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Pág. 206449 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 El ingreso por energía reactiva que debe percibir el propietario de las instalaciones de transmisión y/o distribución es: ) (ReCER ER INGRESOactiva Energía× = Donde: ER :Exceso de energía reactiva ( energía reacti- va excedente al 30% de la energía activa). CER :Cargo regulado por energía reactiva. 4.5. Energía Reactiva La tarifa establecida por OSINERG por concepto de energía reactiva es un cargo por el uso en exceso de la misma. La compensación por energía reactiva que deben pagar todos los usuarios, sean regulados o li- bres, se debe calcular con los cargos regulados y debe ser transferido al propietario de las instalaciones de transmisión y/o distribución. En consecuencia, los cargos que deben aplicarse por concepto de energía reactiva a los clientes libres, son los mismos que para el mercado regulado. Bajo ningún argumento podrá establecerse un cargo distinto a lo establecido. Se recomienda que en el documento final sobre el procedimiento de cálculo de compensaciones para clien- tes libres se debe mencionar en forma explícita la compensación por energía reactiva. 4.6. Instalaciones del Grupo Gloria Con relación a las instalaciones pertenecientes a las empresas de distribución Hidrandina, Electro Nor- te, Electro Nor Oeste y Electrocentro, los cargos de transmisión secundaria de líneas y subestaciones son los establecidos por la Resolución Nº 008-98 P/CTE. En esta resolución, al estar expresados los cargos unita- rios de transmisión en función de la potencia es nece- sario aclarar el procedimiento a seguir para determi- nar las compensaciones en la transmisión. En este caso, las compensaciones de transmisión y distribución se deben efectuar por potencia variable. La potencia variable será determinada, para la hora de punta y fuera de punta, como el promedio de las dos mayores demandas máximas del cliente, en los últimos doce meses, incluido el mes que se factura. Para las instalaciones de las empresas menciona- das, en caso de existir consumidores con máxima de- manda en horas fuera de punta se deberá adicionar una compensación por transmisión por potencia en horas fuera de punta determinadas con el mismo pro- cedimiento establecido para la compensación por otras variables. En este caso únicamente, para determinar la compensación por transmisión, el precio de la poten- cia en horas fuera de punta será igual al Cargo Base de Peaje Secundario por transmisión (CBPSE) correspon- diente a las instalaciones respectivas. 4.7. Tratamiento de Casos Especiales En aquellos casos en que el procedimiento general planteado para determinar las compensaciones por transmisión y distribución requiriera mayores preci- siones, ya sea por que existen mayores requerimientos de calidad y confiabilidad que hayan sido solicitados de manera expresa por parte de los clientes libres, o porque existen configuraciones especiales de las insta- laciones de transmisión y/o distribución que hace nece- sario un tratamiento particular, las partes interesa- das podrán solicitar al Organismo Supervisión de la Inversión en Energía (OSINERG) la determinación individualizada de las compensaciones de transmisión y/o distribución. 4.8. Tratamiento de las Pérdidas Eléctricas Los cargos de transmisión y las pérdidas respec- tivas se deben determinar de una sola vez para el conjunto de instalaciones (no por tramos). En aque- llos casos en que esta regla general no sea factible deaplicar, las partes interesadas podrán solicitar su determinación al OSINERG. Con relación a la determinación de las pérdidas medias, éstas deben ser calculadas con la siguiente fórmula: ÷ øöç èæ -=21 FPMgPMe Donde: FPMg :Factor de pérdidas marginales. Valor pu- blicado por de la GART de OSINERG en las resoluciones de fijación de precios. PMe :Pérdidas Medias (pu) Las premisas asumidas para la determinación de esta fórmula son las siguientes: • Se considera como referencia la demanda a la salida del sistema eléctrico (consumo del cliente libre). • Las pérdidas fijas, para condiciones normales de operación y sistemas eléctricos eficientes se conside- ran aproximadamente igual a cero. Se recomienda corregir la formulación matemática propuesta en el documento publicado para consulta ciudadana, para el cálculo de pérdidas medias, por la fórmula que se indica en esta conclusión. 4.9. Determinación de la BRG La regla general para determinar la BRG para aplicación de los cargos de transmisión para un cliente libre, prevé que debe ser aquella Subestación Base que se encuentre más cerca del punto de entrega al cliente. La determinación de la BRG más cercana, en caso de existir varias barras base, se puede determinar em- pleando la trayectoria de mínimo costo. En caso de duda se puede solicitar al OSINERG la especificación de la BRG que corresponde utilizar. 26798 SUNASS Aprueban Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2001-SUNASS-CD Lima, 6 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 765-99-SUNASS, se aprobó la Directiva General para Atender y Resolver los Reclamos de los Usua- rios de Servicios de Saneamiento; Que, con la finalidad de adecuar la norma antes indicada a la experiencia recogida en la solución de reclamos de usuarios de los servicios públicos domici- liarios de saneamiento, se procedió a la formulación del correspondiente proyecto de nuevo reglamento, el mismo que fue pre-publicado con fechas 11 de mayo y 30 de junio de 2001; Que se han recibido valiosos comentarios de empre- sas prestadoras y de instituciones vinculadas a la protección de los intereses de usuarios, que han permi- tido perfeccionar el referido proyecto; Que, concluida la etapa de recepción de comenta- rios, corresponde aprobar el Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento; De conformidad con el acuerdo de Consejo Directivo Nº 011-2001 de fecha 6 de julio del 2001;