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Pág. 214351 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 dos financieros se deberá incluir además información so- bre las inversiones en activos, bienes o derechos de per- sonas relacionadas a la gestión del Fondo, así como los excesos de inversión que se hubiesen producido. b) Memoria anual del Fondo, según las normas esta- blecidas en el Anexo E del presente reglamento, en el mis- mo plazo que rige para la presentación de los estados fi- nancieros anuales auditados. c) Estados financieros intermedios o no auditados y el informe de gerencia, elaborados y presentados de acuer- do a las Normas sobre Preparación y Presentación de la Información Financiera, dentro de los plazos señalados en las referidas normas. En el informe de gerencia deberá in- cluir de manera detallada, en la sección que corresponda, la composición y valor de cada una de las inversiones del Fondo, indicando los excesos de inversión atribuibles y no atribuibles a la Sociedad Administradora, así como una descripción del desarrollo y ejecución de los planes de in- versión del Fondo en concordancia con el objetivo y políti- ca de inversiones establecidos en el Reglamento de Parti- cipación. d) La valuación unitaria del valor cuota del Fondo al cie- rre de cada trimestre, en la misma oportunidad que los estados financieros intermedios, incluyendo información sobre los pagos parciales por suscripción de cuotas efec- tuados en el período. El valor unitario de cuota se determi- na de dividir el patrimonio neto del Fondo al cierre del pe- ríodo entre el número de cuotas emitidas y pagadas a di- cha fecha. Asimismo, deberá remitir a CONASEV un informe ela- borado por la sociedad auditora referido al cumplimiento del manual de procedimientos y control interno, en la mis- ma oportunidad que los estados financieros auditados anua- les. Artículo 83º.- Remisión de la información financiera en medios magnéticos Los estados financieros anuales auditados así como los estados financieros intermedios y el informe de geren- cia, para que sean consideradas presentadas al Registro deben ser acompañadas de la respectiva información con- tenida en medios magnéticos, de acuerdo a las normas de presentación de información por medios magnéticos apli- cable a los emisores y personas jurídicas. Artículo 84 º.- Publicación de Información Finan- ciera La Sociedad Administradora deberá publicar respecto de cada Fondo de inversión, en un diario de circulación nacional y en la misma fecha en que se remitan al Regis- tro, la siguiente información: a) El Balance General y el Estado de Ganancias y Pér- didas anuales auditados. Se deberá mostrar el valor cuota en forma comparativa al del período anterior. b) El Balance General y el Estado de Ganancias y Per- didas no auditados intermedios. Se deberá mostrar el valor cuota en forma comparativa con el trimestre anterior. Artículo 85º.- De los libros y registros del Fondo Es responsabilidad de la Sociedad Administradora lle- var y mantener actualizada la contabilidad de los Fondos que administre. Para tal efecto, por cada Fondo deberá lle- var al menos los siguientes libros y registros: a) Un libro diario, en el que se detallen las operaciones efectuadas; b) Un libro mayor, en el que se presenten cada una de las cuentas que integran el activo, pasivo, patrimonio, in- gresos y egresos de cada Fondo; c) Un libro de inventarios y balances, en el cual se ano- tarán el balance inicial y final del Fondo en cada período, así como el inventario inicial y final detallado de las inver- siones que mantenga el Fondo, valorizado al cierre de cada ejercicio d) Un registro de partícipes, en el que se anotará el nú- mero del certificado de participación de cada uno de ellos o, de ser el caso, el número de registro en la Institución de Compensación y Liquidación; el número de cuotas que re- presenta dicho certificado; nombre de los titulares, docu- mentos de identidad, RUC de ser el caso, domicilio, así como la fecha en que los certificados se hayan inscrito a su nom- bre. Los partícipes deberán inscribirse en este registro se- gún la forma de su ingreso, de la manera siguiente:i) Los partícipes por suscripción, desde la fecha en que la sociedad recibe el aporte del inversionista. ii) Los partícipes por transferencia, desde que la socie- dad tomó conocimiento de ésta. iii) Los partícipes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito, si lo hubiere, o la sentencia respectiva. iv) Otros casos, en cuyo caso deberá anotarse la razón o causa que origina que un partícipe adquiera la condición de partícipe. e) Un registro de inversiones, en el que se anotará en orden cronológico cada una de las inversiones que se rea- licen con los recursos del Fondo, indicando el importe de la compra o venta, impuestos y gastos incurridos en la ope- ración de inversión, así como la información necesaria para identificar que las inversiones realizadas se ajustan a lo señalado en la política de inversiones. f) Libro de actas de Asamblea General de partícipes, en que se anotarán los acuerdos adoptados en las Asam- bleas Generales de partícipes del Fondo. g) Libro de actas del Comité de Inversiones. La apertura de los libros y registros se efectuará a par- tir del día hábil siguiente de la inscripción del Fondo en el Registro, siendo legalizados de acuerdo a ley, previamente a la colocación de las cuotas del Fondo. Los libros conta- bles y demás registros señalados se podrán llevar median- te sistemas mecanizados de procesamiento de datos, que garanticen su autenticidad y permanencia, en cuyo caso, deberán imprimirse mensualmente en las respectivas ho- jas sueltas de los libros y registros debidamente legaliza- das. La actualización de los libros y registros mencionados en el presente artículo no deben tener un retraso mayor a cinco (5) días de ocurrido el hecho u operación que impli- que su registro o inscripción, salvo en los casos señalados en los incisos f) y g), en los que deberán actualizarse den- tro de los diez (10) días. Artículo 86º.- Estado de Inversiones del Fondo La información sobre las inversiones del Fondo deberá ser proporcionada mensualmente a cada uno de los partí- cipes y a los miembros del Comité Vigilancia, dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del mes, en un documento denominado “Estado de Inversiones del Fondo”, el cual tam- bién deberá estar disponible para los mismos en los distin- tos locales en que opere la Sociedad Administradora. En el mencionado documento se deberá mostrar de manera detallada la siguiente información: a) El valor y composición porcentual de cada una de las inversiones del Fondo, así como los excesos de inver- sión mantenidos; b) Los excesos de participación en el patrimonio neto del Fondo. Dicha información deberá ser ordenada de ma- yor a menor, indicando el porcentaje de participación y nú- mero de cuotas de cada partícipe que registra exceso, pero omitiendo el nombre de éste; c) Las inversiones en activos de propiedad de perso- nas relacionadas a la gestión del Fondo, como consecuen- cia de acuerdos adoptados por la Asamblea General; d) Los resultados derivados de las inversiones del Fon- do, así como la retribución que ha percibido la Sociedad Administradora, en el mes y el total recibido hasta el perío- do que se informa, expresados en unidades monetarias y en porcentaje del patrimonio del Fondo; y, e) Relación de hechos de importancia ocurridos duran- te el mes. El contenido del estado de las inversiones deberá ser modificado por la Sociedad Administradora cuando a juicio del Comité de Vigilancia o CONASEV, su forma o conteni- do no permita que el partícipe pueda apreciar con claridad si se está gestionando el Fondo de acuerdo con la política de inversiones establecida en el Reglamento de Participa- ción, o la información no reúna las condiciones de transpa- rencia, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 87º.- Información sobre los partícipes del Fondo La nómina de partícipes o tenedores de las cuotas del Fondo, correspondiente al cierre de cada mes, deberá ser remitida a CONASEV, en calidad de información reserva- da, indicando el número de cuotas de cada uno de ellos y