conformidad a los referidos expedientes tecnicos para tal efecto debera dictar el acto administrativo pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Ley Nº 25882, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC (28.JUN.2000) y la Resolucion Suprema Nº 027-2000MTC; SE RESUELVE:

Horario Ubicacion de Planta Retransmisora : Cerro MORDAZA MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Coordenadas: L.O. 74° 58' 0.6" L.S. 12° 47' 57" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 220-89-TC/15.17, y se otorgara en periodos sucesivos, por tanto vencera el 30 de junio del ano 2009. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 22067

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Empresa Terminal Internacional del Sur S.A. la ejecucion de las obras comprendidas dentro de las Mejoras Obligatorias en el Terminal Portuario de Matarani, las mismas que corresponden a: - Reparacion de Rompeolas Sur. - Enrocado MORDAZA Sorda. - Instalacion de una nueva Subestacion Electrica y 40 MORDAZA para contenedores refrigerados. - Techado de la MORDAZA Nº 2. - Implementacion de un Deposito Autorizado de Aduana. - Reubicacion de Talleres de Mantenimiento. Articulo 2º.- Los Expedientes Tecnicos y demas documentacion presentada por la Empresa Terminal Internacional del Sur S.A. quedaran en custodia, en los archivos de la Direccion de Asesoria Tecnica y Coordinacion Regional de la Direccion General de Transporte Acuatico. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 20963

Autorizan a TISUR S.A. la ejecucion de diversas obras en el Terminal Portuario de Matarani
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 144-2000-MTC/15.15 MORDAZA, 7 de diciembre de 2000 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 00937008 y 014991) presentada por la Empresa TERMINAL INTER-

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