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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 91

Pág. 27 Lima, viernes 20 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL el Artículo 29º de la ley establece que la supervisión de la publicidad sólo puede realizarse con posterioridad a la difusión de los anuncios en el mercado252. Al respecto, podemos citar el caso de un laboratorio farmacéutico que cumplió todos los requisitos para obtener el registro sanitario para comercializar uno desus productos. Sin embargo, dicho registro fue condicio- nado por el organismo encargado de otorgarlo al hecho de que el proveedor retirara el gráfico publicitario queaparecía en el rotulado. La Comisión de Acceso al Mercado declaró que dicha práctica constituía una barrera burocrática ilegal, puesto que las exigencias decontenido publicitario no se ajustaban al ejercicio legal de las facultades conferidas al organismo por el ordena- miento jurídico 253. 3.3.2. Competencia Exclusiva Conforme a lo establecido en la ley254, el órgano encar- gado en forma exclusiva y excluyente de la verificación del cumplimiento de las normas de publicidad es laComisión de Represión de la Competencia Desleal, respecto a todos los sectores, bienes y servicios de la actividad económica, sin excepción. Así por ejemplo, laComisión es competente en materia de publicidad de medicamentos 255; de tabaco256; de las administradoras privadas de fondos de pensiones257; de instituciones educativas258; de valores259; de establecimientos de hospedaje; de fondos mutuos, de servicios de telecomu- nicaciones260; de servicios públicos, cuando el uso inde- bido de derechos de propiedad industrial en la publici- dad pueda inducir a error o confusión a los consumido- res261, entre otras. Asimismo, la Comisión es competente para velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a publici-dad comercial contenidas en normas legales cuyo cono- cimiento corresponde a otros órganos funcionales del INDECOPI 262, como ocurre en el caso de la obligación de incluir el número de la resolución directoral en el caso de las rifas, concursos, canjes de envases u otros sistemas análogos de promoción comercial contenidaen el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor 263. A modo de ejemplo, podemos citar un caso en el cual la Comisión de Protección al Consumidor sancionó a una empresa que organizó una promoción por la cualse regalaban pelotas a quienes juntaban unas figu- ras, entre otros motivos, por no haber incluido en sus anuncios el número de la resolución que autorizaba larealización de dicha campaña. En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 29º de la ley de publicidad, la Sala estableció que el órgano funcional competentepara pronunciarse sobre este hecho era la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, declarando nulo este extremo de la resolución de primera instan-cia 264. Por otro lado, la Comisión es competente para supervi- sar la publicidad comercial que difundan quienes reali- zan actividades económicas en sectores supervisados por instituciones públicas y está facultada265 para soli- citar un informe técnico a la institución pública corres- pondiente, a fin de evaluar el caso. En consecuencia, es nula la acción de supervisión266 (ex ante o ex post) de la publicidad y la consecuente impo- sición de sanciones por un órgano del Estado distinto ala Comisión, estando sujeto dicho órgano a las sancio- nes establecidas en la ley 267. ¿Qué ocurre cuándo la comunicación pública materia de análisis no es un anuncio? De acuerdo con las facultades contenidas en la ley de publicidad, corresponde a la Comisión determinar cuándo una comunicación pública constituye un su-puesto de publicidad comercial y cuándo no está inclui- da dentro de los alcances de la definición dada ante- riormente. En los casos en que la Comisión, luego derealizar un análisis integral y superficial de la comu- nicación, determine que la misma no constituye un supuesto de publicidad comercial, el hecho podría ser252Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 29º.- "(...) Está prohibido el control previo de la publicidad en cualquier área o sector de la actividad económica, sin excepción. La fiscalización de los anuncios, en todos los casos, sólo podrá realizarse con posterioridad a ladifusión de éstos(...)" 