Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

mento de la Ley General de Comunidades Campesinas, D.S. Nº 008-91-TR; Que, en ese sentido, se ha presentado MORDAZA legalizada de la relacion de comuneros habiles al 17 de enero de 1999, que obra en el titulo archivado Nº 22289 del 8 de febrero de 1999 que diera merito a la inscripcion de la directiva comunal presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenio, sin que obre la certificacion a que se hace referencia en el considerando anterior; en consecuencia, debe confirmarse el setimo extremo de la observacion; Que, en relacion a los titulos pendientes observados por la Registradora, cabe indicar que los Titulos Nºs. 41971 del 1 de marzo de 2001 y 47810 del 9 de marzo de 2001 han sido tachados el 26 y 5 de noviembre de 2001, segun consta del sistema de informacion registral (SIR); por lo que debe dejarse sin efecto la primera y MORDAZA partes del octavo extremo de la observacion; Que, esta instancia ha senalado en reiterada jurisprudencia que el Art. 149º del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado en MORDAZA de 1968 (hoy derogado por el Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 1952001-SUNARP/SN del 19 de MORDAZA de 2001) aplicable ultractivamente al presente caso conforme a la disposicion transitoria de este ultimo, establece que encontrandose vigente el asiento de MORDAZA, no podra inscribirse ningun titulo referente a la misma partida o MORDAZA, debe ser interpretado en concordancia con los principios de prioridad de rango y prioridad excluyente contenidos en los Arts. 2016º y 2017º del Codigo Civil, de cuya interpretacion conjunta se colige que solo existe impedimento para la inscripcion de un titulo posterior cuando este resulta incompatible con otro u otros anteriores, ya que tratandose de titulos compatibles no existe inconveniente legal alguno para inscribir el titulo posterior MORDAZA que el que ingreso primero al Registro, si fuera procedente; Que, dos titulos son incompatibles cuando existen circunstancias que determinan que la inscripcion o anotacion de uno de ellos conlleve la imposibilidad de la inscripcion o anotacion del otro, las que pueden consistir en la oposicion o identidad entre los actos que integran los titulos respectivos; Que, en ese sentido, debemos decir que con el Titulo Nº 78726 del 26 de MORDAZA de 2001 el cual ha sido apelado y resuelto por esta instancia mediante Resolucion Nº 4542001-ORLC/TR del 24 de octubre de 2001, se solicito la inscripcion del poder otorgado al presidente, secretario y tesorero de la directiva comunal elegida en asamblea general del 8 de diciembre de 1996 y ratificada por asamblea general del 26 de enero de 1997, y siendo que con el presente titulo se solicita la inscripcion de la directiva comunal para el periodo 2001-2002, no se trataria de actos incompatibles, por lo que la Registradora no debio observar como titulo pendiente; consecuentemente debe revocarse la tercera parte del octavo extremo de la observacion; Que, con el Titulo Nº 125496 del 6 de MORDAZA de 2001, el cual ha sido apelado y resuelto por esta instancia mediante Resolucion Nº 567-2001-ORLC/TR del 5 de diciembre de 2001, se solicita la inscripcion de la directiva comunal para el periodo 2001-2002 presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y siendo que el asiento de MORDAZA de dicho titulo se encuentra vigente - pues aun no ha vencido el termino para la interposicion de la accion contencioso administrativa a que se refiere el Articulo 540º inciso 3) del Codigo Procesal Civil -, y en tanto con el titulo en estudio se solicita la inscripcion tambien de la directiva comunal para el mismo periodo pero integrada por personas distintas, se trataria de titulos incompatibles; consecuentemente, debe confirmarse la cuarta parte del octavo extremo de la observacion; Que, de conformidad con el primer parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, numeral IV del Titulo Preliminar, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos, no es procedente amparar la presente solicitud de inscripcion;

De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 23602000-ORLC/JE del 19 de octubre de 2000; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO la primera y MORDAZA partes del octavo extremo de la observacion, REVOCAR la tercera parte del octavo extremo, CONFIRMAR lo demas que contiene por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral 36618

Disponen tacha de titulo referido a la anotacion de demanda de asamblea judicial
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 576-2001-ORLC/TR MORDAZA, 10 de diciembre de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante hoja de tramite Nº 00041888 del 27 de setiembre de 2001, contra la observacion formulada por la Registradora del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA Barcena Sernadas, a la solicitud de inscripcion de anotacion de demanda en la partida registral de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO (ASEMDE). El Titulo Nº 00151560 del 16 de agosto de 2001 fue observado en los siguientes terminos: "1. No se ha cumplido con acompanar la documentacion de conformidad con lo establecido en el Art. 673 del Codigo Procesal Civil. No se ha presentado el oficio que de acuerdo a ley dirige el Juez al Registrador, tampoco se han presentado copias debidamente autenticadas por el auxiliar jurisdiccional ni de la demanda ni de la resolucion que la admite, ni de la solicitud de medida cautelar, ni de la resolucion que la otorga y ordena su inscripcion en el presente registro (asi como cualquier otra resolucion que sea importante para una calificacion integral) Articulos 673º y 148º del Codigo Procesal Civil. 2. Se deja MORDAZA que con la resolucion numero 1 de fecha 23.7.2001 que se anexa (la misma que no se encuentra firmada por el Juez que la emite, ni autenticada por el auxiliar jurisdiccional) la demanda ha sido declarada inadmisible"; actuando como Vocal ponente MORDAZA Mariella MORDAZA Duran; y, CONSIDERANDO: Que, en la solicitud de inscripcion del titulo venido en grado se senala que se pide la "anotacion de demanda de asamblea judicial" correspondiente a la asociacion ASEMDE; Que, la ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO - ASEMDE corre inscrita en la partida electronica 03024228 del libro de asociaciones del Registro de Personas Juridicas de Lima; Que, integra el titulo MORDAZA simple de la demanda en contra de la Asociacion de Empleados del Ministerio de Defensa - Ejercito (ASEMDE), interpuesta por MORDAZA

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