Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2001 (08/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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b) Para los fines del subparrafo a), el concepto de exportacion comprendera el envio de ejemplares desde un territorio al MORDAZA que, con respecto a ese territorio, MORDAZA hecho una declaracion de acuerdo al Articulo I.5). c) Si un organismo gubernamental o publico de un MORDAZA que ha concedido una licencia para efectuar una traduccion en virtud del Articulo II, a un idioma distinto del espanol, MORDAZA o ingles, envia ejemplares de la traduccion publicada bajo esa licencia a otro MORDAZA, dicho envio no sera considerado como exportacion, para los fines del subparrafo a), siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: i) que los destinatarios MORDAZA personas privadas, nacionales del MORDAZA cuya autoridad competente otorgo la licencia o asociaciones compuestas por esos nacionales; ii) que los ejemplares MORDAZA utilizados exclusivamente con fines escolares, universitarios o de investigacion; iii) que el envio y distribucion de los ejemplares a los destinatarios no tengan fines de lucro; iv) que el MORDAZA al cual los ejemplares hayan sido enviados MORDAZA celebrado un acuerdo con el MORDAZA cuyas autoridades competentes han otorgado la licencia para autorizar la recepcion, la distribucion o MORDAZA operaciones y que el gobierno de ese ultimo MORDAZA lo MORDAZA notificado al Director General. 5) Todo ejemplar publicado de conformidad con una licencia otorgada en virtud del Articulo II o del Articulo III debera contener una nota, en el idioma que corresponda, advirtiendo que el ejemplar se pone en circulacion solo en el MORDAZA o en el territorio donde dicha licencia se aplique. 6) a) Se adoptaran medidas adecuadas a nivel nacional con el fin de asegurar i) que la licencia prevea en favor del titular del derecho de traduccion o de reproduccion, segun el caso, una remuneracion equitativa y ajustada a la escala de canones que normalmente se abonen en los casos de licencias libremente negociadas entre los interesados en los dos paises de que se trate; ii) el pago y la transferencia de esa remuneracion; si existiera una reglamentacion nacional en materia de divisas, la autoridad competente no escatimara esfuerzos, recurriendo a los mecanismos internacionales, para asegurar la transferencia de la remuneracion en moneda internacionalmente convertible o en su equivalente. b) Se adoptaran medidas adecuadas en el MORDAZA de la legislacion nacional para garantizar una traduccion correcta de la obra o una reproduccion exacta de la edicion de que se trate, segun los casos. Articulo V

3) Todo MORDAZA que MORDAZA dejado de ser considerado como MORDAZA en desarrollo segun el Articulo I.1) podra, a mas tardar dos anos MORDAZA de la expiracion del plazo aplicable en virtud del Articulo I.3), hacer una declaracion en el sentido del Articulo 30.2) b), primera frase, a pesar del hecho de no ser un MORDAZA externo a la Union. Dicha declaracion surtira efecto en la fecha en la que expire el plazo aplicable en virtud del Articulo I.3). Articulo VI [Posibilidades de aplicar o de aceptar la aplicacion de determinadas disposiciones del Anexo MORDAZA de quedar obligado por este: 1. Declaracion; 2. Depositario y fecha en que la declaracion surtira efectos] 1) Todo MORDAZA de la Union podra declarar a partir de la firma de la presente Acta o en cualquier momento MORDAZA de quedar obligado por los Articulos 1 a 21 y por el presente Anexo: i) si se trata de un MORDAZA que estando obligado por los Articulos 1 a 21 y por el presente Anexo estuviese habilitado para acogerse al beneficio de las facultades a las que se hace referencia en el Articulo I.1), que aplicara las disposiciones de los Articulos II o III o de ambos a las obras cuyos MORDAZA de origen sea un MORDAZA que, en aplicacion del subparrafo ii) que figura a continuacion, acepte la aplicacion de esos articulos a tales obras o que este obligado por los Articulos 1 a 21 y por el presente Anexo; esa declaracion podra referirse tambien al Articulo V o solamente al Articulo II; ii) que acepta la aplicacion del presente Anexo a las obras de las que sea MORDAZA de origen por parte de los paises que hayan hecho una declaracion en virtud del subparrafo i) anterior o una notificacion en virtud del Articulo I. 2) Toda declaracion de conformidad con el parrafo 1) debera ser hecha por escrito y depositada en poder del Director General. Surtira efectos desde la fecha de su deposito. Certifico que es MORDAZA fiel del texto original en espanol del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor adoptado en la Conferencia Diplomatica sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos que tuvo lugar en MORDAZA del 2 al 20 de diciembre de 1996. MORDAZA IDRIS Director General Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual 11 de MORDAZA de 2001 26448

[Otra posibilidad de limitar el derecho de traduccion: 1. Regimen previsto por las Actas de 1886 y de 1896. 2. Imposibilidad de cambiar de regimen despues de haber elegido el del Articulo II; 3. Plazo para elegir el otro regimen] 1) a) Todo MORDAZA habilitado para hacer una declaracion en el sentido de que MORDAZA uso de la facultad prevista por el Articulo II, podra, al ratificar la presente Acta o al adherirse a MORDAZA, en lugar de tal declaracion: i) si se trata de un MORDAZA al cual el Articulo 30.2) a) es aplicable, formular una declaracion de acuerdo a esa disposicion con respecto al derecho de traduccion; ii) si se trata de un MORDAZA al cual el Articulo 30.2) a) no es aplicable, aun cuando no fuera un MORDAZA externo a la Union, formular una declaracion en el sentido del Articulo 30.2) b), primera frase. b) En el caso de un MORDAZA que MORDAZA cesado de ser considerado como MORDAZA en desarrollo, segun el Articulo I.1), toda declaracion formulada con arreglo al presente parrafo conserva su validez hasta la fecha de expiracion del plazo aplicable en virtud del Articulo I.3). c) Todo MORDAZA que MORDAZA hecho una declaracion conforme al presente subparrafo no podra invocar ulteriormente el beneficio de la facultad prevista por el Articulo II ni siquiera en el caso de retirar dicha declaracion. 2) Bajo reserva de lo dispuesto en el parrafo 3), todo MORDAZA que MORDAZA invocado el beneficio de la facultad prevista por el Articulo II no podra hacer ulteriormente una declaracion conforme al parrafo 1).

SALUD
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Costa Rica, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 250-2001-SA MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que debe realizarse una visita de observacion por parte de funcionarios del Ministerio de Salud, a Sistemas de Seguros Publicos que funcionan en Costa Rica, del 8 al 11.JUL.2001; Que dicha visita comprende la MORDAZA Costarricense de Seguros Sociales y COOPESALUD; De conformidad con lo previsto en los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1. Autorizar el viaje a la MORDAZA de San MORDAZA de Costa Rica, de los siguientes funcionarios del Ministerio de Salud, con el proposito senalado en la parte considerativa que antecede:

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