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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 18 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 b) Por delito que merezca pena de prisión, expulsión de los Institutos Armados o separación absoluta delservicio, a los ocho años; c) Por delito que merezca pena de separación temporal del servicio, a los cuatro años; d) En los demás casos, a los tres años; y, e) Por faltas, a los dos años.Artículo 65º.- Corre el término de prescripción de la acción penal desde la fecha en que se cometió el delito, y si éste fuese continuo, desde el día en que terminó. Artículo 66º.- La acción civil proveniente de delito prescribe con la acción personal, conforme al CódigoCivil, salvo el mayor término previsto en este Código para la prescripción de la acción penal. Artículo 67º.- La prescripción de la acción se interrumpe por los actos judiciales de instrucción o de juzgamiento. Después de la interrupción volverá a correr un nuevo plazo de prescripción. Sin embargo, la acción penal prescribe en todo caso cuando la duración del término ordinario de prescripciónsobrepasa en una mitad. Artículo 68º.- Las penas impuestas por sentencia ejecu- toriada prescriben: a) Las de muerte, a los veinte años;b) La de prisión, a los ocho años; y, c) Las demás, a los cinco años, salvo para las faltas, en las que el término es de dos años. Artículo 69º.- El plazo de la prescripción de la pena comienza a contarse desde el día en que queda ejecuto- riada la condena. Se interrumpe por el comienzo de la ejecución de la pena o por haber sido aprehendido elcondenado para sufrirla. Interrumpida la prescripción,comenzará a correr de nuevo. Sin embargo, la penaprescribe en todo caso cuando la duración del términoordinario de prescripción sobrepasa en una mitad. Si se hubiese concedido liberación condicional, la prescrip- ción comenzará a correr desde el día de su revocación. Artículo 70º.- La prescripción de la acción se interrum- pe por la reiteración y la de la pena por reincidencia. Si antes de vencido el término de la prescripción comete el acusado otro delito, la prescripción queda sin efecto. La prescripción es irrenunciable, salvo lo prescrito en el Artículo 418º de este Código. TITULO CUARTO DE LA CONDENA CONDICIONAL Artículo 71º.- El juzgador podrá a su juicio suspender la ejecución de la pena, suspensión que comprenderá la pena principal como las accesorias: a) Si la sentencia se refiere a pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y a persona que nohubiese sido objeto de anterior condena; y, b) Si los antecedentes y el carácter del condenado hacen prever que esta medida impedirá cometernuevo delito. La sentencia mencionará las razones que justifiquen la concesión de la condena condicional y las reglas de conducta impuestas por las circunstancias tales como: 1.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y de concurrir a lugares de expendio de éstas;2.- Reparar el daño causado por el delito; 3.- Observar conducta intachable; y,4.- No dar lugar a que se le imponga castigo disciplina- rio por falta que merezca arresto de rigor o arresto simple por más de tres días. Artículo 72º.- El juzgamiento se considerará como no producido, si transcurren cinco años sin que el condena-do haya sido objeto de ninguna otra condena y sin haberinfringido las reglas de conducta impuestas. Artículo 73º.- Si dentro del plazo indicado se descubrie- sen antecedentes punibles del condenado, sufrirá éste lapena que se le hubiese impuesto. Si cometiere nuevo delito intencional, sufrirá la pena impuesta en la primera condena y la que le corresponda por el segundo delito. Infringidas las reglas de conducta impuestas, se ordena- rá la ejecución de la pena. Artículo 74º.- Para conceder y revocar la suspensión condicional de la pena se oirá al Ministerio Público. El auto de revocación expresará los motivos que la hacen necesaria. TITULO QUINTO DE LA LIBERACION CONDICIONAL Artículo 75º.- Los condenados que hubieren cumplido las dos terceras partes del tiempo de su condena de prisión, siempre que estas dos terceras partes no sean menores de seis meses, y que por su buena conducta enel penal hicieren presumir que se conducirán bien enlibertad, podrán ser liberados condicionalmente por laduración restante de su pena. La liberación condicional no procederá en los casos de conde- na por delitos contra la Seguridad de la Nación, contra elOrden Constitucional y de la Seguridad del Estado y contrala seguridad y disciplina de los Institutos Armados previstosen las Secciones III, IV y V del Libro I de este Código. Artículo 76º.- Los liberados condicionalmente quedan obligados a residir en el lugar que se les designe y acumplir las reglas de conducta fijados en el auto conce-sorio de la liberación, debiendo controlarse mensual-mente por ante el juzgado correspondiente. Artículo 77º.- La liberación condicional se revocará si el condenado cometiere algún delito sancionado por la leycon pena privativa de la libertad, o no cumpliere con lasreglas de conducta fijadas en el auto de su concesión. Artículo 78º.- La revocación produce el efecto de some- ter nuevamente al condenado a la ejecución de la pena. Artículo 79º.- El pedido de liberación condicional será presentado por el condenado ante el Consejo juzgador.Este, después de una investigación en la que interven-drán el Fiscal y el Jefe del establecimiento penal o del lugar de detención respectivo, elevará la solicitud al Consejo Supremo de Justicia, el que resolverá previavista del Fiscal General y del Auditor General. Artículo 80º.- La revocación de la liberación condicional será resuelta por el Consejo Supremo de Justicia Militar a pedido del Consejo juzgador, previo dictamen del Fiscal o a pedido de éste. El Consejo Supremo de JusticiaMilitar oirá al Fiscal General y al Auditor General. TITULO SEXTO DE LA REHABILITACION Artículo 81º.- Todo condenado a la pena accesoria de inhabilitación puede pedir su rehabilitación, transcurri-