Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198567

aereos de otro contrato de carga militar del transportador o el operador comercial, llevado por un contrato de carga militar del transportador u operador comercial en operaciones de un contrato militar de carga, si ese transporte es autorizado especificamente por las fuerzas armadas apropiadas. (8) Un dependiente de un empleado de la Operador Certificado cuando viaja con el empleado en viaje de negocios de la compania hacia o desde estaciones no servidas por vuelos iguales regulares de pasajero. (b) Ningun Operador Certificado puede operar un avion que lleva una persona descrita por el parrafo (a) de esta seccion a menos que: (1) La persona tenga acceso sin obstruccion desde su asiento al compartimiento de piloto o a una salida regular o de emergencia; (2) El piloto al mando tenga un medio para notificar a cada persona cuando se prohiba fumar y cuando los cinturones de seguridad deban asegurarse; y (3) El avion tenga en la cabina de pasajeros un asiento con un cinturon de seguridad aprobado para cada persona. El asiento debe ubicarse para que el ocupante no interfiera en ninguna posicion a los tripulantes aereos en el desempeno de sus tareas y deberes. (c) MORDAZA de cada despegue cada Operador Certificado que opera un avion que lleva las personas consideradas en el parrafo (a) de esta seccion asegurara que tales personas hayan sido oralmente informadas por los tripulantes aereos apropiados en: (1) Avisos de No Fumar; (2) El uso de cinturones de seguridad; (3) La ubicacion y operacion de salidas de emergencia; (4) El uso de oxigeno y equipo de oxigeno de emergencia; y (5) Para operaciones entensas sobre agua, la ubicacion de balsas salvavidas y la ubicacion y operacion de chalecos salvavidas, incluyendo una demostracion del metodo de colocacion e inflado de un chaleco salvavidas. (d) Cada Operador Certificado que opera un avion que lleva personas segun el parrafo (a) de esta seccion, incorporara procedimientos para el transporte seguro de tales personas en su Manual General de Operaciones. (e) El piloto al mando puede autorizar que una persona encuadrada en el parrafo (a) de esta seccion tenga acceso al compartimiento de los pilotos en vuelo de crucero. 121.585 Asientos en salidas de emergencias (Exit) (a) Cada Operador Certificado debe determinar lo necesario para aplicar las indicaciones del parrafo (d) de esta seccion y definir la capacidad de cada persona para poder ocupar un asiento de salida de emergencia de acuerdo con esta seccion. Para este proposito: (1) Asiento de Salida de Emergencia significa: (i) Cada asiento que tiene acceso directo a una salida de emergencia; y, (ii) Cada asiento en una fila de asientos en que los pasajeros tendran que pasar para llegar a la salida de emergencia desde el asiento interno al pasillo y luego a la salida de emergencia. (2) Un asiento de pasajero que tenga "acceso directo" significa un asiento desde el cual un pasajero tiene acceso directo a la salida sin entrar en un pasillo o pasaje alrededor de una obstruccion. (3) Cada Operador Certificado MORDAZA las determinaciones para la asignacion de asientos de salidas de emergencia requeridas por este parrafo en una manera no discriminatoria consistente con los requerimientos de esta seccion, por personas designadas en el manual de operaciones de la Operador Certificado. (4) Cada Operador Certificado designara los asientos de salida de emergencia de acuerdo con la configuracion de asientos de su flota y con las definiciones de

este parrafo, y someter esas designaciones para la aprobacion, como parte de lo establecido en los parrafos (n) y (p) de esta seccion. (b) Ningun Operador Certificado puede sentar a una persona en un asiento afectado por esta seccion si la Operador Certificado determina que es probable que la persona seria incapaz de desempenar una o mas de las funciones aplicables enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion porque: (1) La persona carece de movilidad suficiente, fortaleza o destreza en ambos brazos y manos, y MORDAZA piernas: (i) Para alcanzar arriba, lateralmente, y abajo a la ubicacion de mecanismos y dispositivos de operacion de salidas de emergencia y toboganes. (ii) Para agarrar y empujar, tirar, voltear, o de otra manera manipular esos mecanismos; (iii) Para empujar, empellar, tirar, o de otra manera abrir salidas de emergencia; (iv) Para alzar, retener, depositar en asientos cercanos, o maniobrar sobre los respaldos de los asientos de la proxima fila objetos del tamano y peso de puertas de salida de emergencia de ventanas del ala; (v) Para quitar obstrucciones similares en tamano y peso a las puertas de salidas de emergencia de las ventanas del ala; (vi) Para alcanzar la salida de emergencia eficazmente; (vii) Para mantener el balance mientras quita las obstrucciones; (viii) Para salir eficazmente; (ix) Para estabilizar un dispositivo de tobogan despues de desplegarlo; o (x) Para ayudar a otros en el despliegue de un tobogan de evacuacion; (2) La persona es menor de 15 anos de edad o carece de capacidad para desempenar uno o mas de las funciones aplicables enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion sin la asistencia de un companero adulto, padre u otro pariente; (3) La persona carece de capacidad para leer y comprender instrucciones requeridas por esta seccion relacionadas con la evacuacion de emergencia prevista por la Operador Certificado en forma grafica o impresa o la capacidad para comprender las ordenes orales de la tripulacion; (4) La persona carece de capacidad visual suficiente para desempenar una o mas funciones aplicables en el parrafo (d) de esta seccion sin la asistencia de ayudas visuales como de lentes de contacto o anteojos; (5) La persona carece de capacidad auditiva suficiente para oir y comprender instrucciones gritadas por los tripulantes auxiliares, sin la asistencia de un aparato auditivo; (6) La persona carece de capacidad adecuada para impartir informacion oralmente a otros pasajeros, y; (7) La persona tiene: (i) Una condicion o responsabilidades, tal como cuidado de ninos pequenos, que pueden evitar que la persona desempene una o mas de las funciones aplicables enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion; o (ii) Una condicion que puede ocasionar un dano si desempena una o mas de las funciones aplicables enumeradas en el parrafo (d) de esta seccion. (c) Cada pasajero cumplira con las instrucciones MORDAZA por un tripulante aereo u otro empleado autorizado de la Operador Certificado que aplique restricciones en los asientos de salida de emergencia de acuerdo con esta seccion. (d) Cada Operador Certificado incluira en las tarjetas de informacion al pasajero, presentadas en el idioma en que las informaciones y las instrucciones orales son MORDAZA por la tripulacion, la informacion de que en el en caso de una emergencia en que un tripulante aereo no esta disponible para ayudar, un pasajero que ocupa un asiento de salida de emergencia puede ser llamado para realizar las siguientes funciones: (1) Ubicar la salida de emergencia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.