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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 214349 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 den a las operaciones de compraventa, operaciones de arrendamiento, así como a la renovación, remodelación, construcción, desarrollo de proyectos u otras actividades relacionadas con las inversiones en tales bienes, siempre que se encarguen a terceros que sean personas jurídicas, a través de licitaciones, cuando sea exigible y se suscri- ban los contratos respectivos. Dichos terceros no podrán ser personas relacionadas a la gestión del Fondo. Tratán- dose de la compraventa y modalidades de arrendamiento de bienes raíces la Asamblea General podrá acordar que estas actividades sean desarrolladas por la propia admi- nistradora Los bienes raíces deberán estar inscritos en el Regis- tro de Propiedad Inmueble a favor de la persona que reali- za la transferencia de los mismos al Fondo. Adicionalmente, las adquisiciones o enajenaciones de bienes raíces se sustentarán en al menos dos valuacio- nes, con una antigüedad no mayor de seis (6) meses a la fecha de la operación, hechas por entidades tasadoras ins- critas en la Superintendencia de Banca y Seguros, que no sean personas relacionadas a la gestión del Fondo. Los informes elaborados por dichas entidades, en los que se sustente el precio de las adquisiciones o enajenaciones efectuadas, serán puestos en conocimiento del Comité de Vigilancia por la Sociedad Administradora al día siguiente de recibidos, d) Los contratos a ser suscritos por el Fondo deberán ser informados, previamente a su suscripción, al Comité de Vigilancia, los cuales podrán realizar observaciones a su contenido. Las personas contratadas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1) Tener experiencia en grado compatible con las fun- ciones a desempeñar, dentro del marco que el contrato señale; y, 2) No estar incursos en las prohibiciones señaladas en el Artículo 16º de la Ley. e) Las inversiones en instrumentos financieros deriva- dos a que se refiere el inciso i) del Artículo 27º de la Ley, se efectuará únicamente con fines de cobertura. f) De acuerdo a lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 27º de la Ley, los recursos del Fondo también podrán inver- tirse en: 1) instrumentos financieros representativos de derechos crediticios no inscritos en el Registro, siempre que sean emitidos al amparo de las normas o legislación peruana, que el obligado principal al pago de estos instrumentos o su garante disponga de estados financieros auditados por sociedades de auditoría debidamente inscritas en los re- gistros correspondientes, que sean instrumentos libremente transferibles, y que en la política de inversiones se haya señalado de manera específica los tipos de instrumentos en que se pretenden invertir, así como las condiciones que deben satisfacer los mismos a efectos de que sean adqui- ridos por el Fondo. 2) Operaciones de pacto en el mercado local o extran- jero son aquellas que consisten en una compraventa al contado de un instrumento financiero, acordando simultá- neamente las partes involucradas en esta transacción que a una fecha futura cierta y a un precio determinado el com- prador transferirá al vendedor el instrumento inicialmente adquirido, en las condiciones previamente pactadas. La inversión en tales operaciones se sujeta a las siguientes reglas: i) Los instrumentos financieros objeto de las operacio- nes de pacto deben ser instrumentos representativos de deuda o pasivos que hayan sido incluidos como activos susceptibles de ser adquiridos por el Fondo según su polí- tica de inversiones. ii) El plazo máximo de la operación es de 180 días. Las condiciones de la operación de pacto deben establecerse obligatoriamente en un contrato suscrito entre las partes que intervienen. iii) Los flujos de caja que genere el instrumento objeto de la operación de pacto, así como los derechos inheren- tes a éste, corresponden al titular al momento en que se suscriba el contrato, a menos que expresamente se pacte en contrario. h) El Fondo podrá realizar inversiones en valores, acti- vos, operaciones o derechos que en cada caso particular o mediante norma de carácter general apruebe CONASEV.i) Las transacciones con los activos y derechos del Fondo deberán ajustarse a precios similares a los que ha- bitualmente prevalecen en el mercado, en caso de existir información sobre dichos precios, cuidando de no exceder los máximos y mínimos según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. j) Las reglas previstas en los incisos anteriores para las inversiones de los Fondos podrán ser complementa- das por la Gerencia General de CONASEV mediante dis- posiciones de carácter general. Artículo 75º.