253Al respecto, mediante Resolución Nº 012-1997-CAM-INDECOPI/EXP-000041de fecha 18 de junio de 1998, emitida en el Expediente Nº 000041-1997/CAM,la Comisión de Acceso al Mercado estableció lo siguiente: "La actuación de Digemid (...) consiste en la exigencia a la empresa denunciante para que proceda al retiro del gráfico que aparecía en el rotulado del producto. Dichográfico estaba constituido por el perfil facial de una mujer y la exigencia se efectúa bajo el sustento de encontrarse prohibida la publicidad en los envases de medicamentos de venta bajo receta médica, como es el caso de Femiane. Laexigencia implica el ejercicio de facultades de fiscalización de la publicidad, por lo que es necesario determinar si la Digemid estaba facultada para ello (...) la actuación de la Digemid en materia de exigencias de contenido publicitario no seajusta al ejercicio legal de facultades que le hayan sido conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, constituye también una barrera burocrática ilegal(...) Dicha Resolución fue confirmada por la Sala mediante Resolución Nº0233-1998/TDC-INDECOPI de fecha 02 de setiembre de 1998. 254Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 29º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, todos los organismos integrantes del Estado quedan impedidos de aplicar sanciones en materia de publicidad comercial, debiendo denunciar ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal las infracciones a las normasde publicidad que conozcan en el área de su competencia, a fin de que este órgano proceda a imponer las sanciones que legalmente correspondan. (...) Es nula cualquier sanción dispuesta por un órgano del Estado que contravenga loseñalado en el presente artículo". 255Decreto Supremo Nº 010-97-SADisposiciones Complementarias, Transitorias y Finales (...) Decimoterce-ra: "La DIGEMID denuncia ante el INDECOPI, las infracciones a las normas sobre publicidad de los productos comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento (...)" 256Decreto Supremo 083-93-PCM Artículo 10º.- "Las infracciones publicitarias materia del presente reglamento serán aplicadas cuando fueran de su competencia por el Consejo Nacional dePublicidad, con arreglo al Decreto Legislativo Nº 691 (...)" 257Resolución Nº 042-99-EF/SAFP Artículo 1º.- "(...) La publicidad de las AFP se rige por la presente norma, así como por el Decreto Legislativo Nº 691, sus normas complementarias y modifi- catorias." 258Decreto Supremo Nº 011-98-ED Disposiciones Finales (...) Segunda: "En los casos en los que el Ministerio de Educación verifique la comisión de infracciones a las normas sobre publicidad de los servicios ofrecidos por las Instituciones educativas comprendidas en elpresente Reglamento, realizará la denuncia correspondiente ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi(...)" 259Decreto Legislativo Nº 861 Artículo 11º.- "La publicidad relativa a la emisión, colocación e intermediación de valores y cualquier otra actividad que se realice en el mercado de valores no debe inducir a error o confusión(...)" 260Ver al respecto, los expedientes Nº 041-97-C.C.D., Nº 066-97-C.C.D. y Nº 025- 1999/CCD, seguidos contra Telefónica del Perú S.A.A.; así como los expedien- tes Nº 112-1999/CCD y 113-1999/CCD, seguidos por Telefónica del Perú S.A.A.contra Technoinvest S.A. y Callpac S.A. 261Ver la Resolución Nº 200-1998/TDC-INDECOPI, emitida en el expediente 121-97-C.C.D., seguido por Wea International Inc. contra Papelera Suizo PeruanaS.A. y BBDO Perú S.A. 262Este criterio ha sido establecido por la Sala de Defensa de la Competencia enla Resolución Nº 082-96-TDC, emitida en el expediente Nº 263-95-CPC, seguidode oficio por la Comisión de Protección al Consumidor contra Sociedad Distribui- dora de Alimentos S.A. 263Decreto Legislativo Nº 716 Artículo 23º.- " Las rifas, sorteos, concursos, canjes de envases o cualquier otro sistema análogo que realice el proveedor con fines de promoción comercial, deberá ser previamente autorizado de acuerdo a la legislación pertinente. Lapublicidad comercial que se haga para el efecto deberá indicar la autorización obtenida para la promoción." 264Ver nota 262 precedente. 265Ver al respecto el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 691 al cual hemos hechoreferencia anteriormente. 266Al respecto, se entiende por supervisión el analizar, calificar de legal o ilegal un anuncio determinado, ordenar el cese de la publicidad, disponer retiro de frases e imágenes publicitarias, entre otros actos. 267Así, por ejemplo, el Artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI faculta a la Comisión de Acceso al Mercado para imponer multas de hasta 5 Unidades Impositivas Tributarias a aquellos funcionarios que establezcan barreras burocráticas ilegales que impidan el acceso o permanencia delos agentes económicos en el mercado, sin perjuicio de la responsabilidad adminis-trativa y la formulación de la denuncia penal, de ser el caso.analizado sobre la base de las normas que reprimen la competencia desleal. A manera de ejemplo, podemos señalar el caso de la publicidad institucional difundida por una empresa