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Pág. 214278 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 mento de la Ley General de Comunidades Campesinas, D.S. Nº 008-91-TR; Que, en ese sentido, se ha presentado copia legalizada de la relación de comuneros hábiles al 17 de enero de 1999, que obra en el título archivado Nº 22289 del 8 de febrero de 1999 que diera mérito a la inscripción de la directiva comu- nal presidida por Carmen Rosa Ortega Tenio, sin que obre la certificación a que se hace referencia en el consideran- do anterior; en consecuencia, debe confirmarse el sétimo extremo de la observación; Que, en relación a los títulos pendientes observados por la Registradora, cabe indicar que los Títulos Nºs. 41971 del 1 de marzo de 2001 y 47810 del 9 de marzo de 2001 han sido tachados el 26 y 5 de noviembre de 2001, según consta del sistema de información registral (SIR); por lo que debe dejarse sin efecto la primera y segunda partes del octavo extremo de la observación; Que, esta instancia ha señalado en reiterada jurisprudencia que el Art. 149º del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos aprobado en mayo de 1968 (hoy derogado por el Reglamento General de los Re- gistros Públicos aprobado por Resolución del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195- 2001-SUNARP/SN del 19 de julio de 2001) aplicable ultractivamente al presente caso conforme a la dispo- sición transitoria de este último, establece que encon- trándose vigente el asiento de presentación, no podrá inscribirse ningún título referente a la misma partida o asunto, debe ser interpretado en concordancia con los principios de prioridad de rango y prioridad excluyente contenidos en los Arts. 2016º y 2017º del Código Civil, de cuya interpretación conjunta se colige que sólo existe impedimento para la inscripción de un título posterior cuando éste resulta incompatible con otro u otros ante- riores, ya que tratándose de títulos compatibles no exis- te inconveniente legal alguno para inscribir el título pos- terior antes que el que ingresó primero al Registro, si fuera procedente; Que, dos títulos son incompatibles cuando existen cir- cunstancias que determinan que la inscripción o anotación de uno de ellos conlleve la imposibilidad de la inscripción o anotación del otro, las que pueden consistir en la oposición o identidad entre los actos que integran los títulos respec- tivos; Que, en ese sentido, debemos decir que con el Título Nº 78726 del 26 de abril de 2001 el cual ha sido apelado y resuelto por esta instancia mediante Resolución Nº 454- 2001-ORLC/TR del 24 de octubre de 2001, se solicitó la inscripción del poder otorgado al presidente, secretario y tesorero de la directiva comunal elegida en asamblea general del 8 de diciembre de 1996 y ratificada por asam- blea general del 26 de enero de 1997, y siendo que con el presente título se solicita la inscripción de la directiva comunal para el período 2001-2002, no se trataría de actos incompatibles, por lo que la Registradora no debió observar como título pendiente; consecuentemente debe revocarse la tercera parte del octavo extremo de la ob- servación; Que, con el Título Nº 125496 del 6 de julio de 2001, el cual ha sido apelado y resuelto por esta instancia median- te Resolución Nº 567-2001-ORLC/TR del 5 de diciembre de 2001, se solicita la inscripción de la directiva comunal para el período 2001-2002 presidida por Juan Torres Este- ban y siendo que el asiento de presentación de dicho título se encuentra vigente - pues aún no ha vencido el término para la interposición de la acción contencioso administrati- va a que se refiere el Artículo 540º inciso 3) del Código Procesal Civil -, y en tanto con el título en estudio se solici- ta la inscripción también de la directiva comunal para el mismo período pero integrada por personas distintas, se trataría de títulos incompatibles; consecuentemente, debe confirmarse la cuarta parte del octavo extremo de la observación; Que, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 2011º del Código Civil, numeral IV del Título Preliminar, Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos, no es procedente amparar la presente solicitud de inscripción;De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 2360- 2000-ORLC/JE del 19 de octubre de 2000; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO la primera y segunda partes del octavo extremo de la observación, REVOCAR la tercera parte del octavo extremo, CONFIRMAR lo demás que con- tiene por los fundamentos expuestos en la presente reso- lución. Regístrese y comuníquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral 36618 Disponen tacha de título referido a la anotación de demanda de asamblea ju- dicial RESOLUC IÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 576-2001-ORLC/TR Lima, 10 de diciembre de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por ERI- BERTO ALADINO BECERRA FIGUEROA, mediante hoja de trámite Nº 00041888 del 27 de setiembre de 2001, contra la observación formulada por la Registradora del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dra. María Hil- da Bárcena Sernadas, a la solicitud de inscripción de anotación de demanda en la partida registral de la ASO- CIACIÓN DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE DE- FENSA -EJÉRCITO (ASEMDE). El Título Nº 00151560 del 16 de agosto de 2001 fue observado en los siguien- tes términos: "1. No se ha cumplido con acompañar la documentación de conformidad con lo establecido en el Art. 673 del Código Procesal Civil. No se ha presentado el oficio que de acuerdo a ley dirige el Juez al Registra- dor, tampoco se han presentado copias debidamente autenticadas por el auxiliar jurisdiccional ni de la deman- da ni de la resolución que la admite, ni de la solicitud de medida cautelar, ni de la resolución que la otorga y or- dena su inscripción en el presente registro (así como cualquier otra resolución que sea importante para una calificación integral) Artículos 673º y 148º del Código Procesal Civil. 2. Se deja constancia que con la resolu- ción número 1 de fecha 23.7.2001 que se anexa (la mis- ma que no se encuentra firmada por el Juez que la emi- te, ni autenticada por el auxiliar jurisdiccional) la deman- da ha sido declarada inadmisible "; actuando como Vo- cal ponente Nora Mariella Aldana Durán; y, CONSIDERANDO: Que, en la solicitud de inscripción del título venido en grado se señala que se pide la "anotación de demanda de asamblea judicial" correspondiente a la asociación ASEMDE; Que, la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL MINIS- TERIO DE DEFENSA EJÉRCITO - ASEMDE corre inscri- ta en la partida electrónica 03024228 del libro de asocia- ciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, integra el título copia simple de la demanda en contra de la Asociación de Empleados del Ministerio de Defensa - Ejército (ASEMDE), interpuesta por Susana