Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

b) Las grabaciones sonoras o visuales de una traduccion que MORDAZA sido hecha por un organismo de radiodifusion bajo una licencia concedida en virtud de este parrafo podra, para los fines y sujeto a las condiciones previstas en el subparrafo a), con el consentimiento de ese organismo, ser usada tambien por otro organismo de radiodifusion que tenga su sede en el MORDAZA cuyas autoridades competentes hayan otorgado la licencia en cuestion. c) Podra tambien otorgarse una licencia a un organismo de radiodifusion, siempre que se cumplan todos los requisitos y condiciones establecidos en el subparrafo a), para traducir textos incorporados a una fijacion audiovisual efectuada y publicada con el solo proposito de utilizarla para fines escolares o universitarios. d) Sin perjuicio de lo que disponen los subparrafos a) a c), las disposiciones de los parrafos precedentes se aplicaran a la concesion y uso de las licencias en virtud de este parrafo. Articulo III [Limitaciones del derecho de reproduccion: 1. Licencias concedidas por la autoridad competente; 2. a 5. Condiciones en que se podran conceder estas licencias; 6. Expiracion de licencias; 7. Obras a las que se aplica el presente articulo] 1) Todo MORDAZA que MORDAZA declarado que invocara el beneficio de la facultad prevista por el presente articulo tendra derecho a reemplazar el derecho exclusivo de reproduccion previsto en el Articulo 9 por un regimen de licencias no exclusivas e intransferibles, concedidas por la autoridad competente en las condiciones que se indican a continuacion y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo IV. 2) a) Cuando, con relacion a una obra a la cual este articulo es aplicable en virtud del parrafo 7), a la expiracion: i) del plazo establecido en el parrafo 3) y calculado desde la fecha de la primera publicacion de una determinada edicion de una obra, o ii) de un plazo superior, fijado por la legislacion nacional del MORDAZA al que se hace referencia en el parrafo 1) y contado desde la misma fecha, no hayan sido puestos a la venta, en dicho MORDAZA, ejemplares de esa edicion para responder a las necesidades del publico en general o de la ensenanza escolar y universitaria por el titular del derecho de reproduccion o con su autorizacion, a un precio comparable al que se cobre en dicho MORDAZA para obras analogas, todo nacional de dicho MORDAZA podra obtener una licencia para reproducir y publicar dicha edicion a ese precio o a un precio inferior, con el fin de responder a las necesidades de la ensenanza escolar y universitaria. b) Se podran tambien conceder, en las condiciones previstas en el presente articulo, licencias para reproducir y publicar una edicion que se MORDAZA distribuido segun lo previsto en el subparrafo a), siempre que, una vez transcurrido el plazo correspondiente, no se MORDAZA puesto en venta ningun ejemplar de dicha edicion durante un periodo de seis meses, en el MORDAZA interesado, para responder a las necesidades del publico en general o de la ensenanza escolar y universitaria y a un precio comparable al que se cobre en dicho MORDAZA por obras analogas. 3) El plazo al que se hace referencia en el parrafo 2) a) i) sera de cinco anos. Sin embargo, i) para las obras que traten de ciencias exactas, naturales o de tecnologia, sera de tres anos; ii) para las obras que pertenezcan al MORDAZA de la imaginacion tales como novelas, obras poeticas, dramaticas y musicales, y para los libros de arte, sera de siete ano. 4) a) Las licencias que puedan obtenerse al expirar un plazo de tres anos no podran concederse en virtud del presente articulo hasta que no MORDAZA pasado un plazo de seis meses i) a partir de la fecha en que el interesado MORDAZA cumplido los requisitos previstos en el Articulo IV.1); ii) o bien, si la identidad o la direccion del titular del derecho de reproduccion son desconocidos, a partir de la fecha en que el interesado efectue, segun lo previsto en el Articulo IV.2), el envio de copias de la peticion de licencia, que MORDAZA presentado a la autoridad competente.

