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Pág. 206902 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos m il uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27370 Sustituyen artículo del Reglamento de Destinación Aduanera Especial de En- víos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales DECRETO SUPREMO Nº 158-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2000-EF se amplió la aplicación del procedimiento de verificación a la importación de determinados bienes cuya relación fue aprobada por la Resolución Ministerial Nº 058-2001-EF/ 15 en tanto su valor FOB fluctúe entre US$ 2 000,00 y US$ 5 000,00; Que, el Reglamento de Destinación Aduanera Espe- cial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesio- narios Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2001-EF, en su Artículo 12, establece que el despacho aduanero de todos los bienes contenidos en pequeños paquetes o encomiendas postales cuyo valor FOB sea igual o mayor a US$ 2 000,00 requiere de informe de verificación (IDV); Que, es necesario precisar que el citado Artículo 12º está referido únicamente a los bienes señalados en el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF y en la Resolución Ministerial Nº 058-2001-EF/15; En uso de la atribución conferida por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 031-2001-EF por el texto siguiente: "Artículo 12º.- El despacho aduanero de los peque- ños paquetes y encomiendas postales conteniendo bie- nes cuyo valor FOB sea igual o mayor a US$ 2 000,00 requerirá del correspondiente informe de verificación (IDV) cuando se trate de los bienes comprendidos en el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF y la Resolución Ministerial Nº 058-2001-EF/15 aún cuando se encuen- tren amparados en distintas facturas comerciales emitidas por un mismo proveedor extranjero, consigna- das a un mismo importador o destinatario y consolida- das en una sola guía de envío postal, conocimiento de embarque o carta de porte. Asimismo se requerirá de informe de verificación (IDV) para el despacho aduanero de los pequeños paque- tes y encomiendas postales que en conjunto representen un valor FOB igual o mayor a US$ 5 000,00 aún cuando se encuentren amparados en distintas facturas comer- ciales emitidas por un mismo proveedor extranjero, consignadas a un mismo importador o destinatario y consolidadas en una sola guía de envío postal, conoci- miento de embarque o carta de porte. La Aduana podrá permitir a los concesionarios posta- les el despacho en conjunto de pequeños paquetes o encomiendas postales para uso personal o exclusivo del destinatario así como de las muestras sin valor comercial, presentando una sola declaración, siempre que se cumpla con consignar en ella los datos completos correspondientes a cada envío."Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27371 Aprueban inafectaciones de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 355-2001-EF Lima, 17 de julio de 2001 Visto, el Expediente Nº 027015-2000, presentado por la Universidad Alas Peruanas, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedi- miento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Alas Peruanas, según consta en el Expediente Nº 027015-2000, por un valor total de US$ 90 761,72 (Noventa Mil Setecientos Sesenta y Uno y 72/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA, del 19 de ene- ro de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 01 8443.19.00.00 Las demás máquinas y aparatos para im- primir, offset Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás caracterís- ticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Alas Peruanas, según Expediente Nº 027015-2000 y que dicho bien sea destinado al cumpli- miento de los fines propios de la referida institución educativa.