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Pág. 214350 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 Para los efectos de lo dispuesto en los incisos a) y b) precedentes, se entiende por cartera del Fondo al conjunto de activos señalados en su política de inversiones. Los excesos de inversión deben ser informados a los partícipes del Fondo de acuerdo a lo establecido en el Ar- tículo 87° del presente reglamento. Artículo 77º.- Cuidado y conservación de los recur- sos del Fondo La Sociedad Administradora deberá adoptar normas adecuadas para el cuidado y conservación de los instru- mentos financieros, contratos, bienes o derechos que inte- gren los activos del Fondo, contemplando, en caso de bie- nes inmuebles, la contratación de seguros de incendio u otros. Adicionalmente, en el caso de instrumentos financieros la Sociedad Administradora contratará a un Custodio auto- rizado para tal efecto. El Custodio debe desempeñar sus actividades de acuerdo al contrato suscrito con la Socie- dad Administradora. Artículo 78º.- Periodicidad de valuación de las in- versiones del Fondo La periodicidad de valuación de las inversiones del Fon- do se efectuará atendiendo a las siguientes reglas: a) Durante el período de colocación de las cuotas de participación, las inversiones se valorizan diariamente, considerando para ello todos los días calendario y consi- derando los intereses y gastos devengados cuando corres- ponda, desde el inicio de las suscripciones de cuotas. b) Concluido el período de colocación, la valuación de las inversiones del Fondo y de las cuotas del mismo se efectuará al menos en la misma oportunidad de presenta- ción de los estados financieros anuales auditados y esta- dos financieros intermedios del Fondo, según lo previsto en los Artículos 81º y 82º del presente reglamento. Artículo 79º.- Criterio para el Pago de las Inversio- nes del Fondo Para el pago correspondiente de la adquisición de acti- vos que se realicen con los recursos del Fondo, la Socie- dad Administradora y, de ser el caso, el Custodio, deberán privilegiar la modalidad de entrega o recepción del dinero contra la recepción o entrega de los activos. CAPÍTULO V DE LA VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES Artículo 80º.- Valorización de las Inversiones del Fon- do La valorización de los activos del Fondo es responsabi- lidad de la Sociedad Administradora y debe realizarse bajo criterios de prudencia valorativa. La metodología que las administradoras empleen en el proceso de valorización de los activos del Fondo, se deben incluir en el Reglamento de Participación. Asimismo, la información que sustente la valorización de las inversiones del Fondo; tales como los estados financieros de empresas no inscritas, los informes de tasación de bienes inmuebles y otros documentos que sustenten la valuación de las inversiones del Fondo, deben ponerse a disposición del público en los lugares señalados por la Sociedad Administradora en el Reglamento de Parti- cipación y serán remitidos a CONASEV en la oportunidad que le sean requeridos. Las inversiones que realicen los Fondos se valuarán de acuerdo a los siguientes reglas: i) Los instrumentos u operaciones que se señalan a continuación se valuarán de acuerdo con las normas de valorización de inversiones que rigen para los Fondos Mu- tuos establecidas en el Anexo F del Reglamento de Fon- dos Mutuos, así como por las regulaciones que sobre la materia emita CONASEV: a) títulos representativos de derechos patrimoniales ins- critos en el Registro negociados en un mecanismo centra- lizado de negociación local, b) títulos representativos de derechos patrimoniales ins- critos en el Registro de alguna institución pública de simi- lar competencia que CONASEV negociados en un meca- nismo centralizado de negociación extranjero, c) cuotas de Fondos de Inversión y cuotas de Fondos Mutuos, d) certificados de suscripción preferente,e) depósitos de ahorro y a plazo, así como los instru- mentos representativos de éstos, f) operaciones de reporte y operaciones de pacto, g) instrumentos representativos de deuda negociados en el país o en el exterior, h) inversiones en forwards y swaps con monedas y ta- sas de interés. ii) Los títulos representativos de derechos patrimonia- les no inscritos en el Registro se valuarán al menor valor que resulte de la comparación entre el precio de mercado y el valor de participación patrimonial determinado sobre la base de estados financieros del emisor o, en su defecto, al costo de adquisición. Se tomará como precio de merca- do el obtenido de mercados que satisfagan las condicio- nes de un mecanismo centralizado de negociación a que se refiere la LMV en el que se disponga de información pública sobre los precios. Para la valorización al 31 de diciembre de cada año, se deben considerar los estados financieros auditados por sociedades de auditoría inscritas en el registro correspon- diente. Para efectuar las valorizaciones trimestrales se deberá considerar los estados financieros intermedios re- visados según las prácticas de auditoría. iii) Los bienes raíces se valorizarán aplicando el crite- rio de costo o el de costo menos depreciación, según haya sido establecido en el Reglamento de Participación, y ajus- tarse, en ambos casos, al 31 de diciembre de cada año al valor que la Sociedad Administradora determine sobre la base de dos tasaciones comerciales efectuadas por enti- dades especializadas que se encuentren inscritas en la Superintendencia de Banca y Seguros, pudiendo, a su jui- cio, establecer un valor menor al de las tasaciones. Se po- drán realizar ajustes en períodos menores basándose en las tasaciones realizadas por las entidades señaladas an- teriormente, cuando así haya sido establecido en el Regla- mento de Participación del Fondo. iv) Las inversiones en otros activos o derechos sobre los mismos no contemplados en estos criterios, se debe- rán valuar de acuerdo a las normas de carácter general que dicte CONASEV. v) La Sociedad Administradora deberá realizar las pro- visiones contables, cuando en determinado activo ocurra un deterioro notorio o irrecuperable de su valor, de acuer- do a las normas de deterioro de activos previstas en las Normas Internacionales de Contabilidad. Estas inversio- nes se deben valorizar a su valor estimado de recupera- ción, incluyendo el valor de realización de garantías, cuan- do existan. vi) Las entidades tasadoras y las sociedades de audi- toría no deben ser personas relacionadas a la gestión del Fondo. vii) Supletoriamente a las reglas de valuación precita- das se aplicarán las normas de valuación establecidas en las normas internacionales de contabilidad (NIC). CAPÍTULO VI DE LA CONTABILIDAD E INFORMACIÓN SOBRE EL FONDO Artículo 81º.- Contabilidad del Fondo La contabilidad del Fondo es responsabilidad de la So- ciedad Administradora, para lo cual ésta deberá elaborar e implementar el plan de cuentas aplicable para el registro de las operaciones del Fondo, basándose en las normas contables, dictadas por CONASEV, aplicables a los Fon- dos. El plan de cuentas establecido en las referidas nor- mas podrá ser, a juicio y responsabilidad de la Sociedad Administradora, adaptado a la naturaleza y necesidades de cada Fondo, estableciendo para ello las reglas de regis- tro y dinámica contable que resulten apropiadas. Artículo 82º.- Información financiera de los Fondos. Las Sociedades Administradoras deben preparar res- pecto de cada Fondo de inversión y remitir al Registro la siguiente información: a) Estados financieros anuales auditados, elaborados y presentados de acuerdo a las Normas sobre Prepara- ción y Presentación de la Información Financiera, dentro del plazo señalado en las referidas normas. En su informe anual, los auditores externos del Fondo deberán pronun- ciarse sobre el cumplimiento de la política de inversiones del Fondo, así como las demás condiciones establecidas en el Reglamento de Participación. En las notas a los esta-