Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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el Articulo 29º de la ley establece que la supervision de la publicidad solo puede realizarse con posterioridad a la difusion de los anuncios en el mercado252 . Al respecto, podemos citar el caso de un laboratorio farmaceutico que cumplio todos los requisitos para obtener el registro sanitario para comercializar uno de sus productos. Sin embargo, dicho registro fue condicionado por el organismo encargado de otorgarlo al hecho de que el proveedor retirara el grafico publicitario que aparecia en el rotulado. La Comision de Acceso al MORDAZA declaro que dicha practica constituia una MORDAZA burocratica ilegal, puesto que las exigencias de contenido publicitario no se ajustaban al ejercicio legal de las facultades conferidas al organismo por el ordenamiento juridico253 . 3.3.2. Competencia Exclusiva Conforme a lo establecido en la ley254 , el organo encargado en forma exclusiva y excluyente de la verificacion del cumplimiento de las normas de publicidad es la Comision de Represion de la Competencia Desleal, respecto a todos los sectores, bienes y servicios de la actividad economica, sin excepcion. Asi por ejemplo, la Comision es competente en materia de publicidad de medicamentos255 ; de tabaco256 ; de las administradoras privadas de fondos de pensiones257 ; de instituciones educativas 258 ; de valores 259 ; de establecimientos de hospedaje; de fondos mutuos, de servicios de telecomunicaciones260 ; de servicios publicos, cuando el uso indebido de derechos de propiedad industrial en la publicidad pueda inducir a error o confusion a los consumidores261 , entre otras. Asimismo, la Comision es competente para velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a publicidad comercial contenidas en normas legales cuyo conocimiento corresponde a otros organos funcionales del INDECOPI262 , como ocurre en el caso de la obligacion de incluir el numero de la resolucion directoral en el caso de las rifas, concursos, canjes de envases u otros sistemas analogos de promocion comercial contenida en el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor263 . A modo de ejemplo, podemos citar un caso en el cual la Comision de Proteccion al Consumidor sanciono a una empresa que organizo una promocion por la cual se regalaban pelotas a quienes juntaban unas figuras, entre otros motivos, por no haber incluido en sus anuncios el numero de la resolucion que autorizaba la realizacion de dicha campana. En aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 29º de la ley de publicidad, la Sala establecio que el organo funcional competente para pronunciarse sobre este hecho era la Comision de Represion de la Competencia Desleal, declarando nulo este extremo de la resolucion de primera instancia 264 . Por otro lado, la Comision es competente para supervisar la publicidad comercial que difundan quienes realizan actividades economicas en sectores supervisados por instituciones publicas y esta facultada265 para solicitar un informe tecnico a la institucion publica correspondiente, a fin de evaluar el caso. En consecuencia, es nula la accion de supervision266 (ex ante o ex post) de la publicidad y la consecuente imposicion de sanciones por un organo del Estado distinto a la Comision, estando sujeto dicho organo a las sanciones establecidas en la ley267 . ¿Que ocurre cuando la comunicacion publica materia de analisis no es un anuncio? De acuerdo con las facultades contenidas en la ley de publicidad, corresponde a la Comision determinar cuando una comunicacion publica constituye un supuesto de publicidad comercial y cuando no esta incluida dentro de los alcances de la definicion dada anteriormente. En los casos en que la Comision, luego de realizar un analisis integral y superficial de la comunicacion, determine que la misma no constituye un supuesto de publicidad comercial, el hecho podria ser

analizado sobre la base de las normas que reprimen la competencia desleal. A manera de ejemplo, podemos senalar el caso de la publicidad institucional difundida por una empresa

