Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 207091

que la contratacion del servicio de mantenimiento de los mencionados programas debe efectuarse mediante una adjudicacion de menor cuantia, toda vez que al ser prestado unicamente por la empresa Business Consulting & Technology Services S.A., se presenta como un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: En el Informe Tecnico del exordio se senala que el Banco actualmente cuenta con licencias de los programas MORDAZA, Bpwin y Model Mart, que vienen siendo usadas por la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas, como herramientas necesarias para el diseno y mantenimiento de los sistemas y aplicativos del Banco. Para facilitar el diseno y el mantenimiento de las estructuras de bases de datos y modulos componentes de los sistemas del Banco, es necesario contar con el servicio de mantenimiento que Business Consulting & Technology Services S.A. brinda con caracter exclusivo respecto de los programas MORDAZA indicados. Computer Associates del Peru S.A., empresa subsidiaria del fabricante extranjero de los programas (Computer Associates) y autorizada por este para nombrar distribuidores a nivel nacional, ha manifestado por carta del 12 de junio del 2001 que Business Consulting & Technology Services S.A. es la unica empresa autorizada para brindar los servicios de asesoria, consultoria, mantenimiento y servicio tecnico en linea en el Peru de la continuacion de los programas (Erwin, MORDAZA Navigator, Bpwin, Model Mart). El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. De acuerdo con el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de adjudicacion directa las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos. Conforme al Articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el Articulo 19º, se exonere una contratacion de servicios del requisito de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y emision, respectivamente. Las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto, y se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 19º de la citada Ley. El monto de la presente contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el Articulo 113º del Reglamento. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del servicio de mantenimiento de los programas MORDAZA, Bpwin y Model Mart, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio en mencion con la empresa Business Consulting & Technology Services S.A., por el periodo de un ano y hasta por el monto de US$ 19 804,17, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 27479

JNE
Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Gran Chimu
RESOLUCION Nº 540-2001-JNE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 EXP. Nº 458-2001 GRAN CHIMU VISTOS: El Oficio Nº 034-2001-A-MP/GCH-CASCAS, presentado el 22 de marzo del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, solicitando se convoque al Regidor llamado por ley, para completar el numero legal de miembros, en reemplazo del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chigne, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; El escrito presentado el 22 de MORDAZA del 2001, solicitando se tenga por validas las notificaciones efectuadas al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chigne; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Gran Chimu, en sesion ordinaria de fecha 22 de febrero del 2001, conforme se acredita con las copias de las actas de fojas 14 a 20, ha declarado con la mayoria del numero legal de sus miembros, la vacancia de cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chigne, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, causal prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en autos se ha sustentado legalmente la vacancia, adjuntando: a) El Acuerdo de Concejo Nº 001-2001MP/GCH-CASCAS, sobre declaratoria de vacancia (fojas 6 a 8); b) Constancias expedidas por Secretaria General del Concejo Provincial de Gran Chimu, sobre inasistencia del Regidor vacado, a 15 sesiones de concejo, (fojas 30 a 31); c) Copias de las citaciones a sesiones de concejo, (fojas 38 a 42); d) Copias de las actas de las sesiones a las que no concurrio el Regidor vacado (fojas 43 a 86); Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones con fecha 11 de marzo del 2001, acordo disponer que el Concejo Provincial de Gran Chimu, cumpla notificar en forma personal o por edictos al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chigne, a fin de que pueda hacer MORDAZA su derecho a defensa con arreglo a ley; Que, el referido Concejo a fojas 97, ha cumplido con remitir MORDAZA de la notificacion del acuerdo que declara la vacancia del cargo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chigne; persona que no ha acreditado haber interpuesto recurso de revision en el plazo legal, por lo que el mencionado acuerdo debe tenerse por consentido; Que, de conformidad con el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica Nº 23853, en caso de vacancia de un Regidor, debe ser reemplazado por el suplente de su propia lista, correspondiendo asumir el cargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano; por lo que; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en usos de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Gran Chimu, La MORDAZA, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chigne, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Otorgar la credencial de Regidor al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien debera jurar y asumir el cargo, para completar el periodo 1999 al 2002.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.