Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

la Comision esta facultada para ordenar como medida complementaria la publicacion de un aviso rectificatorio a fin de corregir el efecto residual que la difusion de la informacion enganosa hubiera dejado en el mercado240 . Por otro lado, tambien el Articulo 72º de la Ley General de Salud senala que la publicidad enganosa de medicamentos esta sujeta a rectificacion. La Sala ha establecido que esta medida no es una sancion sino una forma de corregir el efecto residual que una informacion enganosa hubiera dejado en la mente de los consumidores, con la finalidad de mantener un equilibrio en el mercado241 . Por ello, solo correspondera su aplicacion en los casos en que su difusion sea idonea para corregir la distorsion que la informacion enganosa hubiera originado en el mercado242 . A modo de ejemplo, podemos citar el caso de una empresa importadora de ollas que difundio anuncios a traves de distintos medios de comunicacion en forma intensa, con informacion enganosa acerca de las caracteristicas y el origen geografico de dichos productos. La Comision y la Sala consideraron que la MORDAZA publicitaria realizada por la denunciada habia dejado un efecto residual en la mente de los consumidores, razon por la cual ambos organos funcionales ordenaron la publicacion de un aviso rectificatorio 243 . Otro caso en que la Comision ordeno la publicacion de un aviso rectificatorio fue el de la MORDAZA publicitaria de un servicio telefonico celular que ofrecia llamadas gratuitas ilimitadas en MORDAZA horario, omitiendo informacion sobre la condicion obligatoria de consumir previamente los minutos libres correspondientes al plan tarifario contratado. Esta omision genero costos a los consumidores, pues sin saberlo fueron inducidos a consumir los minutos de su plan tarifario en el horario promocionado 244 . Asimismo, teniendo en cuenta que la informacion omitida acerca del funcionamiento del servicio de "transferencia de llamadas" era relevante por estar referida al costo del servicio, que se trataba de informacion no previsible ni deducible del contenido de los anuncios, y dado el universo de consumidores que estaban en la posibilidad de ser afectados con dicha omision, la Comision ordeno a una empresa de telecomunicaciones la publicacion de un aviso rectificatorio por no haber puesto en conocimiento de los consumidores la informacion en cuestion, disponiendo que el anunciante incluyera la informacion omitida en los recibos de los abonados del servicio de telefonia fija durante dos meses consecutivos245 . En sentido negativo se resolvio el pedido de aviso rectificatorio en el caso de una MORDAZA publicitaria de arroz, en el que se determino que era falsa la afirmacion sobre el rendimiento superior de una MORDAZA de arroz sobre otros que se comercializaban en el mercado. La Comision y el Tribunal denegaron la publicacion del anuncio rectificatorio en atencion a que: (i) no se podia concluir que la disminucion en la participacion de MORDAZA de otras MORDAZA de arroz fuera atribuible exclusivamente al engano publicitario; (ii) las MORDAZA de los productos que inicialmente disminuyeron su participacion con la introduccion del producto de la denunciada, habian recuperado sus niveles de venta y, al momento de expedirse la resolucion final contaban en su mayoria con una participacion superior en el mercado; (iii) la naturaleza del arroz como un producto de consumo masivo minimiza la posibilidad de que subsista un efecto residual en la mente del consumidor como fruto de la MORDAZA publicitaria enganosa, puesto que se trata de un producto que el consumidor adquiere a diario y, por lo tanto, puede experimentar si el rendimiento del arroz es superior tal como fue anunciado246 . De acuerdo a lo establecido por el Articulo 16º de la Ley de Publicidad, al momento de ordenar la difusion de avisos rectificatorios, la Comision esta facultada para determinar la forma en la cual esta medida se MORDAZA efectiva, utilizando los medios que resulten adecuados para revertir los efectos que la publicidad MORDAZA ocasionado 247 .

