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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

Pág. 26 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 la Comisión está facultada para ordenar como medida complementaria la publicación de un aviso rectificato- rio a fin de corregir el efecto residual que la difusión de la información engañosa hubiera dejado en el merca-do 240. Por otro lado, también el Artículo 72º de la Ley General de Salud señala que la publicidad engañosa de medicamentos está sujeta a rectificación. La Sala ha establecido que esta medida no es una sanción sino una forma de corregir el efecto residualque una información engañosa hubiera dejado en la mente de los consumidores, con la finalidad de mante- ner un equilibrio en el mercado 241. Por ello, sólo corres- ponderá su aplicación en los casos en que su difusión sea idónea para corregir la distorsión que la información engañosa hubiera originado en el mercado242. A modo de ejemplo, podemos citar el caso de una empresa importadora de ollas que difundió anuncios através de distintos medios de comunicación en forma intensa, con información engañosa acerca de las carac- terísticas y el origen geográfico de dichos productos. LaComisión y la Sala consideraron que la campaña publi- citaria realizada por la denunciada había dejado un efecto residual en la mente de los consumidores, razónpor la cual ambos órganos funcionales ordenaron la publicación de un aviso rectificatorio 243. Otro caso en que la Comisión ordenó la publicación de un aviso rectificatorio fue el de la campaña publicitaria de un servicio telefónico celular que ofrecía llamadasgratuitas ilimitadas en cierto horario, omitiendo infor- mación sobre la condición obligatoria de consumir pre- viamente los minutos libres correspondientes al plantarifario contratado. Esta omisión generó costos a los consumidores, pues sin saberlo fueron inducidos a con- sumir los minutos de su plan tarifario en el horariopromocionado 244. Asimismo, teniendo en cuenta que la información omi- tida acerca del funcionamiento del servicio de "transfe- rencia de llamadas" era relevante por estar referida al costo del servicio, que se trataba de información noprevisible ni deducible del contenido de los anuncios, y dado el universo de consumidores que estaban en la posibilidad de ser afectados con dicha omisión, la Comi-sión ordenó a una empresa de telecomunicaciones la publicación de un aviso rectificatorio por no haber puesto en conocimiento de los consumidores la informa-ción en cuestión, disponiendo que el anunciante inclu- yera la información omitida en los recibos de los abona- dos del servicio de telefonía fija durante dos mesesconsecutivos 245. En sentido negativo se resolvió el pedido de aviso rectificatorio en el caso de una campaña publicitaria de arroz, en el que se determinó que era falsa la afirmación sobre el rendimiento superior de una marca de arrozsobre otros que se comercializaban en el mercado. La Comisión y el Tribunal denegaron la publicación del anuncio rectificatorio en atención a que: (i) no se podíaconcluir que la disminución en la participación de mercado de otras marcas de arroz fuera atribuible exclusivamente al engaño publicitario; (ii) las marcasde los productos que inicialmente disminuyeron su participación con la introducción del producto de la denunciada, habían recuperado sus niveles de venta y,al momento de expedirse la resolución final contaban en su mayoría con una participación superior en el mercado; (iii) la naturaleza del arroz como un productode consumo masivo minimiza la posibilidad de que subsista un efecto residual en la mente del consumidor como fruto de la campaña publicitaria engañosa, puestoque se trata de un producto que el consumidor adquiere a diario y, por lo tanto, puede experimentar si el rendimiento del arroz es superior tal como fue anuncia-do 246. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 16º de la Ley de Publicidad, al momento de ordenar la difusión de avisos rectificatorios, la Comisión está facultada para determinar la forma en la cual esta medida se haráefectiva, utilizando los medios que resulten adecuados para revertir los efectos que la publicidad haya ocasio- nado 247.En uso de la facultad a la cual se ha hecho referencia en el párrafo precedente, la Comisión está en la posibilidad de señalar el contenido del aviso rectificatorio, los medios de comunicación a emplearse para su difu-sión 248, la oportunidad de su realización249 y la diagra- mación del aviso250, entre otros elementos. 3.3. Supervisión de la publicidad comercial 3.3.1. Control Ex-PostDado que en la Administración Pública se ha sustituido la fiscalización previa por la fiscalización posterior 251, 240Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 16º.