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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 201670 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 Espinoza, Francisco Esteban Ramírez Pérez y Silvia Adelaida Quezada Sánchez, no se encuentra previsto en la acotada norma legal; por tanto, no se puede amparar este extremo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el re- curso de revisión interpuesto por el ciudadano por Humberto Eduardo Luján Espinoza contra el acuerdo de sesión del 12 de febrero de 2001 y la Resolución de Concejo Nº 002-2001 del 13 de febrero de 2001 del Concejo Distrital de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, que desesti- man la solicitud para la declaratoria de vacancia del Alcalde Edilberto Méndez Boado y del Regidor Pedro Nolasco Ascate Quezada. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solici- tud de revisión presentada por el Regidor don Pedro Nolasco Ascate Quezada contra el acuerdo de sesión del 12 de febrero de 2001 y la Resolución de Concejo Nº 003- 2001 del 13 de febrero de 2001 del Concejo Distrital de Cachicadán, que desestima la solicitud de vacancia de los Regidores Román José Luján Espinoza, Clara Asun- ción Luján Espinoza, Francisco Esteban Ramírez Pérez y Silvia Adelaida Quezada Sánchez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General FUNDAMENTOS DEL VOTO DISCORDANTE DEL SEÑOR DOCTOR RAMIRO DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que teniendo en consideración que este órgano electoral es instancia final para resolver asuntos de su competencia, no puede limitarse a emitir resolución declarando improcedentes sendos recursos impugnato- rios contra los acuerdos de Concejo Municipal, cuando los hechos denunciados constituyen notorias infrac- ciones a la Ley Orgánica de Municipalidades, sanciona- dos con la vacancia de los cargos ediles; Que, los Concejos Municipales con sus acuerdos, no pueden restringir la facultad del Jurado Nacional de Elecciones para resolver en instancia final y definitiva; ni la de declarar vacancia de autoridades elegidas, conforme lo dispuesto por el literal u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que el principio de pluralidad de instancia, consa- grado en el Artículo 139º inciso 6) de la Constitución, norma de mayor jerarquía y de más reciente promul- gación que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de autos se aprecia que, con relación al Alcalde Edilberto Méndez Boado, a fojas 69 obra la partida de nacimiento donde se aprecia que, el citado Alcalde es hijo de Tomás Méndez Valverde, propietario de la Bodega "Don Tomás", quien vendió en diversas ocasio- nes bienes al Concejo cuya administración la ejerce su hijo, conforme lo reconoce dicho Alcalde y consta de los comprobantes de pago de fojas 33, 37, 39, 47 y 49, que fueron pagados por el Concejo en mención; que el citado Alcalde ha demostrado interés y favorecido indebida- mente a su familiar con contratos de uso de fondos públicos, toda vez que es responsable de la administra- ción de dicho municipio, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, respecto al Regidor Pedro Nolasco Ascate Quezada de autos se aprecia que es propietario delnegocio fotostáticas "Ascate", dicho Regidor vendió en diversas ocasiones bienes al Concejo en ejerce dicho cargo, tal como se aprecia de los comprobantes de pago que obran a fojas, 26, 27, 29, 30, 34, 35, 51, 53, 55, 56, 58, 59, 61, 62, 64, 65 y 66; demostrando interés en dichas ventas para favorecerse con contratos municipa- les, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; Que, sobre la situación del Regidor Román José Luján Espinoza con los documentos que obran en autos, se establece que es propietario del grifo "Santa Rosa", dicho establecimiento comercial vendió en diversas ocasiones combustible al Concejo en ejerce dicho cargo, tal como se aprecia de los comprobantes de pago que obran a fojas 149, 151 y 152; demostrando interés en dichas ventas para favorecerse indebidamente con con- tratos municipales, incurriendo en la causal de vacan- cia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º concor- dante con el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en autos no se ha acreditado con prueba idónea, el estado necesidad por calamidad pública que tuvo el Concejo Distrital de Cachicadán para adquirir bienes de negocios de propiedad de dichas autoridades ediles o de sus familiares; Que, en otro extremo, no se ha acreditado en autos con prueba idónea suficiente, que los Regidores Clara Luján Espinoza, Francisco Ramírez Pérez y Silvia Que- zada Sánchez estén incursos en la causal de vacancia que se afirma; Que, para completar el número legal miembros del citado concejo y revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Santiago de Chuco de los comicios municipales de 1998, corres- ponde ejercer los cargos de Regidores a Santos Justino Valencia Basilio, candidato no proclamado de la lista independiente "Movimiento de Acción Santiaguina", y a Hugo Mercado Chamorro y a Edilberto Genaro Rodrí- guez Llajamango, candidatos no proclamados de la lista independiente "Fuerza Cachicadán", lista que obtuvo el segundo lugar en el proceso de elecciones municipales de 1998 realizada en dicha circunscripción electoral, debido a que se ha convocado a todos los candidatos de la lista "Movimiento de Acción Santiaguina", en aplica- ción de lo dispuesto por el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, por el Regidor elegido por el concejo; dicha elección debe ser realizada con el voto conforme de más de la mitad de los miembros asistentes y que se encuentren hábiles, aplicando supletoriamente el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; siendo el caso de autos que la elección del Alcalde corresponde realizarla a los Regidores del Concejo Distrital de Cachicadán; debido a que, el Alcalde y Teniente Alcalde titulares se encuen- tran impedidos de ejercer sus cargos; Mi voto es por que se resuelva: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano por Humberto Eduardo Luján Espinoza contra el acuerdo de sesión del 12 de febrero del 2001 del Concejo Distrital de Cachica- dán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, que desestima la solicitud para la declara- toria de vacancia del Alcalde Edilberto Méndez Boado y del Regidor Pedro Nolasco Ascate Quezada; en conse- cuencia, nulos el referido acuerdo en la parte que desestima las mencionadas vacancias y la Resolución de Concejo Nº 002-2001 de fecha 13 de febrero del 2001. Artículo Segundo.- Declarar nulos el acuerdo del Concejo Distrital de Cachicadán de sesión del 12 de febrero del 2001 y la Resolución de Concejo Nº 003-2001 del 13 de febrero del 2001, en la parte que desestiman la solicitud para la declaratoria de vacancia del Regidor Román José Luján Espinoza. Artículo Tercero.- Declarar las vacancias de Edil- berto Méndez Boado, Pedro Nolasco Ascate Quezada y Román José Luján Espinoza en los cargos de Alcalde y Regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Cachicadán, asimismo, nulas las credenciales otorga-