- Restricciones a las Inversiones Adicionalmente, a lo señalado en el Artículo 31º de la Ley, las inversiones que se realicen con los recursos del Fondo, se sujetan a las siguientes condiciones: a) El Fondo no puede realizar inversiones en instrumen- tos financieros emitidos por deudores de la Sociedad Ad- ministradora. b)El Fondo no podrá invertir, directamente ni a través de terceros, en activos, bienes o derechos de propiedad de personas relacionadas a la gestión del Fondo, ni en ins- trumentos emitidos o garantizados por dichas personas, excepto en los casos que la Asamblea General acuerde previamente realizar dicha inversión. En esta asamblea no podrán votar las personas relacionadas a la gestión del Fondo. c) En la gestión del Fondo, la Sociedad Administradora está impedida de adquirir activos distintos de aquellos ex- plícitamente incluidos en la política de inversiones del Fon- do, así como aquellos que no hayan sido calificados como inversiones permitidas por la Ley o el presente Reglamen- to. En los casos que la Sociedad Administradora adquiera tales activos para el Fondo, deberá corregir esta situación al día siguiente de ocurrido el hecho restituyendo al Fondo los gastos y pérdidas que le hubiese ocasionado por estas adquisiciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Para fines de la aplicación de lo dispuesto en el inciso b) precedente, no se encuentran comprendidas las adqui- siciones de valores mobiliarios de propiedad de personas relacionadas a la gestión del Fondo, siempre que se hayan efectuado en mecanismos centralizados de negociación donde resulte imposible conocer a la contraparte de la ope- ración y tales valores no hayan sido emitidos o garantiza- dos por dichas personas. Igualmente, no están comprendidas en el inciso b) pre- cedente, aquellas inversiones mantenidas por el Fondo que, por razones no atribuibles a la gestión de la sociedad, pa- san a ser de personas relacionadas a la gestión del Fondo. En tales casos la Sociedad Administradora deberá convo- car a Asamblea General a efectos de que ésta resuelva el tratamiento que dará a las mismas. Dicha asamblea debe- rá efectuarse dentro de los 6 meses de producido el hecho y en ellas no podrán votar las personas relacionadas a la gestión del Fondo. El acuerdo de Asamblea General de mantener tales inversiones, no genera derecho de separa- ción. Artículo 76º.- Excesos de Inversión Los excesos de inversión del Fondo se sujetan a las siguientes reglas: a) Los excesos de inversión que se produzcan por cau- sas no atribuibles a la gestión de la Sociedad Administra- dora y que en conjunto no superen el 5% de la cartera del Fondo podrán mantenerse hasta que la Sociedad Adminis- tradora pueda, a su juicio, obtener la máxima recuperación de los recursos obtenidos. b) Los excesos de inversión no atribuibles a la gestión de la Sociedad Administradora que superen el 5% de la car- tera del Fondo y los que se produzcan por causas atribui- bles a la Sociedad Administradora deberán transferirlos den- tro del plazo máximo establecido por la Ley, contados a par- tir del día siguiente de producidos los mismos, para lo cual la Sociedad Administradora deberá presentar a CONASEV, al día siguiente de ocurrido el exceso, una propuesta para proceder a la subsanación correspondiente. Si al vencimiento de dicho plazo no se hubiesen subsanado los excesos de inversión atribuibles a la gestión de Sociedad Administrado- ra, ésta deberá restituir al Fondo o a los partícipes las pérdi- das derivadas de los excesos de inversión. c) Si los valores o instrumentos recuperaren su calidad de inversión permitida cesará la obligación de enajenarlos.