Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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cesiones Electricas. De acuerdo con este articulo, las compensaciones se determinan a traves de costos medios, que corresponden a los costos totales de inversion, operacion y mantenimiento para un sistema electrico, en condiciones de eficiencia. Por tanto, el procedimiento utilizado se cine estrictamente a lo establecido en la normatividad vigente y el planteamiento de Electroandes, de regular en forma especifica los sistemas de transmision, no es acorde con la legislacion en esta materia. El caso de las instalaciones de transmision que alimentan a la compania minera Yauliyacu, puede representar un caso atipico, que merece un tratamiento individual en la regulacion de tarifas y compensaciones de transmision. Este caso podria tratarse de manera individual previa justificacion por parte de Electroandes. 3.3.5. Calculo de Energia y Potencia en cada MORDAZA En esta parte Electroandes plantea que se mencione explicitamente que las perdidas medias MORDAZA empleadas exclusivamente para efectos de la determinacion de la compensaciones mas no para la facturacion del suministro de potencia y energia. Al respecto, el procedimiento para la determinacion de las compensaciones por transmision, establece que la compensacion se debe efectuar empleando los precios regulados de la energia y potencia y se determina ademas como la diferencia de las facturaciones entre la MORDAZA de salida del sistema electrico y la MORDAZA de ingreso al mismo. Para ello se requiere conocer los consumos tanto al ingreso como a la salida del sistema electrico. Para esta aplicacion, los consumos del cliente deben ser reflejados de una MORDAZA a otra empleando perdidas que correspondan a sistemas eficientes (perdidas medias calculadas a partir de los factores de expansion de precios fijados por el OSINERG) desde la MORDAZA de entrega al cliente hasta la BRG. De acuerdo con el analisis de la problematica expresada por ElectroAndes, en el sentido de que se podria originar traslados injustos de perdidas entre agentes, se concluye que el procedimiento debe aplicarse exclusivamente para fines de determinar las compensaciones por el uso de las instalaciones de transmision y distribucion. 3.3.6. Casos Especiales El procedimiento general de calculo de tarifas no establece los cargos en funcion a los propietarios, sino en funcion a las instalaciones. En el caso especifico de una linea de transmision asume que tanto la linea con las celdas corresponden a un mismo propietario. Sin embargo, en aquellos casos especiales como los que menciona Electroandes, las partes pueden solicitar de manera especifica la determinacion de las respectivas compensaciones. 3.4. Hidrandina 3.4.1. Consulta 1 Con relacion a esta consulta, se debe tener presente que las tarifas de transmision en los sistemas secundarios estan reguladas en unidades de energia. En consecuencia, la compensacion que debe recibir el propietario de las instalaciones de transmision esta en funcion de la energia que se ha transmitido por la misma y no por la potencia. Sin embargo en lo que concierne a las instalaciones pertenecientes a Hidrandina, Electro Norte, Electro Nor Oeste y Electrocentro los cargos de transmision secundaria de lineas y subestaciones son los establecidos por la Resolucion Nº 008-98 P/CTE. En esta resolucion, al estar expresado los cargos unitarios de transmision en funcion de la potencia es necesario aclarar el procedimiento a seguir para determinar las compensaciones en la transmision. Para las empresas mencionadas en el parrafo anterior, se debera adicionar una compensacion por potencia en horas fuera de punta por el uso del sistema MORDAZA de transmision en horas fuera de punta, esta compensacion sera determinada con el mismo procedimiento establecido. En este caso uni-

camente, para determinar la compensacion por transmision, el precio de la potencia en horas fuera de punta sera igual al Cargo Base de Peaje MORDAZA por transmision (CBPSE) correspondiente a las instalaciones respectivas. Por otro lado, los precios de generacion, para aquellos suministros con MORDAZA de precios no estan sujetos a regulacion. Estos precios seran el resultado del acuerdo entre las partes. Por tanto, no corresponde a OSINERG la determinacion del precio de potencia en horas fuera de punta a que hace mencion Hidrandina. 3.4.2. Consulta 2 Hidrandina consulta que factor se debe utilizar para reflejar la potencia adicional del cliente libre en horas fuera de punta a la MORDAZA de Referencia de Generacion. Al respecto, cabe senalar que las perdidas medias a utilizar deberan ser las mismas que se utilizaron para reflejar la potencia en hora de punta. 3.4.3. Consulta 3 La tarifa establecida por concepto de la energia reactiva es un cargo por el uso en exceso de la energia reactiva. La compensacion por energia reactiva que deben pagar todos los usuarios, sin distincion, se debe calcular con los cargos regulados y debe ser transferido al propietario de las instalaciones de transmision y/ o distribucion, de modo de cubrir las inversiones que permitan llegar al factor de potencia objetivo del sistema. En consecuencia, los cargos que deben aplicarse por concepto de energia reactiva a los clientes libres, son los mismos cargos establecidos para el MORDAZA regulado. 3.4.4. Consulta 4 Con relacion a esta consulta, si bien es MORDAZA que las tarifas que regula OSINERG son aplicables exclusivamente para el Servicio Publico de Electricidad. Sin embargo, es necesario destacar que para la determinacion de los precios del MORDAZA regulado no puede separarse la demanda del MORDAZA regulado de la demanda del MORDAZA libre. De hecho el calculo de las tarifas en MORDAZA de energia o de la potencia no se hacen excluyendo del calculo al MORDAZA libre. Tal exclusion seria artificial y podria dar lugar a resultados impredecibles por cuanto tambien habria que separar a la generacion que abastece al MORDAZA libre, lo cual obviamente seria totalmente arbitrario. Por esta razon el calculo de los precios del MORDAZA regulado se efectua considerando el total tanto de la demanda como de la capacidad de generacion del sistema. Por lo senalado se recomienda que para efectos de establecer las mediciones de los consumos no se debe efectuar distincion entre el MORDAZA libre y el MORDAZA regulado. Debe tenerse en cuenta que esta medida no constituye una intervencion en la fijacion de precios en el MORDAZA libre, por cuanto no son los precios lo que se estarian regulando sino unicamente la forma en que se deben medir las variables de la electricidad que se consume. 3.5. ACIDE Con relacion al comentario de ACIDE de que la metodologia planteada en el documento de la consulta ciudadana resulta demasiado tecnico y complicada, cuya correcta aplicacion solo podria realizar especialistas carece de verdad. Al respecto se debe dejar en MORDAZA que el procedimiento planteado es similar al procedimiento como se determina las compensaciones para el MORDAZA regulado. Como ya se menciono anteriormente, el objetivo del documento publicado para consulta ciudadana es dar a conocer a todos los agentes del MORDAZA el procedimiento que debe seguirse para determinar el pago que deben efectuar por el uso de las instalaciones de transmision y distribucion. El procedimiento puede resumirse en los siguientes conceptos:

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