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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 98

Pág. 206448 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 - Las compensaciones de transmisión se deben deter- minar empleando los precios regulados de generación y, - Estas compensaciones se determinan como la dife- rencia de las facturaciones (a precios regulados de ener- gía y potencia) entre la barra de salida y la barra de ingreso del sistema eléctrico. Para ello se requiere sólo conocer los consumos a facturar tanto al ingreso como en la salida del sistema. En siguiente esquema ilustra lo mencionado. Sistema de Transmisión Facturación SalidaFacturación Ingreso Compensación=Facturación Salida -Facturación Ingreso En estos términos, la aplicación del procedimiento planteado en el documento de la consulta ciudadana deberá resultar sencilla y de fácil implementación. 4. Conclusiones y Recomendaciones De acuerdo con el análisis realizado se concluye que: 4.1. Tarifas Reguladas de Transmisión y Distri- bución Las tarifas de transmisión, así como los procedimien- tos para determinar las compensaciones por el uso de estos sistemas eléctricos se fijan anualmente durante la regulación tarifaria de mayo. Por otro lado, las tarifas de distribución, así como los procedimientos y parámetros de cálculo del cargo de distribución eléctrica (VAD) se fijan cada 4 años en la regulación tarifaria del mes de noviembre. En consecuencia, las observaciones a los cargos mis- mos de transmisión y distribución fijadas en la regulacio- nes mencionadas líneas arriba, deben ser planteadas como recursos de reconsideración dentro del plazo que establece el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas. Se debe tener presente que en el documento publica- do para consulta ciudadana lo que se plantea no son nuevos cargos y/o parámetros de cálculo para tarifas de transmisión y/o distribución, sino únicamente el proce- dimiento de cálculo de las compensaciones para los clientes libres, cuyos precios a nivel de generación están sujetos a la libre negociación con el suministrador. Los cargos regulados de transmisión y distribución fueron establecidos por las resoluciones respectivas. 4.2. Compensaciones por Transmisión La determinación de las compensaciones por el uso de las instalaciones de transmisión se debe efectuar con los precios regulados de potencia y energía. Las compensaciones por transmisión, planteadas en el documento de la consulta ciudadana, se determi- nan como la diferencia de las facturaciones entre la barra de salida del sistema de transmisión y la barra de ingreso del mismo. Para ello es necesario determi- nar los consumos, así como los precios regulados de energía y potencia en las barras de ingreso y salida del sistema de transmisión. El siguiente gráfico ilustra lo mencionado.Sistema de Transmisión Facturación SalidaFacturación Ingreso Compensación=Facturación Salida -Facturación Ingreso El procedimiento para la determinación de los consu- mos de energía y potencia del cliente libre en la BRG (reflejo con las pérdidas medias) los valores de energía y potencia en la BRG es únicamente para efectos de calcu- lar las compensaciones por el uso de las instalaciones de transmisión. En caso de que el suministro también invo- lucre compensación por distribución, para referir los valores de la potencia se debe incluir, además de las pérdidas medias, el factor de coincidencia aplicable en las redes de distribución. En ese sentido, se debe dejar claro que el procedi- miento planteado es exclusivamente para fines de deter- minar las compensaciones por el uso de las instalaciones de transmisión y distribución. 4.3. Compensaciones por Distribución Los cargos tarifarios y parámetros de cálculo a apli- car para la determinación del cargo de distribución eléctrica (VAD) vigentes a la fecha de elaboración del presente informe, son los establecidos por la Resolución Nº 023-97 P/CTE publicada el 14 de octubre de 1997. El Artículo Nº 73 de la Ley de Concesiones Eléctri- cas establece que las tarifas de distribución tienen una vigencia de cuatro años. En consecuencia, hasta el mes de noviembre del año 2001, fecha en que se fijará las nuevas tarifas de distribución, todas las compensacio- nes por el uso de las instalaciones de distribución, sin distinción alguna, deberán ser determinados con las tarifas de distribución vigentes, establecidas por la Resolución Nº 023-97 P/CTE. Sobre lo anterior, se debe precisar que el VAD y los parámetros de cálculo FEE, PTP y los FCPPMT y FCFPMT se encuentran fijados mediante la Resolución Nº 023-97 P/CTE, para un período de cuatro años, por lo que dichos valores deben aplicarse momentáneamente a excepción de los factores FCPPMT y FCPFPMT debido a que en el caso de clientes de alto consumo su factor puede ser distinto al de los usuarios de la opción MT2. En caso que la concesionaria o el cliente considere que se justifican valores distintos, éstos deberán ser presenta- dos por la parte interesada al OSINERG para su aproba- ción. 4.4. Modalidad de Potencia aplicable en redes de distribución. Para los suministros ubicados en las redes de distri- bución, el cliente pagará el cargo de distribución eléctri- ca (VAD) de acuerdo a la modalidad de facturación por potencia variable . La potencia variable será deter- minada, para la hora de punta y fuera de punta, como el promedio de las dos mayores demandas máximas del cliente, en los últimos doce meses, incluido el mes que se factura. Con la finalidad de garantizar el suministro, se debe reservar el uso de las instalaciones de distribución con el propietario, mediante un contrato de reserva de capaci- dad cuya duración será como mínimo un año.