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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

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Pág. 214353 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 pes que no puedan ejercer el derecho a voto de acuerdo con las normas del presente reglamento, no son computa- bles para formar el quórum de la Asamblea General ni para establecer la mayoría en las votaciones correspondientes. Podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto, los directores, gerentes, miembros del Comité de Inversiones u otras personas autorizadas por el Reglamento de Participación o cuya presencia se apruebe por la mayo- ría de los asistentes. Artículo 99º.- Contenido de las Actas Las actas de las Asambleas Generales deberán conte- ner al menos, lo siguiente: a) Lugar, fecha y hora en que se realizó; b) Nombre del que actúe como presidente y secretario; c) Número de votantes y cuotas que representan; d) Resultados de la votación y los acuerdos adoptados; y, e) Relación de observaciones o incidentes ocurridos. Asimismo, deberá insertarse o adjuntarse la hoja de asistencia de los concurrentes a la Asamblea General, así como señalar las fechas y los medios en que se realizaron las publicaciones del aviso a convocatoria. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente, Se- cretario y un miembro del Comité de Vigilancia, pudiendo firmar los partícipes o representantes que así lo deseen. CAPITULO VIII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 100º.- Elección, Remoción y Duración Corresponde a la Asamblea General la elección de los miembros del Comité de Vigilancia, así como establecer las causales de su remoción o vacancia. Los miembros del Comité de Vigilancia podrán ser o no partícipes del Fondo. Constituye causal de vacancia, además de las previs- tas en el Artículo 157º de la Ley de Sociedades, la ocu- rrencia posterior de cualquiera de los impedimentos a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 103 del presente reglamento. En caso de vacancia, el Comité de Vigilancia podrá nombrar reemplazantes, los cuales ejercerán sus funcio- nes hasta la próxima asamblea en que se designen sus integrantes. El período de duración del cargo es de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por acuerdo de Asamblea Gene- ral. Artículo 101º.- Funciones del Comité de Vigilancia Adicionalmente a las previstas en la Ley, son funciones del Comité de Vigilancia las siguientes: a) Participar en las Asambleas Generales; b) Verificar el cumplimiento de las normas internas de conducta, e informar de cualquier indicio de incumplimien- to; c) Verificar que las recomendaciones u observaciones planteadas por CONASEV sean oportunamente cumplidas; d) Comunicar a CONASEV en cualquier momento cual- quier hecho, que detecte en el ejercicio de sus funciones, que pueda ser perjudicial al Fondo; e) Alcanzar a la Asamblea General la propuesta de au- ditores externos del Fondo; f) Convocar a Asamblea General en los casos señala- dos en el presente reglamento; g) Aprobar las condiciones correspondientes al endeu- damiento del Fondo, cuando haya sido facultado por la Asamblea General para establecer el endeudamiento del Fondo; h) Revisar los informes de valuación de los principales activos del Fondo y someter a la evaluación de la Asam- blea General, cuando estime que los valores asignados no corresponden a los parámetros de mercado; y, i) Otras funciones que le asigne el Reglamento de Par- ticipación, la Asamblea General o le encargue CONASEV; j) Contratar los servicios necesarios para el cumplimien- to de sus funciones, siempre que medie autorización de la asamblea. Dicho gastos serán asumidos con los recursos del Fondo. El Comité de Vigilancia podrá designar a los auditores externos del Fondo siempre que para ello medie autoriza- ción expresa de la Asamblea General.Artículo 102º.- Presidencia y quórum Los miembros del Comité de Vigilancia elegirán de su seno al Presidente, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento de Participación. Para sesionar válidamente, en primera o segunda con- vocatoria, dicho comité requiere de un quórum de asisten- cia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple de los miembros asisten- tes. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. Artículo 103º.- Impedimentos para ser miembro del Comité de Vigilancia No podrán ser elegidos miembros del Comité de Vigi- lancia, además de los comprendidos en los Artículos 16º y 17º inciso e) la Ley, las siguientes personas: a) Los accionistas, directores, gerentes, trabajadores de la Sociedad Administradora, de otras Sociedades Ad- ministradoras, del Custodio, de cualquier agente de inter- mediación o de cualquier otra persona vinculada a la So- ciedad Administradora o al Custodio y cualquier otra per- sona que actúe en representación de éstos; b) Los parientes hasta el segundo grado de consangui- nidad, primero de afinidad y el cónyuge de las personas señaladas en el inciso precedente; y, c) Las personas que hayan sido sancionadas conforme a lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 343º de la LMV, y cualquier otra persona que sea calificada como persona impedida por CONASEV, en atención a las circunstancias particulares del caso. Adicionalmente, son aplicables a los miembros del Co- mité de Vigilancia los impedimentos previstos en la Ley de Sociedades para ejercer el cargo de director de socieda- des anónimas. Artículo 104º.- Derecho de Información El Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente, en cualquier momento, por la Sociedad Administradora, el Comité de Inversiones y el Custodio, acerca de aquellos asuntos que consideren ne- cesarios para cumplir cabalmente con las funciones que le son propias. Artículo 105º.- Información al Registro sobre miem- bros del Comité de Vigilancia La Sociedad Administradora deberá informar al Regis- tro la designación o remoción de los miembros del Comité de Vigilancia que acuerde la Asamblea General o a los re- emplazantes designados por el comité de vigilancia en caso de vacancia, debiendo adjuntar, de ser el caso, la declara- ción jurada de cada uno de ellos de no encontrarse com- prendidos dentro de las prohibiciones del Artículo 103º del presente reglamento, así como su curriculum vitae. Artículo 106º.- Preparación y presentación del In- forme del Comité de Vigilancia Corresponde al Comité de Vigilancia preparar un infor- me anual sobre su gestión a los partícipes. Dicho informe deberá ser refrendado por todos los miembros del Comité de Vigilancia y presentado a la Asamblea General. La So- ciedad Administradora deberá llevar un archivo de los in- formes aludidos. El informe del Comité de Vigilancia deberá ser remitido a CONASEV en la misma oportunidad de presentación de los estados financieros auditados anuales. Artículo 107º.- Actas del Comité de Vigilancia Las decisiones del Comité de Vigilancia deberán cons- tar en actas, las cuales deben asentarse en un libro espe- cialmente abierto para ello, en hojas sueltas o en cualquier otro medio que permita la ley, susceptible de verificación posterior y que garantice su autenticidad. Cuando tales actas se asienten en libros o documentos, éstos serán le- galizados conforme a ley. Dichas actas deberán contener al menos el lugar, fecha y hora en que se realizó la sesión, nombre y firmas de los asistentes, los asuntos tratados, así como resultados de la votación y los acuerdos adopta- dos. Artículo 108º.- Destitución por CONASEV Sin perjuicio de la remoción de los miembros del Comité de Vigilancia que acuerde la Asamblea General, CONASEV podrá inhabilitar o suspender a cualquiera de los miembros del Comité de Vigilancia, mediante resolución fundamenta-