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Pág. 207091 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 que la contratación del servicio de mantenimiento de los mencionados programas debe efectuarse mediante una adjudicación de menor cuantía, toda vez que al ser prestado únicamente por la empresa Business Consul-ting & Technology Services S.A., se presenta como un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: En el Informe Técnico del exordio se señala que el Banco actualmente cuenta con licencias de los progra- mas ERwin, Bpwin y Model Mart , que vienen siendo usadas por la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas,como herramientas necesarias para el diseño y manteni- miento de los sistemas y aplicativos del Banco. Para facilitar el diseño y el mantenimiento de las estructuras de bases de datos y módulos componentes de los sistemas del Banco, es necesario contar con el servi- cio de mantenimiento que Business Consulting & Tech-nology Services S.A. brinda con carácter exclusivo res- pecto de los programas antes indicados. Computer Associates del Perú S.A., empresa subsidia- ria del fabricante extranjero de los programas (Computer Associates) y autorizada por éste para nombrar distribui- dores a nivel nacional, ha manifestado por carta del 12 dejunio del 2001 que Business Consulting & Technology Services S.A. es la única empresa autorizada para brindar los servicios de asesoría, consultoría, mantenimiento yservicio técnico en línea en el Perú de la continuación de los programas (Erwin, Erwin Navigator, Bpwin, Model Mart). El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. De acuerdo con el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exoneradas de adjudicacióndirecta las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos. Conforme al Artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el Artículo 19º, se exonere una contratación de servicios del requisito de adjudica- ción directa, debe recurrirse al proceso de adjudicaciónde menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la susten-tan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha desu aprobación y emisión, respectivamente. Las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contra-tar no admite sustituto, y se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 19º de la citada Ley. El monto de la presente contratación determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el Artículo 113º del Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación del servicio de mantenimiento de los programas ERwin, Bpwin y Model Mart , por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción para que contrate el servicio en mención con laempresa Business Consulting & Technology Services S.A., por el período de un año y hasta por el monto de US$ 19 804,17, mediante un proceso de adjudicación de me-nor cuantía y con cargo a recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamentea la Contraloría General de la República. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 27479J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Gran Chimú RESOLUCIÓN Nº 540-2001-JNE Lima, 18 de julio de 2001 EXP. Nº 458-2001 GRAN CHIMÚ VISTOS:El Oficio Nº 034-2001-A-MP/GCH-CASCAS, presen- tado el 22 de marzo del 2001, por el señor Agustín DíazLeón, Alcalde del Concejo Provincial de Gran Chimú, departamento de La Libertad, solicitando se convoque al Regidor llamado por ley, para completar el número legalde miembros, en reemplazo del cargo de Regidor del señor Víctor Humberto Sagástegui Chigne, por inconcu- rrencia injustificada a sesiones de concejo; El escrito presentado el 22 de mayo del 2001, solici- tando se tenga por válidas las notificaciones efectuadas al Regidor Víctor Humberto Sagástegui Chigne; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Gran Chimú, en sesión ordinaria de fecha 22 de febrero del 2001, conforme se acredita con las copias de las actas de fojas 14 a 20, ha declarado con la mayoría del número legal de sus miem-bros, la vacancia de cargo de Regidor del señor Víctor Humberto Sagástegui Chigne, por inconcurrencia injus- tificada a sesiones de concejo, causal prevista en elnumeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; Que, en autos se ha sustentado legalmente la vacan- cia, adjuntando: a) El Acuerdo de Concejo Nº 001-2001- MP/GCH-CASCAS, sobre declaratoria de vacancia (fo- jas 6 a 8); b) Constancias expedidas por SecretaríaGeneral del Concejo Provincial de Gran Chimú, sobre inasistencia del Regidor vacado, a 15 sesiones de conce- jo, (fojas 30 a 31); c) Copias de las citaciones a sesiones deconcejo, (fojas 38 a 42); d) Copias de las actas de las sesiones a las que no concurrió el Regidor vacado (fojas 43 a 86); Que, el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 11 de marzo del 2001, acordó disponer que el Concejo Provin- cial de Gran Chimú, cumpla notificar en forma personalo por edictos al Regidor Víctor Humberto Sagástegui Chigne, a fin de que pueda hacer valer su derecho a defensa con arreglo a ley; Que, el referido Concejo a fojas 97, ha cumplido con remitir constancia de la notificación del acuerdo que declara la vacancia del cargo del señor Víctor HumbertoSagástegui Chigne; persona que no ha acreditado haber interpuesto recurso de revisión en el plazo legal, por lo que el mencionado acuerdo debe tenerse por consentido; Que, de conformidad con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica Nº 23853, en caso de vacancia de un Regidor, debe ser reemplazado por el suplente de supropia lista, correspondiendo asumir el cargo al señor Juan Álvarez Flores, candidato no proclamado del Par- tido Aprista Peruano; por lo que; El Jurado Nacional de Elecciones, en usos de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor Juan Álvarez Flores, candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de Regidor del Conce- jo Provincial de Gran Chimú, La Libertad, en reemplazodel señor Víctor Humberto Sagástegui Chigne, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial de Regi- dor al señor Juan Álvarez Flores, quien deberá jurar y asumir el cargo, para completar el período 1999 al 2002.