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Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 29º.- "(...) Esta prohibido el control previo de la publicidad en cualquier area o sector de la actividad economica, sin excepcion. La fiscalizacion de los anuncios, en todos los casos, solo podra realizarse con posterioridad a la difusion de estos(...)" Al respecto, mediante Resolucion Nº 012-1997-CAM-INDECOPI/EXP-000041 de fecha 18 de junio de 1998, emitida en el Expediente Nº 000041-1997/CAM, la Comision de Acceso al MORDAZA establecio lo siguiente: "La actuacion de Digemid (...) consiste en la exigencia a la empresa denunciante para que proceda al retiro del grafico que aparecia en el rotulado del producto. Dicho grafico estaba constituido por el perfil facial de una mujer y la exigencia se efectua bajo el sustento de encontrarse prohibida la publicidad en los envases de medicamentos de venta bajo receta medica, como es el caso de Femiane. La exigencia implica el ejercicio de facultades de fiscalizacion de la publicidad, por lo que es necesario determinar si la Digemid estaba facultada para ello (...) la actuacion de la Digemid en materia de exigencias de contenido publicitario no se ajusta al ejercicio legal de facultades que le hayan sido conferidas por el ordenamiento juridico y, por lo tanto, constituye tambien una MORDAZA burocratica ilegal(...) Dicha Resolucion fue confirmada por la Sala mediante Resolucion Nº 0233-1998/TDC-INDECOPI de fecha 02 de setiembre de 1998. Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 29º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, todos los organismos integrantes del Estado quedan impedidos de aplicar sanciones en materia de publicidad comercial, debiendo denunciar ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal las infracciones a las normas de publicidad que conozcan en el area de su competencia, a fin de que este organo proceda a imponer las sanciones que legalmente correspondan. (...) Es nula cualquier sancion dispuesta por un organo del Estado que contravenga lo senalado en el presente articulo". Decreto Supremo Nº 010-97-SA Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales (...) Decimotercera: "La DIGEMID denuncia ante el INDECOPI, las infracciones a las normas sobre publicidad de los productos comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento (...)" Decreto Supremo 083-93-PCM Articulo 10º.- "Las infracciones publicitarias materia del presente reglamento seran aplicadas cuando fueran de su competencia por el Consejo Nacional de Publicidad, con arreglo al Decreto Legislativo Nº 691 (...)" Resolucion Nº 042-99-EF/SAFP Articulo 1º.- "(...) La publicidad de las AFP se rige por la presente MORDAZA, asi como por el Decreto Legislativo Nº 691, sus normas complementarias y modificatorias." Decreto Supremo Nº 011-98-ED Disposiciones Finales (...) Segunda: "En los casos en los que el Ministerio de Educacion verifique la comision de infracciones a las normas sobre publicidad de los servicios ofrecidos por las Instituciones educativas comprendidas en el presente Reglamento, realizara la denuncia correspondiente ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Indecopi(...)" Decreto Legislativo Nº 861 Articulo 11º.- "La publicidad relativa a la emision, colocacion e intermediacion de valores y cualquier otra actividad que se realice en el MORDAZA de valores no debe inducir a error o confusion(...)" Ver al respecto, los expedientes Nº 041-97-C.C.D., Nº 066-97-C.C.D. y Nº 0251999/CCD, seguidos contra Telefonica del Peru S.A.A.; asi como los expedientes Nº 112-1999/CCD y 113-1999/CCD, seguidos por Telefonica del Peru S.A.A. contra Technoinvest S.A. y Callpac S.A. Ver la Resolucion Nº 200-1998/TDC-INDECOPI, emitida en el expediente 12197-C.C.D., seguido por Wea International Inc. contra Papelera Suizo Peruana S.A. y BBDO Peru S.A. Este criterio ha sido establecido por la Sala de Defensa de la Competencia en la Resolucion Nº 082-96-TDC, emitida en el expediente Nº 263-95-CPC, seguido de oficio por la Comision de Proteccion al Consumidor contra Sociedad Distribuidora de Alimentos S.A. Decreto Legislativo Nº 716 Articulo 23º.- "Las rifas, sorteos, concursos, canjes de envases o cualquier otro sistema analogo que realice el proveedor con fines de promocion comercial, debera ser previamente autorizado de acuerdo a la legislacion pertinente. La publicidad comercial que se haga para el efecto debera indicar la autorizacion obtenida para la promocion." Ver nota 262 precedente. Ver al respecto el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 691 al cual hemos hecho referencia anteriormente. Al respecto, se entiende por supervision el analizar, calificar de legal o ilegal un anuncio determinado, ordenar el cese de la publicidad, disponer retiro de frases e imagenes publicitarias, entre otros actos. Asi, por ejemplo, el Articulo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI faculta a la Comision de Acceso al MORDAZA para imponer multas de hasta 5 Unidades Impositivas Tributarias a aquellos funcionarios que establezcan barreras burocraticas ilegales que impidan el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la formulacion de la denuncia penal, de ser el caso.

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