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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 97

Pág. 206447 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 cesiones Eléctricas. De acuerdo con este artículo, las compensaciones se determinan a través de costos me- dios, que corresponden a los costos totales de inversión, operación y mantenimiento para un sistema eléctrico, en condiciones de eficiencia. Por tanto, el procedimiento utilizado se ciñe estricta- mente a lo establecido en la normatividad vigente y el planteamiento de Electroandes, de regular en forma específica los sistemas de transmisión, no es acorde con la legislación en esta materia. El caso de las instalaciones de transmisión que ali- mentan a la compañía minera Yauliyacu, puede repre- sentar un caso atípico, que merece un tratamiento indi- vidual en la regulación de tarifas y compensaciones de transmisión. Este caso podría tratarse de manera indivi- dual previa justificación por parte de Electroandes. 3.3.5. Cálculo de Energía y Potencia en cada Barra En esta parte Electroandes plantea que se mencione explícitamente que las pérdidas medias sean empleadas exclusivamente para efectos de la determinación de la compensaciones mas no para la facturación del suminis- tro de potencia y energía. Al respecto, el procedimiento para la determinación de las compensaciones por transmisión, establece que la compensación se debe efectuar empleando los precios regulados de la energía y potencia y se determina ade- más como la diferencia de las facturaciones entre la barra de salida del sistema eléctrico y la barra de ingreso al mismo. Para ello se requiere conocer los consumos tanto al ingreso como a la salida del sistema eléctrico. Para esta aplicación, los consumos del cliente deben ser reflejados de una barra a otra empleando pérdidas que correspondan a sistemas eficientes (pérdidas medias calculadas a partir de los factores de expansión de precios fijados por el OSINERG) desde la barra de entrega al cliente hasta la BRG. De acuerdo con el análisis de la problemática expre- sada por ElectroAndes, en el sentido de que se podría originar traslados injustos de pérdidas entre agentes, se concluye que el procedimiento debe aplicarse exclusiva- mente para fines de determinar las compensaciones por el uso de las instalaciones de transmisión y distribución. 3.3.6. Casos Especiales El procedimiento general de cálculo de tarifas no establece los cargos en función a los propietarios, sino en función a las instalaciones. En el caso específico de una línea de transmisión asume que tanto la línea con las celdas corresponden a un mismo propietario. Sin embargo, en aquellos casos especiales como los que menciona Electroandes, las partes pueden solicitar de manera específica la determinación de las respectivas compensaciones. 3.4. Hidrandina 3.4.1. Consulta 1 Con relación a esta consulta, se debe tener presente que las tarifas de transmisión en los sistemas secunda- rios están reguladas en unidades de energía. En conse- cuencia, la compensación que debe recibir el propietario de las instalaciones de transmisión está en función de la energía que se ha transmitido por la misma y no por la potencia. Sin embargo en lo que concierne a las instala- ciones pertenecientes a Hidrandina, Electro Norte, Elec- tro Nor Oeste y Electrocentro los cargos de transmisión secundaria de líneas y subestaciones son los establecidos por la Resolución Nº 008-98 P/CTE. En esta resolución, al estar expresado los cargos unitarios de transmisión en función de la potencia es necesario aclarar el procedi- miento a seguir para determinar las compensaciones en la transmisión. Para las empresas mencionadas en el párrafo an- terior, se deberá adicionar una compensación por potencia en horas fuera de punta por el uso del sistema secundario de transmisión en horas fuera de punta, esta compensación será determinada con el mismo procedimiento establecido. En este caso úni-camente, para determinar la compensación por trans- misión, el precio de la potencia en horas fuera de punta será igual al Cargo Base de Peaje Secundario por transmisión (CBPSE) correspondiente a las ins- talaciones respectivas. Por otro lado, los precios de generación, para aquellos suministros con libertad de precios no están sujetos a regulación. Estos precios serán el resultado del acuerdo entre las partes. Por tanto, no corresponde a OSINERG la determinación del precio de potencia en horas fuera de punta a que hace mención Hidrandina. 3.4.2. Consulta 2 Hidrandina consulta qué factor se debe utilizar para reflejar la potencia adicional del cliente libre en horas fuera de punta a la Barra de Referencia de Generación. Al respecto, cabe señalar que las pérdidas medias a utilizar deberán ser las mismas que se utilizaron para reflejar la potencia en hora de punta. 3.4.3. Consulta 3 La tarifa establecida por concepto de la energía reactiva es un cargo por el uso en exceso de la energía reactiva. La compensación por energía reactiva que deben pagar todos los usuarios, sin distinción, se debe calcular con los cargos regulados y debe ser transferi- do al propietario de las instalaciones de transmisión y/ o distribución, de modo de cubrir las inversiones que permitan llegar al factor de potencia objetivo del sistema. En consecuencia, los cargos que deben aplicarse por concepto de energía reactiva a los clientes libres, son los mismos cargos establecidos para el mercado regulado. 3.4.4. Consulta 4 Con relación a esta consulta, si bien es cierto que las tarifas que regula OSINERG son aplicables exclusiva- mente para el Servicio Público de Electricidad. Sin embargo, es necesario destacar que para la determina- ción de los precios del mercado regulado no puede sepa- rarse la demanda del mercado regulado de la demanda del mercado libre. De hecho el cálculo de las tarifas en barra de energía o de la potencia no se hacen excluyendo del cálculo al mercado libre. Tal exclusión sería artificial y podría dar lugar a resultados impredecibles por cuanto también habría que separar a la generación que abastece al mercado libre, lo cual obviamente sería totalmente arbitrario. Por esta razón el cálculo de los precios del mercado regulado se efectúa considerando el total tanto de la demanda como de la capacidad de generación del sistema. Por lo señalado se recomienda que para efectos de establecer las mediciones de los consumos no se debe efectuar distinción entre el mercado libre y el mercado regulado. Debe tenerse en cuenta que esta medida no consti- tuye una intervención en la fijación de precios en el mercado libre, por cuanto no son los precios lo que se estarían regulando sino únicamente la forma en que se deben medir las variables de la electricidad que se consume. 3.5. ACIDE Con relación al comentario de ACIDE de que la metodología planteada en el documento de la consulta ciudadana resulta demasiado técnico y complicada, cuya correcta aplicación sólo podría realizar especialistas carece de verdad. Al respecto se debe dejar en claro que el procedimiento planteado es similar al procedimiento como se determina las compensaciones para el mercado regulado. Como ya se mencionó anteriormente, el obje- tivo del documento publicado para consulta ciudadana es dar a conocer a todos los agentes del mercado el procedimiento que debe seguirse para determinar el pago que deben efectuar por el uso de las instalaciones de transmisión y distribución. El procedimiento puede resumirse en los siguientes conceptos: