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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 198567 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 aéreos de otro contrato de carga militar del transporta- dor o el operador comercial, llevado por un contrato de carga militar del transportador u operador comercial en operaciones de un contrato militar de carga, si ese transporte es autorizado específicamente por las fuer- zas armadas apropiadas. (8) Un dependiente de un empleado de la Operador Certificado cuando viaja con el empleado en viaje de negocios de la compañía hacia o desde estaciones no servidas por vuelos iguales regulares de pasajero. (b) Ningun Operador Certificado puede operar un avión que lleva una persona descrita por el párrafo (a) de esta sección a menos que: (1) La persona tenga acceso sin obstrucción desde su asiento al compartimiento de piloto o a una salida regular o de emergencia; (2) El piloto al mando tenga un medio para notificar a cada persona cuando se prohíba fumar y cuando los cinturones de seguridad deban asegurarse; y (3) El avión tenga en la cabina de pasajeros un asiento con un cinturón de seguridad aprobado para cada persona. El asiento debe ubicarse para que el ocupante no interfiera en ninguna posición a los tripu- lantes aéreos en el desempeño de sus tareas y deberes. (c) Antes de cada despegue cada Operador Certifica- do que opera un avión que lleva las personas considera- das en el párrafo (a) de esta sección asegurará que tales personas hayan sido oralmente informadas por los tripulantes aéreos apropiados en: (1) Avisos de No Fumar; (2) El uso de cinturones de seguridad; (3) La ubicación y operación de salidas de emergen- cia; (4) El uso de oxígeno y equipo de oxígeno de emer- gencia; y (5) Para operaciones entensas sobre agua, la ubica- ción de balsas salvavidas y la ubicación y operación de chalecos salvavidas, incluyendo una demostración del método de colocación e inflado de un chaleco salvavidas. (d) Cada Operador Certificado que opera un avión que lleva personas según el párrafo (a) de esta sección, incorporará procedimientos para el transporte seguro de tales personas en su Manual General de Operacio- nes. (e) El piloto al mando puede autorizar que una persona encuadrada en el párrafo (a) de esta sección tenga acceso al compartimiento de los pilotos en vuelo de crucero. 121.585 Asientos en salidas de emergencias (Exit) (a) Cada Operador Certificado debe determinar lo necesario para aplicar las indicaciones del párrafo (d) de esta sección y definir la capacidad de cada persona para poder ocupar un asiento de salida de emergencia de acuerdo con esta sección. Para este propósito: (1) Asiento de Salida de Emergencia significa: (i) Cada asiento que tiene acceso directo a una salida de emergencia; y, (ii) Cada asiento en una fila de asientos en que los pasajeros tendrán que pasar para llegar a la salida de emergencia desde el asiento interno al pasillo y luego a la salida de emergencia. (2) Un asiento de pasajero que tenga "acceso directo" significa un asiento desde el cual un pasajero tiene acceso directo a la salida sin entrar en un pasillo o pasaje alrededor de una obstrucción. (3) Cada Operador Certificado hará las determina- ciones para la asignación de asientos de salidas de emergencia requeridas por este párrafo en una manera no discriminatoria consistente con los requerimientos de esta sección, por personas designadas en el manual de operaciones de la Operador Certificado. (4) Cada Operador Certificado designará los asien- tos de salida de emergencia de acuerdo con la configu- ración de asientos de su flota y con las definiciones deeste párrafo, y someter esas designaciones para la aprobación, como parte de lo establecido en los párrafos (n) y (p) de esta sección. (b) Ningún Operador Certificado puede sentar a una persona en un asiento afectado por esta sección si la Operador Certificado determina que es probable que la persona sería incapaz de desempeñar una o más de las funciones aplicables enumeradas en el párrafo (d) de esta sección porque: (1) La persona carece de movilidad suficiente, forta- leza o destreza en ambos brazos y manos, y ambas piernas: (i) Para alcanzar arriba, lateralmente, y abajo a la ubicación de mecanismos y dispositivos de operación de salidas de emergencia y toboganes. (ii) Para agarrar y empujar, tirar, voltear, o de otra manera manipular esos mecanismos; (iii) Para empujar, empellar, tirar, o de otra manera abrir salidas de emergencia; (iv) Para alzar, retener, depositar en asientos cerca- nos, o maniobrar sobre los respaldos de los asientos de la próxima fila objetos del tamaño y peso de puertas de salida de emergencia de ventanas del ala; (v) Para quitar obstrucciones similares en tamaño y peso a las puertas de salidas de emergencia de las ventanas del ala; (vi) Para alcanzar la salida de emergencia eficaz- mente; (vii) Para mantener el balance mientras quita las obstrucciones; (viii) Para salir eficazmente; (ix) Para estabilizar un dispositivo de tobogan des- pués de desplegarlo; o (x) Para ayudar a otros en el despliegue de un tobogán de evacuación; (2) La persona es menor de 15 años de edad o carece de capacidad para desempeñar uno o más de las funcio- nes aplicables enumeradas en el párrafo (d) de esta sección sin la asistencia de un compañero adulto, padre u otro pariente; (3) La persona carece de capacidad para leer y com- prender instrucciones requeridas por esta sección rela- cionadas con la evacuación de emergencia prevista por la Operador Certificado en forma gráfica o impresa o la capacidad para comprender las órdenes orales de la tripulación; (4) La persona carece de capacidad visual suficiente para desempeñar una o más funciones aplicables en el párrafo (d) de esta sección sin la asistencia de ayudas visuales como de lentes de contacto o anteojos; (5) La persona carece de capacidad auditiva sufi- ciente para oír y comprender instrucciones gritadas por los tripulantes auxiliares, sin la asistencia de un apara- to auditivo; (6) La persona carece de capacidad adecuada para impartir información oralmente a otros pasajeros, y; (7) La persona tiene: (i) Una condición o responsabilidades, tal como cui- dado de niños pequeños, que pueden evitar que la persona desempeñe una o más de las funciones aplica- bles enumeradas en el párrafo (d) de esta sección; o (ii) Una condición que puede ocasionar un daño si desempeña una o más de las funciones aplicables enu- meradas en el párrafo (d) de esta sección. (c) Cada pasajero cumplirá con las instrucciones dadas por un tripulante aéreo u otro empleado autori- zado de la Operador Certificado que aplique restriccio- nes en los asientos de salida de emergencia de acuerdo con esta sección. (d) Cada Operador Certificado incluirá en las tarje- tas de información al pasajero, presentadas en el idio- ma en que las informaciones y las instrucciones orales son dadas por la tripulación, la información de que en el en caso de una emergencia en que un tripulante aéreo no está disponible para ayudar, un pasajero que ocupa un asiento de salida de emergencia puede ser llamado para realizar las siguientes funciones: (1) Ubicar la salida de emergencia;