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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

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Pág. 214352 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 su participación, en términos porcentuales, respecto del total de cuotas del Fondo. Además deberá indicarse quié- nes de dichos partícipes son personas relacionadas a la gestión del Fondo. CAPITULO VII DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PARTÍCIPES Artículo 88º.- Comunicación previa a la convocato- ria a Asamblea General Las Sociedades Administradoras de Fondos y el Comi- té de Vigilancia, cuando sea el caso, deberán comunicar a CONASEV la decisión de convocar a Asamblea General al día siguiente de haberse adoptado dicho acuerdo. Artículo 89º.- Convocatoria de Asamblea General La Asamblea General deberá ser convocada por la So- ciedad Administradora con al menos diez (10) días de an- ticipación a su celebración. Asimismo, el Comité de Vigilancia puede convocar a Asamblea General con el objeto de proteger los intereses del Fondo o cuando se lo soliciten notarialmente el veinti- cinco (25) por ciento del total de cuotas suscritas, caso en el cual el Comité de Vigilancia debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince días siguientes a la re- cepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar. De igual for- ma, la asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de diez (10) días de la fecha de publica- ción de la convocatoria. La Sociedad Administradora o el Comité de Vigilancia cuando corresponda deben publicar un aviso por dos (2) días consecutivos en el diario de circulación nacional que se haya señalado en su Reglamento de Participación. El aviso deberá contener las materias a tratar en la Asamblea General, el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo su celebración pudiendo incluirse, si se considera conveniente, la información correspondiente a la segunda convocatoria en caso de que no se logre celebrar la primera; en este caso el plazo que deberá mediar entre la primera y la segunda no será menor de cinco (5) días. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Sociedad Administradora o el Comité de Vigilancia, cuan- do corresponda, deberán remitir a cada uno de los partíci- pes una comunicación conteniendo al menos la misma in- formación que el precitado aviso. Artículo 90º.- Normas generales sobre el quórum El quórum de asistencia para declarar válidamente cons- tituida la asamblea se computa al inicio de la misma. Com- probado el quórum la asamblea se declara instalada. Las cuotas de los partícipes que ingresan a la asam- blea después de instalada, no se computan para estable- cer el quórum pero respecto de ellas se puede ejercer el derecho de voto. Artículo 91º.- Quórum Simple Salvo lo previsto en el artículo siguiente, la Asamblea General queda válidamente constituida en primera convo- catoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las cuotas suscritas con dere- cho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de cuotas suscritas. Artículo 92º.- Quórum calificado Para que la Asamblea General adopte válidamente los siguientes acuerdos, es necesaria en primera convocato- ria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las cuotas suscritas con derecho a voto, o en segunda convo- catoria la concurrencia de tres quintos de dichas cuotas: a. Modificación del Reglamento de participación; b. Establecer las condiciones para la entrega de los activos del Fondo a los partícipes con ocasión de la reden- ción de las cuotas en caso de vencimiento del plazo del Fondo, de ser el caso; c. Inversión, directamente o a través de terceros, en activos, bienes o derechos de propiedad de personas rela- cionadas a la gestión del Fondo, o en instrumentos emiti- dos o garantizados por dichas personas; d. Mantenimiento de inversiones de personas que por razones no atribuibles a la gestión de la Sociedad Adminis- tradora pasaren a ser personas relacionadas a la gestión del Fondo;e. Determinación de las condiciones de las nuevas emisiones de cuotas, fijando el monto a emitir y el plazo de colocación de éstas; f. La transferencia del Fondo y designación de una nue- va Sociedad Administradora; g. La liquidación del Fondo, el establecimiento del pro- cedimiento de liquidación, así como la designación del li- quidador, la fijación de sus atribuciones, retribución y apro- bación del balance final; h. Determinación del límite máximo de endeudamiento del Fondo, i. Fijar, para cada deuda que se contraiga, las condicio- nes correspondientes a la misma, incluyendo la aplicación de los fondos; j. Determinación del importe mínimo de los contratos a que se refiere el inciso c) del Artículo 74º, por encima del cual será necesario realizar licitaciones; k. La fusión o escisión del Fondo; l. Otros establecidos en el Reglamento de Participación o que acuerde la Asamblea General. Artículo 93º.- Adopción de Acuerdos Los acuerdos se adoptan al menos con el voto favora- ble de la mayoría absoluta de las cuotas suscritas repre- sentadas en Asamblea General. Cuando se trate de los asuntos mencionados en el artículo precedente se requie- re que el acuerdo se adopte con el voto favorable que re- presente la mayoría absoluta de las cuotas suscritas con derecho a voto. Artículo 94º.- Primera Asamblea General La primera asamblea deberá realizarse antes del inicio de las inversiones del Fondo a efectos de nombrar a los miembros del Comité de Vigilancia de acuerdo con el pro- cedimiento establecido en el Reglamento de Participación, así como fijar su retribución y la periodicidad de sus sesio- nes la misma que no podrá ser menor de una vez cada trimestre. Artículo 95º.- Asamblea General Adicionalmente a las atribuciones señaladas en el Ar- tículo 11º de la Ley, la Asamblea General Ordinaria de- berá evaluar el informe del Comité de Vigilancia y desig- nar a los auditores externos del Fondo cuando no sean designados en Asamblea General Extraordinaria. Asimismo, la Asamblea General Extraordinaria podrá acordar, a sugerencia del Comité de Vigilancia, la realiza- ción de auditorías especiales. Artículo 96º.- Representante del partícipe e impedi- mento de representación El representante del partícipe podrá ser o no partícipe del Fondo. Para ser representante, el partícipe titular de las cuotas deberá otorgar un poder por escrito y con ca- rácter especial para cada Asamblea General, salvo que éste sea otorgado por escritura pública. La representación ante la asamblea es revocable. La asistencia personal del representado a la asamblea produ- cirá la revocación del poder conferido tratándose del poder especial y dejará en suspenso, para esa ocasión, el otor- gado por escritura pública. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los casos de poderes irrevocables, pactos expresos u otros casos permitidos por la ley. Las personas relacionadas a la gestión del Fondo, cuan- do estén impedidas de votar en la asamblea, no podrán representar a los partícipes. Artículo 97º.- Requisitos para la ampliación del pla- zo de vigencia del Fondo La Asamblea General podrá ampliar el plazo de vigen- cia del Fondo, debiendo aprobarse dicho acuerdo con al menos un (1) año de anticipación al vencimiento del Fon- do, siendo de aplicación las normas que regulan el dere- cho de separación. Artículo 98º.- Participación en las Asambleas Gene- rales Tendrán derecho a participar en las Asambleas Gene- rales los partícipes que se encuentren inscritos en el Re- gistro que deberá llevar la Sociedad Administradora hasta los dos (2) días previos a su celebración. El partícipe no puede ejercer el derecho de voto res- pecto de las cuotas suscritas cuyo pago no haya cancela- do en las condiciones que se señalen en el Reglamento de Participación. Dichas cuotas, así como las de los partíci-