Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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res del MIPE estan obligados a respetar el secreto profesional y garantizar la adecuada preservacion de la reserva de aquella documentacion que las leyes hayan calificado como tal. Esta prohibicion no alcanza a los documentos de caracter publico que obren en la institucion ni a las labores de difusion que la institucion realiza respecto de sus atribuciones. 11. Adelanto de opinion. Los trabajadores del MIPE deberan abstenerse de expresar su opinion respecto al sentido del pronunciamiento que se habra de expedir en un MORDAZA o materia que estuvieran conociendo en el ejercicio de sus funciones. 12. Imagen de la institucion. Los trabajadores del MIPE son responsables por la preservacion del prestigio de la institucion como un valor que pertenece a todos, valor que es compartido por el solo hecho de pertenecer a la misma y participar del ideal comun. 13. Dadivas y obsequios. En el ejercicio de su cargo, los trabajadores del MIPE no aceptaran ningun MORDAZA de obsequio, objeto o beneficio, presente o futuro, de parte de aquellas personas cuyos intereses puedan verse afectados de cualquier manera, directa o indirectamente, por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de estos frente a las normas de competencia del Ministerio de Pesqueria. La unica excepcion posible es aquella que se relaciona con la intervencion de los funcionarios publicos en seminarios y conferencias. Las personas a quienes los trabajadores del MIPE soliciten un donativo, una promesa o cualquier ventaja indebida para favorecer, realizar u omitir un tramite, ya sea en cumplimiento o en violacion de sus funciones, podran denunciar tales hechos, indistinta o conjuntamente, a la Oficina General de Auditoria Interna del MIPE o al Ministerio Publico, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar. 14. Actos de nepotismo. Los trabajadores del MIPE que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio. 15. Transparencia en la contratacion y adquisicion de bienes y servicios. Los trabajadores del MIPE responsables del MORDAZA de contratacion y adquisicion de bienes y servicios deberan implementar mecanismos que aseguren el cumplimiento de la normatividad referida a las contrataciones y adquisiciones del Estado, especialmente de los principios de transparencia, moralidad, imparcialidad, igualdad, probidad y libre competencia. 16. Transferencia de gestion ordenada. Los trabajadores responsables de las unidades organicas del MIPE, deberan conducir, en su respectivo nivel y con la anticipacion posible, procesos de transferencia del cargo ordenados, eficaces y documentados, para garantizar la continuidad del servicio. 17. Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas. Los trabajadores del MIPE obligados a presentar su Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, lo efectuaran en forma oportuna y completa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 18. Obligacion de denunciar. Los trabajadores del MIPE que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de hechos irregulares o de actos de corrupcion en la administracion y gestion del MIPE, estan obligados a presentar sus denuncias ante la Oficina General de Auditoria Interna del MIPE de acuerdo a los procedimientos establecidos por la institucion y no las deberan formular haciendo uso de metodos ilegales. Las personas que hayan presentado denuncias que MORDAZA desestimadas por indebidas, por carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el unico proposito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas, seran responsables de los danos y perjuicios que pudieran haber causado. El trabajador del MIPE que formule debidamente una denuncia tiene el derecho de que su identidad sea reservada en los casos que asi lo considere necesario. IV. CUMPLIMIENTO Competencia. La evaluacion del cumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones que asumen los

trabajadores del MIPE, asi como la recomendacion de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso concreto, es competencia de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios o de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIPE, segun corresponda. Sanciones. Las infracciones a la presente MORDAZA de Etica y Conducta seran calificadas como "actos de inmoralidad", tipificados en el inciso j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico. Dichos actos constituyen faltas de caracter disciplinario que seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en dicha norma. Legitimidad para denunciar. Cualquier persona que se sienta directa o indirectamente afectado por la transgresion de alguno de los principios, deberes y prohibiciones asumidos por los trabajadores del MIPE, tiene el derecho de comunicar a la Oficina General de Auditoria Interna del MIPE, la existencia de los hechos que configuran la transgresion. Asimismo, el denunciante tiene el derecho de que su identidad sea reservada en los casos que asi lo considere necesario. Informe anual. La Oficina General de Auditoria Interna del MIPE emitira un informe anual conteniendo una apreciacion general sobre el respeto de los compromisos asumidos por los trabajadores del MIPE y las recomendaciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los ideales institucionales. Compromiso. La Alta Direccion establecera los procedimientos necesarios para asegurar que los trabajadores del MIPE tomen conocimiento de los principios, deberes y prohibiciones contenidos en este documento y que, adicionalmente, como condicion de su nombramiento, designacion o contratacion, se comprometan a cumplirlos. 27491

Atrznl cnrtco dlSrii uoia a otaain e evco d i p e i nd l M m r aM n s e i l e mrso e a eoi iitra del Sector Pesqueria mediante procedimiento de adjudicacion de menor cata uni
RESOLUCION MINISTERIAL N° 261-2001-PE MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2001 Visto el Informe Nº 002-2001-OGA-PE de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 1397-2001PE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 064-2001-PCM se dispuso que los Ministros de Estado presenten al Congreso de la Republica el 26 de MORDAZA del 2001, un informe de la gestion realizada bajo la denominacion de Memoria Ministerial; Que con fecha 20 de junio del presente ano, el Ministerio de Pesqueria recibio de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros el Oficio Multiple Nº 081-2001-PCM/SG-2000, en el cual se adjunto la version final de la Guia para la Memoria Ministerial, asi como las pautas graficas necesarias para la elaboracion de dicho documento; Que, con la finalidad de presentar al Congreso de la Republica la Memoria Ministerial conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 064-2001-PCM y las directivas establecidas en el indicado Oficio Multiple, resulta necesaria la contratacion del servicio de impresion de la Memoria Ministerial MORDAZA citada a fin de cumplir oportunamente con su MORDAZA ante el Congreso de la Republica; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

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