Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 27503

Articulo Primero.- Declarar nulos el acuerdo de sesion de fecha 8 de marzo del 2001 y la Resolucion de Concejo Municipal Nº 004-2001-M.D.C.H. de fecha 13 de marzo de 2001 del Concejo Distrital de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, que declaran la vacancia del cargo de MORDAZA correspondiente a MORDAZA Sakut Ariva; en consecuencia, improcedente la solicitud de los Regidores del citado Municipio. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA Sakut Ariva MORDAZA continua desempenando el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de El Cenepa, elegido para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 27504

D c a a q ea c l ed lC n e oD s r elrn u lad e ocj iti t ld E C n p c n i u e e d s m a e l eea otna n l eepeno del cargo
RESOLUCION Nº 541-2001-JNE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 Visto, el Oficio Nº 012-2001/M.D.C./H., remitido via fax por MORDAZA MORDAZA Ahuite, Jeronima Bashukat Tseje, MORDAZA Chighim, MORDAZA Sejekam Asangkay y MORDAZA Najighus, Regidores del Concejo Distrital de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA correspondiente a MORDAZA Sukut Ariva, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos, sin la autorizacion correspondiente del concejo municipal; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA del concejo municipal tiene competencia, entre otras, para convocar y presidir las sesiones de concejo; ademas, el concejo municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince dias y extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros. Que en caso de no ser convocado por el MORDAZA dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier regidor previa notificacion escrita al alcalde; que entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos dos dias habiles; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 39º y 47º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Concejo Distrital de El Cenepa, en sesion ordinaria de fecha 8 de marzo de 2001, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA Sukut Ariva, atribuyendole el estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de la MORDAZA simple del acta que corre a fojas 9 y 10; siendo ratificada la mencionada vacancia por Resolucion de Concejo Municipal Nº 0042001-M.D.C.H., que obra a fojas 2 y 3; Que, de la documentacion que obra en autos se establece que, los Regidores del concejo no cumplieron con solicitar al MORDAZA don MORDAZA Sukut Ariva que proceda a convocar a sesiones extraordinarias ni han seguido el procedimiento establecido por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por otro lado, no se ha acreditado que se MORDAZA cumplido con notificar al MORDAZA en mencion las citaciones a cada una de las sesiones que se habria convocado, utilizando cualquier medio permitido por el Codigo Procesal Civil, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 43º de la acotada ley organica; tampoco han cumplido con remitir los documentos originales que sustentan su pedido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

MINISTERIO PUBLICO
Determinan competencia de diversas F s a i sS p r o e C v l sd lD s r icla ueirs iie e iti t Jdca d Lm o uiil e ia
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 638-2001-MP-FN MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 202-2001-PCSJLI/PJ del 27 de junio ultimo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha dispuesto la conformacion de cinco MORDAZA Civiles, una de Familia y otra en lo Contencioso-Administrativo; Que, en concordancia con la medida MORDAZA indicada corresponde al Ministerio Publico determinar la competencia de las Fiscalias Superiores de MORDAZA encargadas del conocimiento de dichas materias; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º de la Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Determinar la competencia de las Fiscalias Superiores Civiles del Distrito Judicial de MORDAZA como sigue: - PRIMERA FISCALIA SUPERIOR CIVIL: Los asuntos propios de la Primera Sala Civil, asumiendo el conocimiento de los expedientes redistribuidos a dicha Sala. - MORDAZA FISCALIA SUPERIOR CIVIL: Los asuntos propios de la MORDAZA Sala Civil, asumiendo el conocimiento de los expedientes redistribuidos a dicha Sala. - TERCERA FISCALIA SUPERIOR CIVIL: Los expedientes propios de la Tercera Sala Civil, asumiendo el conocimiento de los expedientes redistribuidos a dicha Sala. - CUARTA FISCALIA SUPERIOR CIVIL: Los expedientes propios de la Cuarta Sala Civil, asumiendo el conocimiento de los expedientes redistribuidos a dicha Sala. - MORDAZA FISCALIA SUPERIOR CIVIL: Los expedientes propios de la MORDAZA Sala Civil, asumiendo el conocimiento de los expedientes redistribuidos a dicha Sala.

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