b) En los demas casos y siendo aplicable el Articulo IV.2), no se podra conceder la licencia MORDAZA de que transcurra un plazo de tres meses a partir del envio de las copias de la solicitud. c) No podra concederse una licencia durante el plazo de seis o tres meses mencionado en el subparrafo a) si hubiere tenido lugar una distribucion en la forma descrita en el parrafo 2). d) No se podra conceder una licencia cuando el autor MORDAZA retirado de la circulacion todos los ejemplares de la edicion para la reproduccion y publicacion de la cual la licencia se MORDAZA solicitado. 5) No se concedera en virtud del presente articulo una licencia para reproducir y publicar una traduccion de una obra, en los casos que se indican a continuacion: i) cuando la traduccion de que se trate no MORDAZA sido publicada por el titular del derecho de autor o con su autorizacion; ii) cuando la traduccion no se MORDAZA efectuado en el idioma de uso general en el MORDAZA que otorga la licencia. 6) Si se pusieren en venta ejemplares de una edicion de una obra en el MORDAZA al que se hace referencia en el parrafo 1) para responder a las necesidades bien del publico, bien de la ensenanza escolar y universitaria, por el titular del derecho de autor o con su autorizacion, a un precio comparable al que se acostumbra en dicho MORDAZA para obras analogas, toda licencia concedida en virtud del presente articulo terminara si esa edicion se ha hecho en el mismo idioma que la edicion publicada en virtud de esta licencia y si su contenido es esencialmente el mismo. Queda entendido, sin embargo, que la puesta en circulacion de todos los ejemplares ya producidos MORDAZA de la expiracion de la licencia podra continuarse hasta su agotamiento. 7) a) Sin perjuicio de lo que dispone el subparrafo b), las disposiciones del presente articulo se aplicaran exclusivamente a las obras publicadas en forma de edicion impresa o en cualquier otra forma analoga de reproduccion. b) Las disposiciones del presente articulo se aplicaran igualmente a la reproduccion audiovisual de fijaciones audiovisuales efectuadas legalmente y que constituyan o incorporen obras protegidas, y a la traduccion del texto que las acompane en un idioma de uso general en el MORDAZA donde la licencia se solicite, entendiendose en todo caso que las fijaciones audiovisuales han sido concebidas y publicadas con el fin exclusivo de ser utilizadas para las necesidades de la ensenanza escolar y universitaria. ARTICULO IV [Disposiciones comunes sobre licencias previstas en los Articulos II y III: 1. y 2. Procedimiento; 3. Indicacion del autor y del titulo de la obra; 4. Exportacion de ejemplares; 5. Nota; 6. Remuneracion] 1) Toda licencia referida al Articulo II o III no podra ser concedida sino cuando el solicitante, de conformidad con las disposiciones vigentes en el MORDAZA donde se presente la solicitud, justifique haber pedido al titular del derecho la autorizacion para efectuar una traduccion y publicarla o reproducir y publicar la edicion, segun proceda, y que, despues de las diligencias correspondientes por su parte, no ha podido ponerse en contacto con ese titular ni ha podido obtener su autorizacion. En el momento de presentar su peticion el solicitante debera informar a todo centro nacional o internacional de informacion previsto en el parrafo 2). 2) Si el titular del derecho no ha podido ser localizado por el solicitante, este debera dirigir, por correo aereo certificado, copias de la peticion de licencia que MORDAZA presentado a la autoridad competente, al editor cuyo nombre figure en la obra y a cualquier centro nacional o internacional de informacion que pueda haber sido designado, para ese efecto, en una notificacion depositada en poder del Director General, por el gobierno del MORDAZA en el que se suponga que el editor tiene su centro principal de actividades. 3) El nombre del autor debera indicarse en todos los ejemplares de la traduccion o reproduccion publicados en virtud de una licencia concedida de conformidad con el Articulo II o del Articulo III. El titulo de la obra debera figurar en todos esos ejemplares. En el caso de una traduccion, el titulo original de la obra debera aparecer en todo caso en todos los ejemplares mencionados. 4) a) Las licencias concedidas en virtud del Articulo II o del Articulo III no se extenderan a la exportacion de ejemplares y no seran validas sino para la publicacion de la traduccion o de la reproduccion, segun el caso, en el interior del territorio del MORDAZA donde se solicite la licencia.

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