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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 207089 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 UHF, en el distrito de Cerro Colorado, provincia y depar- tamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecerun servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equiposde radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu-nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que sedebe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope-ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, mediante Informes Nºs. 371-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 441-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa TELEVISORA AREQUIPA S.A.C.cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISORA AREQUIPA S.A.C., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un períodode instalación y prueba de doce (12) meses improrroga- ble, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubicadaen el distrito de Cerro Colorado, provincia y departa- mento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación : BC-TV Frecuencia : Banda V Video: 597.25 MHz. Audio: 601.75 MHz Canal : 35Indicativo : OAV-6S Potencia : Video: 1000 w. Audio: 100 w. Emisión : Video: C3F Audio: F3E Horario : H24Ubicación de los Estudios y PlantaTransmisora : Urb. Cerro Colorado Mz. V, Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento deArequipa. Coordenadas: L.O. 71° 33' 37" L.S. 16° 22' 24" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa TELEVISORA AREQUI- PA S.A.C., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características aque se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 27385 Autorizan a empresa operar estación transmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 494-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO RIOJA E.I.R.L., para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre-cuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provin- cia de Rioja, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 340-90-TC/15.17 del 16 de marzo de 1990, se concedió a la empresa RADIO RIOJA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de un (1) año, para operar unaestación transmisora del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distri- to y provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraoperar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada lainspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi-mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au-