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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 214347 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 En tales casos, es necesario que la totalidad de las cuotas suscritas se encuentren pagadas por lo menos en una cuarta parte, esta regla resulta de aplicación también para el caso de aumentos de capital. Para este efecto, el Reglamento de Participación y el contrato de suscripción deberán consignar el porcentaje de las cuotas suscritas que será pagado como aporte ini- cial, el porcentaje pendiente de pago, las fechas en que se abonarán los mismos, la forma de pago y otras condicio- nes relacionadas al pago. Asimismo, estos documentos deben señalar las acciones que se adoptarán en los casos en que el partícipe no procediera a efectuar el aporte co- rrespondiente en las fechas y condiciones establecidas, así como las penalidades que corresponda. El importe correspondiente a las cuotas suscritas y no pagadas no será computable para la determinación del patrimonio mínimo requerido para iniciar actividades del Fondo. Resultan de aplicación supletoria las normas referidas al pago de dividendos pasivos establecidas en la Ley Ge- neral de Sociedades en lo que corresponda. Artículo 58º.- Constancia de recepción del Regla- mento de Participación La colocación debe estar precedida de la entrega del Reglamento de Participación, el mismo que debe mante- nerse actualizado. La Sociedad Administradora deberá re- cabar una constancia del partícipe de haber recibido el Reglamento de Participación. Dicha constancia puede in- corporarse en el contrato de suscripción siempre que se haga en forma destacada. Artículo 59º.- Copropiedad de Cuotas En caso que una o más de las cuotas pertenezcan en común a varias personas, los copropietarios estarán obli- gados a designar uno de todos ellos para que actúe en su representación ante la Sociedad Administradora. La desig- nación se efectuará mediante carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por copropietarios que represen- ten más del cincuenta por ciento de los derechos sobre las cuotas en copropiedad. El contrato de suscripción de cuo- tas debe señalar estas obligaciones. Artículo 60º.- Aumento de Capital del Fondo En caso de acordarse un aumento de capital del Fon- do, con arreglo a lo establecido en el numeral iii., inciso b) del Artículo 11º de la Ley, se deberá seguir el procedimien- to establecido para el ejercicio del derecho de suscripción preferente señalado en la LMV, así como las normas sobre la materia. Asimismo, la Sociedad Administradora deberá de comunicar a los partícipes, a más tardar al día siguiente de haberse adoptado el acuerdo, las condiciones del au- mento de capital. Para la determinación del precio de colocación de las emisiones de cuotas como consecuencia de un aumento de capital, se deberá dar a los partícipes y potenciales in- versionistas información amplia y fundamentada acerca de los elementos de valoración de las cuotas sustentada por lo menos, en dos informes de evaluadores que no sean personas relacionadas a la gestión del Fondo. Dichos in- formes deberán estar a disposición de los aportantes con veinte (20) días de anticipación a la Asamblea General que aprobaría las características de la respectiva emisión. Respecto del pago y destino de los aportes o devolu- ciones de los mismos, regirán las reglas que para el efecto haya acordado la Asamblea General. Artículo 61º.- Adquisición de la calidad de partícipe La adquisición de la calidad de partícipe del Fondo es- tablecida en el Artículo 5º de la Ley presupone la sujeción del partícipe a las condiciones señaladas en el contrato de suscripción, el Reglamento de Participación, así como a las normas que regulan a los Fondos. Artículo 62º.- Pago y destino de los aportes En la fase de constitución del Fondo, el pago por la sus- cripción de las cuotas durante el período de colocación se efectuará de acuerdo al valor cuota de cada día calculado de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artí- culo 79º del presente reglamento. Los aportes que se efectúen durante dicho período se- rán depositados en la cuenta que el Fondo mantenga en una empresa del sistema financiero, bajo la modalidad y tasa de interés que al respecto se haya establecido en el Reglamento de Participación.Artículo 63º.- Devolución de aportes En la fase de constitución del Fondo en caso de que la oferta pública de cuotas del Fondo resultara fallida, según las condiciones de la emisión, la Sociedad Administradora deberá proceder dentro de los quince (15) días siguientes a la devolución de los aportes que se hubieren realizado, debiendo comunicar dentro de este plazo a los aportantes a través de los medios fijados en el Reglamento de Partici- pación. Vencido dicho plazo y de no haberse presentado los aportantes para la devolución de su dinero, la Sociedad Administradora procederá a efectuar las consignaciones a favor de cada partícipe en el Banco de la Nación, de acuer- do a la normativa de la materia. La devolución deberá efectuarse al valor nominal de la cuota más el interés generado desde la fecha de suscrip- ción hasta el día en que efectúe el retiro o la consignación, según sea el caso. La devolución de los aportes implica la liquidación del Fondo. Artículo 64º.- Inscripción del Fondo en un mecanis- mo centralizado Culminado el plazo de colocación, las cuotas del Fondo se inscribirán en un mecanismo centralizado de negocia- ción de acuerdo a lo establecido por la Ley, y ciñéndose a las normas sobre la materia. Artículo 65º.- Representación de Cuotas Las cuotas podrán ser representadas por títulos físicos denominados certificados de participación o mediante ano- taciones en cuenta. Las cuotas representadas a través de anotaciones en cuenta deberán sujetarse a las disposicio- nes contenidas en la LMV, así como en las normas com- plementarias que dicte CONASEV. Los certificados de participación representativos de cuotas pueden fraccionarse para facilitar su transferen- cia, siendo el número mínimo de cuotas que en todo momento puede tener un partícipe, la unidad o aquel mínimo superior que se establezca en el Reglamento de Participación. Artículo 66º.- Certificados Las cuotas que se representen por medio de certifica- dos de participación deberán contener como mínimo la si- guiente información: a) Denominación del Fondo y código de inscripción en el Registro; b) Denominación de la Sociedad Administradora y, de ser el caso, el Custodio; c) Numeración correlativa del certificado y la cantidad de cuotas que representa; d) El nombre del (los) partícipe(s) titular(es) del certifi- cado y su documento oficial de identificación; e) Lugar y fecha de emisión; y, f) Firma de al menos dos (2) personas debidamente facultadas por la Sociedad Administradora. Artículo 67º.- Emisión de Títulos Tratándose de certificados de participación, éstos de- berán ser emitidos por la Sociedad Administradora, a soli- citud del partícipe, en un plazo máximo de cinco (5) días de efectuada la respectiva solicitud. No obstante, en tanto no se produzca la referida solicitud, dicho certificado se entenderá emitido y mantenido en resguardo por la Socie- dad Administradora, siempre que se encuentre registrado mediante sistemas que permitan su adecuado registro, control y conservación. Artículo 68º.- Robo, Extravío o Deterioro En los casos de robo, extravío o deterioro de un certifi- cado de participación, el partícipe deberá comunicar este hecho inmediatamente a la Sociedad Administradora, para su anotación en el registro de partícipes, sujetándose a las disposiciones que sobre ineficacia de títulos valores con- tiene la Ley de Títulos Valores. Artículo 69º.- Anotaciones en Cuenta La representación de las cuotas mediante anotaciones en cuenta se sujetará a las disposiciones contenidas en la LMV, así como a las demás normas complementarias que al respecto dicte CONASEV.