Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27370

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27371

Aprueban inafectaciones de derechos Sustituyen articulo del Reglamento de arancelarios y del IGV a importaciones Destinacion Aduanera Especial de En- realizadas por diversas universidades vios o Paquetes Transportados por RESOLUCION SUPREMA Concesionarios Postales Nº 355-2001-EF
DECRETO SUPREMO Nº 158-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2000-EF se amplio la aplicacion del procedimiento de verificacion a la importacion de determinados bienes cuya relacion fue aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 058-2001-EF/ 15 en tanto su valor FOB fluctue entre US$ 2 000,00 y US$ 5 000,00; Que, el Reglamento de Destinacion Aduanera Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 0312001-EF, en su Articulo 12, establece que el despacho aduanero de todos los bienes contenidos en pequenos paquetes o encomiendas postales cuyo valor FOB sea igual o mayor a US$ 2 000,00 requiere de informe de verificacion (IDV); Que, es necesario precisar que el citado Articulo 12º esta referido unicamente a los bienes senalados en el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF y en la Resolucion Ministerial Nº 058-2001-EF/15; En uso de la atribucion conferida por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 031-2001-EF por el texto siguiente: "Articulo 12º.- El despacho aduanero de los pequenos paquetes y encomiendas postales conteniendo bienes cuyo valor FOB sea igual o mayor a US$ 2 000,00 requerira del correspondiente informe de verificacion (IDV) cuando se trate de los bienes comprendidos en el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF y la Resolucion Ministerial Nº 058-2001-EF/15 aun cuando se encuentren amparados en distintas facturas comerciales emitidas por un mismo proveedor extranjero, consignadas a un mismo importador o destinatario y consolidadas en una sola guia de envio postal, conocimiento de embarque o carta de porte. Asimismo se requerira de informe de verificacion (IDV) para el despacho aduanero de los pequenos paquetes y encomiendas postales que en conjunto representen un valor FOB igual o mayor a US$ 5 000,00 aun cuando se encuentren amparados en distintas facturas comerciales emitidas por un mismo proveedor extranjero, consignadas a un mismo importador o destinatario y consolidadas en una sola guia de envio postal, conocimiento de embarque o carta de porte. La Aduana podra permitir a los concesionarios postales el despacho en conjunto de pequenos paquetes o encomiendas postales para uso personal o exclusivo del destinatario asi como de las muestras sin valor comercial, presentando una sola declaracion, siempre que se cumpla con consignar en MORDAZA los datos completos correspondientes a cada envio." MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 027015-2000, presentado por la Universidad Alas Peruanas, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Alas Peruanas, segun consta en el Expediente Nº 027015-2000, por un valor total de US$ 90 761,72 (Noventa Mil Setecientos Sesenta y Uno y 72/100 Dolares de Estados Unidos de America), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA, del 19 de enero de 1998: Cantidad (Unidad) 01 Partida Arancelaria 8443.19.00.00 Descripcion Las demas maquinas y aparatos para imprimir, offset

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Alas Peruanas, segun Expediente Nº 027015-2000 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa.

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