En uso de la facultad a la cual se ha hecho referencia en el parrafo precedente, la Comision esta en la posibilidad de senalar el contenido del aviso rectificatorio, los medios de comunicacion a emplearse para su difusion248 , la oportunidad de su realizacion249 y la diagramacion del aviso250 , entre otros elementos. 3.3. Supervision de la publicidad comercial

3.3.1. Control Ex-Post Dado que en la Administracion Publica se ha sustituido la fiscalizacion previa por la fiscalizacion posterior251 ,

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Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 16º.- "El incumplimiento de las normas establecidas por este Decreto Legislativo MORDAZA lugar a la aplicacion de una sancion de amonestacion o de multa, sin perjuicio de que la Comision ordene en su caso la cesacion de los anuncios y/o la rectificacion publicitaria (...)" Al respecto, "...la rectificacion publicitaria principalmente debe ser aplicada como un mecanismo para corregir el efecto residual que la informacion difundida en un anuncio pueda haber dejado en la mente de los consumidores." Ver la resolucion citada en la nota 230, por la cual se declaro fundada la denuncia y se denego la publicacion del aviso rectificatorio solicitado por las denunciantes. Mediante Resolucion Nº 052-96-TRI-SDC, la Sala ha establecido como precedente de observancia obligatoria que, "Al momento de ordenar la publicacion de un anuncio rectificatorio debe evaluarse, ademas del potencial efecto residual que la MORDAZA MORDAZA podido dejar en la mente de los consumidores, los eventuales efectos nocivos que el propio aviso rectificatorio generara en el MORDAZA, de acuerdo con el mismo criterio de apreciacion superficial establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 691 (...) teniendo en cuenta, adicionalmente, que el consumidor recibira el mensaje del aviso rectificatorio no como una opinion interesada de parte sino como la de una autoridad independiente y competente como es INDECOPI". Esta resolucion declaro fundada la denuncia y dejo sin efecto la publicacion de un aviso rectificatorio dispuesta en su oportunidad por la Comision. Ver la resolucion citada en la nota 51, por la cual se declaro fundada la denuncia y se ordeno la publicacion de un aviso rectificatorio. Resolucion Nº 031-1999/CCD-INDECOPI emitida en el Expediente Nº 0251999/CCD seguido de oficio en contra de Telefonica del Peru S.A.A., declarando fundada la denuncia, sancionando a la denunciada con una multa de 20 UIT y ordenando la publicacion de un aviso rectificatorio. Ver Resoluciones Nº 058-97-C.C.D. y Nº 0089-1998/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 066-97-C.C.D., seguido por la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - Aspec, contra Telefonica del Peru S.A., las cuales declararon fundada la denuncia, sancionaron a la denunciada con una multa de 20 UIT y ordenaron la publicacion de un aviso rectificatorio. Ver la resolucion citada en la nota 232, la misma que declaro fundada la denuncia pero denego el pedido de aviso rectificatorio presentado por las denunciantes. Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 16º.- "...La rectificacion publicitaria se realizara por cuenta del infractor, en la forma que determine la Comision de Represion de la Competencia Desleal, tomando en consideracion los medios que resulten idoneos para revertir los efectos que la publicidad objeto de sancion hubiera ocasionado." A manera de ejemplo, podemos citar el expediente Nº 174-96-C.C.D., seguido de oficio contra Mazaly S.A. e Inversiones Profesionales S.A., en el cual la Comision ordeno a las denunciadas la difusion de anuncios rectificatorios a traves de la radio, o el expediente Nº 066-97-C.C.D., seguido por la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC contra Telefonica del Peru S.A., en el cual la Comision ordeno la difusion de avisos rectificatorios en los recibos emitidos por dicha empresa a los abonados al servicio de telefonia fija. En el caso del aviso rectificatorio ordenado en el expediente Nº 066-97-C.C.D. al cual se ha hecho referencia anteriormente, se determino que el mismo debia ser difundido durante dos meses consecutivos. Por otro lado, en el caso del aviso rectificatorio ordenado en el expediente Nº 025-1999/CCD, seguido de oficio contra Telefonica del Peru S.A.A., la Comision dispuso que los mismos fueran publicados en las ediciones de los diarios "El Comercio" y "Ojo" de los dias MORDAZA y lunes, respectivamente, por esas las fechas en las cuales la denunciada publico los anuncios materia de denuncia y ser los dias de mayor lectoria de los diarios en cuestion. Se puede revisar los expedientes Nº 026-97-C.C.D. y Nº 030-97-C.C.D., seguidos por la Asociacion Matematica MORDAZA contra la Academia Pre Universitaria Trilce y la Academia MORDAZA MORDAZA, respectivamente, en los cuales la Comision establecio no solo el texto de los avisos rectificatorios sino tambien la diagramacion de los mismos. Ley Nº 25035 Articulo 4º.- "A efectos de lo dispuesto en el presente capitulo la Administracion Publica sustituye la fiscalizacion previa por la fiscalizacion posterior. La forma en que esta se lleva a cabo, asi como las acciones y sanciones a que de lugar, seran establecidas por el Reglamento."

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