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Pág. 198515 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 comunicaciones aire-tierra u otra manera de comunica- ción aprobada/aceptada por la DGAC , que garantiza una comunicación rápida con cada aeronave en cual- quier punto de la ruta, para el control de los vuelos normales; este sistema debe ser empleado sólo para este fin, sin interferencias. Además debe contar con capacidad de comunicarse, punto a punto en tierra, con cada estación ATC de la red de rutas. Para todas las operaciones de los Explotadores Aé- reos nacionales/ Internacionales, los sistemas de comu- nicaciones entre cada aeronave y la oficina de despacho deben ser independientes de cualquier sistema operado por el Estado, y/o aprobado por el DGAC para operar como tal. 121.101 Facilidades de Reportes Meteorológicos (a) Todo explotador aéreo nacional/internacional deberá demostrar que cuenta con un adecuado sistema de informes meteorológicos (estados de tiempo y pro- nósticos) en cantidad y calidad suficientemente dispo- nibles para cada servicio y ruta operada. (b) Excepto lo previsto en el párrafo (d) de esta sección, ningún explotador aéreo podrá usar los repor- tes meteorológicos, a menos que: (1) Para las operaciones en el espacio aéreo y aeró- dromos nacionales, el informe del tiempo haya sido preparado por CORPAC o por un organismo aprobado por la DGAC. (2) Para operaciones conducidas fuera del Espacio Aéreo Nacional, el reporte haya sido preparado por una fuente aprobada por la DGAC. (c) Todo explotador aéreo nacional/internacional utilizará los reportes meteorológicos preparados de conformidad con lo expresado en el párrafo (b) de esta sección y/o de cualquier otra fuente aprobada, y en conformidad con lo expresado en el párrafo (d) de esta sección. (d) Todo explotador aéreo deberá demostrar que la calidad de sus informes contienen ítems tales como turbulencia del aire, tormentas, nubosidad, cizalladura de vientos en baja altitud que pudieren afectar la seguridad de las operaciones en cada ruta o segmento de ruta y los aeropuertos a utilizarse. 121.103 Facilidades de Navegación en ruta (a) Excepto lo previsto en el párrafo b) de esta sección, todo explotador aéreo deberá demostrar que para cada ruta propuesta, las ayudas terrestres no visuales permiten: (1) La disponibilidad para el uso sobre tal ruta, con el grado de precisión requerido por el Control de Trán- sito Aéreo (ATC); y (2) Poder localizar cualquier aeropuerto regular o alterno dentro del grado de exactitud necesario para la operación involucrada. (b) Excepto para aquellas ayudas requeridas en ruta y para aeropuertos alternos, las ayudas terrestres no visuales requeridas para aprobación de rutas fuera del espacio aéreo controlado, estarán enumeradas en las Especificaciones de Operación y en el Manual de Ope- raciones del explotador aéreo. (c) Las ayudas terrestres no visuales no serán reque- ridas para: (1) Las operaciones VFR diurnas que el explotador aéreo demuestra que pueden ser conducidas con segu- ridad, considerando las características del terreno a sobrevolar; (2) Las operaciones nocturnas VFR, en rutas que el Explotador demuestre que los lugares adecuados para la operación segura están iluminados adecuadamente; y (3) Las operaciones en segmentos de ruta donde la utilización de otros medios de aeronavegación especia- lizados es aprobada por la DGAC. 121.105 Facilidades de Mantenimiento Todo explotador aéreo Regular nacional/internacio- nal deberá tener disponible, como sea necesario, perso-nal competente, instalaciones y equipamientos adecua- dos (incluyendo elementos de repuesto, suministro y materiales), en aquellos puntos a lo largo de la ruta aérea que explote, para un adecuado servicio, manteni- miento, mantenimiento preventivo de la aeronave y equipamiento auxiliar. 121.107 Responsable de Despacho de aeronaves Cada operador aéreo Regular Nacional o Inter- nacional debe tener en cada punto de operación de sus aeronaves, un centro de despacho bajo la conduc- ción de un despachador calificado vigente responsable del mismo, que asegure el cumplimiento de todas las regulaciones operativas y de despacho. La Liberación de cada despacho debe ser firmada por el Piloto al mando y el despachador correspondiente, y una copia debe que- dar archivada para la evaluación por parte de la DGAC de la forma como se entrega la aeronave al Piloto al mando en cada vuelo. Si el Operador cuenta con una central computarizada de despacho, el despacha- dor autorizado de la aeronave podrá autorizar a otra persona para la firma del despacho de la misma, pero mantendrá la responsabilidad direc- ta sobre ese despacho. Entre las responsabilidades del Despachador de Vuelos se encuentran las siguientes: (a) Elaboración del manifiesto de carga y pasajeros y la hoja de Peso & balance; (b) Definir la cantidad de combustible a bordo, de acuerdo a las características del vuelo planificado y a las regulaciones vigentes; (c) Recabar y distribuir la requerida Información meteorológica que corresponde a cada vuelo; (d) Realizar la planificación del vuelo y presentarlo para su aprobación ante el Piloto al mando. Presentar el plan de vuelo respectivo ATC; (e) Recabar y distribuir la información de Notams; (f) Recibir la liberación de la aeronave por parte de Mantenimiento y, si cumple con los requerimientos de aeronavegabilidad requeridos, hacer entrega de la mis- ma al Piloto al mando asignado; (g) Aplicar los métodos de registro del control opera- cional y de Seguimiento de vuelos aceptados/aprobados para el Operador; (h) Participar activamente en los procedimientos de emergencia, y en los procedimientos de búsqueda, res- cate y salvamento establecidos por el Operador para casos de accidente; (i) Aplicar los métodos aprobados de transferencia de la aeronave a otro Operador, si así corresponde; (j) Establecer cualquier otro procedimiento o infor- mación que ayude a la eficiencia y seguridad de los vuelos bajo su control. 121.109 Sistema de seguimiento de los vuelos Cada Operador no regular nacional/internacional debe demostrar a la DGAC que cuenta con: (1) Un sistema de seguimiento de vuelo establecido en concordancia con la Subparte S de esta Parte, y adecuado para el apropiado monitoreo de cada vuelo, considerando las operaciones conducidas; y (2) Los suficientes centros de seguimiento de vuelos localizados en aquellos puntos en los que resulten necesarios: (i) Para asegurar el apropiado monitoreo del progre- so de cada vuelo, en relación a la salida en el punto de origen y el arribo a su destino, incluyendo paradas intermedias y desviaciones del vuelo y demoras por mantenimiento en esos puntos o paradas; y (ii) Para asegurar que el Piloto al mando es asistido con toda la información necesaria para la seguridad del vuelo. (b) Un Operador certificado que conduce operaciones no regulares puede contratar servicios de seguimiento de vuelos con personas distintas a su personal. En estos casos, el Operador certificado deberá aplicar únicamen- te el sistema de seguimiento de vuelos aceptado/apro- bado para él por la DGAC, y dicho operador continúa manteniendo la principal responsabilidad del control operacional de cada uno de sus vuelos.