- "El incumplimiento de las normas establecidas por este Decreto Legislativo dará lugar a la aplicación de una sanción de amonestación o de multa, sin perjuicio de que la Comisión ordene en su caso la cesación de los anuncios y/o la rectificación publicitaria (...)" 241Al respecto, "...la rectificación publicitaria principalmente debe ser aplicadacomo un mecanismo para corregir el efecto residual que la información difundida en un anuncio pueda haber dejado en la mente de los consumidores." Ver la resolución citada en la nota 230, por la cual se declaró fundada la denuncia y se denegó la publicación del aviso rectificatorio solicitado por las denunciantes. 242Mediante Resolución Nº 052-96-TRI-SDC, la Sala ha establecido como prece-dente de observancia obligatoria que, "Al momento de ordenar la publicación de un anuncio rectificatorio debe evaluarse, además del potencial efecto residual que la campaña haya podido dejar en la mente de los consumidores, los eventuales efectos nocivos que el propio aviso rectificatorio generará en el mercado, de acuerdo con el mismo criterio de apreciación superficial establecido en el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 691 (...) teniendo en cuenta, adicionalmente, que el consumidor recibirá el mensaje del aviso rectificatorio no como una opinión interesada de parte sino como la de una autoridad independiente y competente como es INDECOPI". Esta resolución declaró fundada la denuncia y dejó sin efecto la publicación de un aviso rectificatorio dispuesta en su oportunidad por la Comisión. 243Ver la resolución citada en la nota 51, por la cual se declaró fundada la denunciay se ordenó la publicación de un aviso rectificatorio. 244Resolución Nº 031-1999/CCD-INDECOPI emitida en el Expediente Nº 025-1999/CCD seguido de oficio en contra de Telefónica del Perú S.A.A., declarando fundada la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa de 20 UIT y ordenando la publicación de un aviso rectificatorio. 245Ver Resoluciones Nº 058-97-C.C.D. y Nº 0089-1998/TDC-INDECOPI, emitidasen el expediente Nº 066-97-C.C.D., seguido por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - Aspec, contra Telefónica del Perú S.A., las cuales declararon fundada la denuncia, sancionaron a la denunciada con una multa de 20 UIT y ordenaron la publicación de un aviso rectificatorio. 246Ver la resolución citada en la nota 232, la misma que declaró fundada la denunciapero denegó el pedido de aviso rectificatorio presentado por las denunciantes. 247Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 16º.- "...La rectificación publicitaria se realizará por cuenta del infractor, en la forma que determine la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, tomando en consideración los medios que resulten idóneos para revertir los efectos que la publicidad objeto de sanción hubiera ocasionado." 248A manera de ejemplo, podemos citar el expediente Nº 174-96-C.C.D., seguidode oficio contra Mazaly S.A. e Inversiones Profesionales S.A., en el cual la Comisión ordenó a las denunciadas la difusión de anuncios rectificatorios a través de la radio, o el expediente Nº 066-97-C.C.D., seguido por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC contra Telefónica del Perú S.A., en el cual la Comisión ordenó la difusión de avisos rectificatorios en los recibos emitidos por dicha empresa a los abonados al servicio de telefonía fija. 249En el caso del aviso rectificatorio ordenado en el expediente Nº 066-97-C.C.D.al cual se ha hecho referencia anteriormente, se determinó que el mismo debía ser difundido durante dos meses consecutivos. Por otro lado, en el caso del aviso rectificatorio ordenado en el expediente Nº 025-1999/CCD, seguido de oficio contra Telefónica del Perú S.A.A., la Comisión dispuso que los mismos fueran publicados en las ediciones de los diarios "El Comercio" y "Ojo" de los días domingo y lunes, respectivamente, por esas las fechas en las cuales la denun- ciada publicó los anuncios materia de denuncia y ser los días de mayor lectoría de los diarios en cuestión. 250Se puede revisar los expedientes Nº 026-97-C.C.D. y Nº 030-97-C.C.D., segui-dos por la Asociación Matemática Pitágoras contra la Academia Pre Universita- ria Trilce y la Academia César Vallejo, respectivamente, en los cuales la Comisión estableció no sólo el texto de los avisos rectificatorios sino también la diagramación de los mismos. 251Ley Nº 25035 Artículo 4º.- "A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo la Administración Pública sustituye la fiscalización previa por la fiscalización posterior. La forma en que ésta se lleva a cabo, así como las acciones y sanciones a que dé lugar, serán establecidas por el Reglamento."