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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 207085 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 res del MIPE están obligados a respetar el secreto profe- sional y garantizar la adecuada preservación de la reser- va de aquella documentación que las leyes hayan califi- cado como tal. Esta prohibición no alcanza a los docu-mentos de carácter público que obren en la institución ni a las labores de difusión que la institución realiza respec- to de sus atribuciones. 11. Adelanto de opinión. Los trabajadores del MIPE deberán abstenerse de expresar su opinión respecto al sentido del pronunciamiento que se habrá de expedir enun asunto o materia que estuvieran conociendo en el ejercicio de sus funciones. 12. Imagen de la institución. Los trabajadores del MIPE son responsables por la preservación del prestigio de la institución como un valor que pertenece a todos, valor que es compartido por el solo hecho de pertenecera la misma y participar del ideal común. 13. Dádivas y obsequios. En el ejercicio de su cargo, los trabajadores del MIPE no aceptarán ningúntipo de obsequio, objeto o beneficio, presente o futuro, de parte de aquellas personas cuyos intereses puedan verse afectados de cualquier manera, directa o indi-rectamente, por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de éstos frente a las normas de compe- tencia del Ministerio de Pesquería. La única excepciónposible es aquélla que se relaciona con la intervención de los funcionarios públicos en seminarios y conferen- cias. Las personas a quienes los trabajadores del MIPE soliciten un donativo, una promesa o cualquier ventaja indebida para favorecer, realizar u omitir un trámite, yasea en cumplimiento o en violación de sus funciones, podrán denunciar tales hechos, indistinta o conjunta- mente, a la Oficina General de Auditoría Interna delMIPE o al Ministerio Público, sin perjuicio de las accio- nes civiles o penales a que hubiera lugar. 14. Actos de nepotismo. Los trabajadores del MIPE que gozan de la facultad de nombramiento y contrata- ción de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se encuentran prohibidos deejercer dicha facultad respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. 15. Transparencia en la contratación y adquisi- ción de bienes y servicios. Los trabajadores del MIPE responsables del proceso de contratación y adquisiciónde bienes y servicios deberán implementar mecanismos que aseguren el cumplimiento de la normatividad refe- rida a las contrataciones y adquisiciones del Estado,especialmente de los principios de transparencia, mora- lidad, imparcialidad, igualdad, probidad y libre compe- tencia. 16. Transferencia de gestión ordenada . Los tra- bajadores responsables de las unidades orgánicas del MIPE, deberán conducir, en su respectivo nivel y con laanticipación posible, procesos de transferencia del cargo ordenados, eficaces y documentados, para garantizar la continuidad del servicio. 17. Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas . Los trabajadores del MIPE obligados a presen- tar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas,lo efectuarán en forma oportuna y completa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 18. Obligación de denunciar. Los trabajadores del MIPE que en el ejercicio de sus funciones tomen conoci- miento de hechos irregulares o de actos de corrupción en la administración y gestión del MIPE, están obligados apresentar sus denuncias ante la Oficina General de Auditoría Interna del MIPE de acuerdo a los procedi- mientos establecidos por la institución y no las deberánformular haciendo uso de métodos ilegales. Las personas que hayan presentado denuncias que sean desestimadas por indebidas, por carecer de susten-to legal o por haber sido formuladas con el único propó- sito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas, serán responsables de los daños y perjui-cios que pudieran haber causado. El trabajador del MIPE que formule debidamente una denuncia tiene el derecho de que su identidad seareservada en los casos que así lo considere necesario. IV. CUMPLIMIENTOCompetencia. La evaluación del cumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones que asumen lostrabajadores del MIPE, así como la recomendación de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso concreto, es competencia de la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios o de laComisión Especial de Procesos Administrativos Disci- plinarios del MIPE, según corresponda. Sanciones. Las infracciones a la presente Norma de Etica y Conducta serán calificadas como “actos de inmoralidad”, tipificados en el inciso j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa del Sector Público. Dichos actos constituyen faltas de carácter disciplinario que serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en dichanorma. Legitimidad para denunciar. Cualquier persona que se sienta directa o indirectamente afectado por latransgresión de alguno de los principios, deberes y pro- hibiciones asumidos por los trabajadores del MIPE, tie- ne el derecho de comunicar a la Oficina General deAuditoría Interna del MIPE, la existencia de los hechos que configuran la transgresión. Asimismo, el denuncian- te tiene el derecho de que su identidad sea reservada enlos casos que así lo considere necesario. Informe anual. La Oficina General de Auditoría Interna del MIPE emitirá un informe anual conte-niendo una apreciación general sobre el respeto de los compromisos asumidos por los trabajadores del MIPE y las recomendaciones que considere necesa-rias para el mejor cumplimiento de los ideales insti- tucionales. Compromiso. La Alta Dirección establecerá los pro- cedimientos necesarios para asegurar que los trabajado- res del MIPE tomen conocimiento de los principios, deberes y prohibiciones contenidos en este documento yque, adicionalmente, como condición de su nombramien- to, designación o contratación, se comprometan a cum- plirlos. 27491 Autorizan la contratación del Servicio de impresión de la Memoria Ministerial del Sector Pesquería mediante proce-dimiento de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 261-2001-PE Lima, 19 de julio del 2001 Visto el Informe Nº 002-2001-OGA-PE de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 1397-2001- PE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 064-2001-PCM se dis- puso que los Ministros de Estado presenten al Congreso de la República el 26 de julio del 2001, un informe de la gestión realizada bajo la denominación de MemoriaMinisterial; Que con fecha 20 de junio del presente año, el Minis- terio de Pesquería recibió de la Secretaría General de laPresidencia del Consejo de Ministros el Oficio Múltiple Nº 081-2001-PCM/SG-2000, en el cual se adjuntó la versión final de la Guía para la Memoria Ministerial, asícomo las pautas gráficas necesarias para la elaboración de dicho documento; Que, con la finalidad de presentar al Congreso de la República la Memoria Ministerial conforme a lo dispues- to por Decreto Supremo Nº 064-2001-PCM y las directi- vas establecidas en el indicado Oficio Múltiple, resultanecesaria la contratación del servicio de impresión de la Memoria Ministerial antes citada a fin de cumplir opor- tunamente con su presentación ante el Congreso de laRepública; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado