Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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El ingreso por energia reactiva que debe percibir el propietario de las instalaciones de transmision y/o distribucion es:

INGRESOEnergiaRe activa = ER (CER)
Donde: : Exceso de energia reactiva ( energia reactiva excedente al 30% de la energia activa). CER : Cargo regulado por energia reactiva. 4.5. Energia Reactiva La tarifa establecida por OSINERG por concepto de energia reactiva es un cargo por el uso en exceso de la misma. La compensacion por energia reactiva que deben pagar todos los usuarios, MORDAZA regulados o libres, se debe calcular con los cargos regulados y debe ser transferido al propietario de las instalaciones de transmision y/o distribucion. En consecuencia, los cargos que deben aplicarse por concepto de energia reactiva a los clientes libres, son los mismos que para el MORDAZA regulado. Bajo ningun argumento podra establecerse un cargo distinto a lo establecido. Se recomienda que en el documento final sobre el procedimiento de calculo de compensaciones para clientes libres se debe mencionar en forma explicita la compensacion por energia reactiva. 4.6. Instalaciones del Grupo MORDAZA Con relacion a las instalaciones pertenecientes a las empresas de distribucion Hidrandina, Electro Norte, Electro Nor Oeste y Electrocentro, los cargos de transmision secundaria de lineas y subestaciones son los establecidos por la Resolucion Nº 008-98 P/CTE. En esta resolucion, al estar expresados los cargos unitarios de transmision en funcion de la potencia es necesario aclarar el procedimiento a seguir para determinar las compensaciones en la transmision. En este caso, las compensaciones de transmision y distribucion se deben efectuar por potencia variable. La potencia variable sera determinada, para la hora de punta y fuera de punta, como el promedio de las dos mayores demandas maximas del cliente, en los ultimos doce meses, incluido el mes que se factura. Para las instalaciones de las empresas mencionadas, en caso de existir consumidores con MORDAZA demanda en horas fuera de punta se debera adicionar una compensacion por transmision por potencia en horas fuera de punta determinadas con el mismo procedimiento establecido para la compensacion por otras variables. En este caso unicamente, para determinar la compensacion por transmision, el precio de la potencia en horas fuera de punta sera igual al Cargo Base de Peaje MORDAZA por transmision (CBPSE) correspondiente a las instalaciones respectivas. 4.7. Tratamiento de Casos Especiales En aquellos casos en que el procedimiento general planteado para determinar las compensaciones por transmision y distribucion requiriera mayores precisiones, ya sea por que existen mayores requerimientos de calidad y confiabilidad que hayan sido solicitados de manera expresa por parte de los clientes libres, o porque existen configuraciones especiales de las instalaciones de transmision y/o distribucion que hace necesario un tratamiento particular, las partes interesadas podran solicitar al Organismo Supervision de la Inversion en Energia (OSINERG) la determinacion individualizada de las compensaciones de transmision y/o distribucion. 4.8. Tratamiento de las Perdidas Electricas Los cargos de transmision y las perdidas respectivas se deben determinar de una sola vez para el conjunto de instalaciones (no por tramos). En aquellos casos en que esta regla general no sea factible de ER

aplicar, las partes interesadas podran solicitar su determinacion al OSINERG. Con relacion a la determinacion de las perdidas medias, estas deben ser calculadas con la siguiente formula:

FPMg- 1 PMe = 2
Donde: FPMg : Factor de perdidas marginales. Valor publicado por de la GART de OSINERG en las resoluciones de fijacion de precios. PMe : Perdidas Medias (pu) Las premisas asumidas para la determinacion de esta formula son las siguientes: · Se considera como referencia la demanda a la salida del sistema electrico (consumo del cliente libre). · Las perdidas fijas, para condiciones normales de operacion y sistemas electricos eficientes se consideran aproximadamente igual a cero. Se recomienda corregir la formulacion matematica propuesta en el documento publicado para consulta ciudadana, para el calculo de perdidas medias, por la formula que se indica en esta conclusion. 4.9. Determinacion de la BRG La regla general para determinar la BRG para aplicacion de los cargos de transmision para un cliente libre, preve que debe ser aquella Subestacion Base que se encuentre mas cerca del punto de entrega al cliente. La determinacion de la BRG mas cercana, en caso de existir varias barras base, se puede determinar empleando la trayectoria de minimo costo. En caso de duda se puede solicitar al OSINERG la especificacion de la BRG que corresponde utilizar. 26798

SUNASS
Aprueban Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2001-SUNASS-CD MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 765-99-SUNASS, se aprobo la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento; Que, con la finalidad de adecuar la MORDAZA MORDAZA indicada a la experiencia recogida en la solucion de reclamos de usuarios de los servicios publicos domiciliarios de saneamiento, se procedio a la formulacion del correspondiente proyecto de MORDAZA reglamento, el mismo que fue pre-publicado con fechas 11 de MORDAZA y 30 de junio de 2001; Que se han recibido valiosos comentarios de empresas prestadoras y de instituciones vinculadas a la proteccion de los intereses de usuarios, que han permitido perfeccionar el referido proyecto; Que, concluida la etapa de recepcion de comentarios, corresponde aprobar el Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento; De conformidad con el acuerdo de Consejo Directivo Nº 011-2001 de fecha 6 de MORDAZA del 2001;

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