Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES
Facturacion Ingreso

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

- Las compensaciones de transmision se deben determinar empleando los precios regulados de generacion y, - Estas compensaciones se determinan como la diferencia de las facturaciones (a precios regulados de energia y potencia) entre la MORDAZA de salida y la MORDAZA de ingreso del sistema electrico. Para ello se requiere solo conocer los consumos a facturar tanto al ingreso como en la salida del sistema. En siguiente esquema ilustra lo mencionado.
Facturacion Ingreso

Sistema de Transmision

Compensacion

=

Facturacion Salida

-

Facturacion Ingreso

Sistema de Transmision

Facturacion Salida
Compensacion

=

Facturacion Salida

-

Facturacion Ingreso

Facturacion Salida

En estos terminos, la aplicacion del procedimiento planteado en el documento de la consulta ciudadana debera resultar sencilla y de facil implementacion. 4. Conclusiones y Recomendaciones De acuerdo con el analisis realizado se concluye que: 4.1. Tarifas Reguladas de Transmision y Distribucion Las tarifas de transmision, asi como los procedimientos para determinar las compensaciones por el uso de estos sistemas electricos se fijan anualmente durante la regulacion tarifaria de mayo. Por otro lado, las tarifas de distribucion, asi como los procedimientos y parametros de calculo del cargo de distribucion electrica (VAD) se fijan cada 4 anos en la regulacion tarifaria del mes de noviembre. En consecuencia, las observaciones a los cargos mismos de transmision y distribucion fijadas en la regulaciones mencionadas lineas arriba, deben ser planteadas como recursos de reconsideracion dentro del plazo que establece el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas. Se debe tener presente que en el documento publicado para consulta ciudadana lo que se plantea no son nuevos cargos y/o parametros de calculo para tarifas de transmision y/o distribucion, sino unicamente el procedimiento de calculo de las compensaciones para los clientes libres, cuyos precios a nivel de generacion estan sujetos a la libre negociacion con el suministrador. Los cargos regulados de transmision y distribucion fueron establecidos por las resoluciones respectivas. 4.2. Compensaciones por Transmision La determinacion de las compensaciones por el uso de las instalaciones de transmision se debe efectuar con los precios regulados de potencia y energia. Las compensaciones por transmision, planteadas en el documento de la consulta ciudadana, se determinan como la diferencia de las facturaciones entre la MORDAZA de salida del sistema de transmision y la MORDAZA de ingreso del mismo. Para ello es necesario determinar los consumos, asi como los precios regulados de energia y potencia en las barras de ingreso y salida del sistema de transmision. El siguiente grafico ilustra lo mencionado.

El procedimiento para la determinacion de los consumos de energia y potencia del cliente libre en la BRG (reflejo con las perdidas medias) los valores de energia y potencia en la BRG es unicamente para efectos de calcular las compensaciones por el uso de las instalaciones de transmision. En caso de que el suministro tambien involucre compensacion por distribucion, para referir los valores de la potencia se debe incluir, ademas de las perdidas medias, el factor de coincidencia aplicable en las redes de distribucion. En ese sentido, se debe dejar MORDAZA que el procedimiento planteado es exclusivamente para fines de determinar las compensaciones por el uso de las instalaciones de transmision y distribucion. 4.3. Compensaciones por Distribucion Los cargos tarifarios y parametros de calculo a aplicar para la determinacion del cargo de distribucion electrica (VAD) vigentes a la fecha de elaboracion del presente informe, son los establecidos por la Resolucion Nº 023-97 P/CTE publicada el 14 de octubre de 1997. El Articulo Nº 73 de la Ley de Concesiones Electricas establece que las tarifas de distribucion tienen una vigencia de cuatro anos. En consecuencia, hasta el mes de noviembre del ano 2001, fecha en que se fijara las nuevas tarifas de distribucion, todas las compensaciones por el uso de las instalaciones de distribucion, sin distincion alguna, deberan ser determinados con las tarifas de distribucion vigentes, establecidas por la Resolucion Nº 023-97 P/CTE. Sobre lo anterior, se debe precisar que el VAD y los parametros de calculo FEE, PTP y los FCPPMT y FCFPMT se encuentran fijados mediante la Resolucion Nº 023-97 P/CTE, para un periodo de cuatro anos, por lo que dichos valores deben aplicarse momentaneamente a excepcion de los factores FCPPMT y FCPFPMT debido a que en el caso de clientes de alto consumo su factor puede ser distinto al de los usuarios de la opcion MT2. En caso que la concesionaria o el cliente considere que se justifican valores distintos, estos deberan ser presentados por la parte interesada al OSINERG para su aprobacion. 4.4. Modalidad de Potencia aplicable en redes de distribucion. Para los suministros ubicados en las redes de distribucion, el cliente pagara el cargo de distribucion electrica (VAD) de acuerdo a la modalidad de facturacion por potencia variable. La potencia variable sera determinada, para la hora de punta y fuera de punta, como el promedio de las dos mayores demandas maximas del cliente, en los ultimos doce meses, incluido el mes que se factura. Con la finalidad de garantizar el suministro, se debe reservar el uso de las instalaciones de distribucion con el propietario, mediante un contrato de reserva de capacidad cuya duracion sera como minimo un ano.

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