Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

MORDAZA Nºs. 000126 y 000142 del 31 de enero y 5 de febrero de 2001, respectivamente, de la Aduana Maritima del Callao; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 20 de marzo del ano 2001 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa ­ Ano Fiscal 2001, entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA, oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 78,998 TM de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 5,810 se usaran en Programas de Distribucion Directa y 73,188 TM se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos, en parte o en su totalidad, con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior CARE, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el MORDAZA del Plan Nacional de Nutricion y Alimentacion 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, publicado el 7 de MORDAZA de 2001, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA; estableciendose ademas en el Articulo 2º de dicha MORDAZA Legal que, el Jefe del PRONAA adecuara la estructura organica del Programa a lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado, en un plazo de 45 (cuarenticinco) dias, computados a partir de la fecha de su publicacion, pudiendo dictar las Resoluciones y adoptar las medidas administrativas necesarias; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nº 127-91-PCM y Nº 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 122-98CG, y Resolucion Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; Con las visaciones de los Organos competentes del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; y, Estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de conformidad a lo establecido por el inciso j) del Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102001-PROMUDEH;

Articulo 1º.- Aprobar la Donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, consistente en:
PRODUCTO PUERTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ VALOR CIF US$

Aceite de Soya Aceite de Soya Aceite de Soya TOTALES

Paita Callao Callao

Granel Granel Granel

1,353.000 7,146.830 3,544.640 12,044.420

1,353.000 390,854.64 497,715.93 7,146.830 2,064,576.25 2,629,040.03 3,544.640 1,023,975.60 1,303,934.82 12,044.420 3,479,406.49 4,430,690.78

Articulo 2º.- Monetizar el referido volumen de alimentos donados en el MORDAZA del Programa de Monetizacion correspondiente al ano fiscal 2001. Articulo 3º.- Las Gerencias de Linea de PRONAA y USAID participaran, de acuerdo al nivel de responsabilidad de las partes, en el seguimiento y evaluacion de las actividades de apoyo alimentario para el cumplimiento del objetivo del Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre los Gobiernos de Peru y Estados Unidos de MORDAZA ­ Ano Fiscal 2001, las cuales ejecutan, entre otras Agencias Voluntarias de Titulo II, Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru. Para este proposito, se implementaran las acciones que permitan un efectivo intercambio de informacion relacionada a los Programas dedicados a mejorar la seguridad alimentaria en el Peru, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo IV: Coordinacion del Programa del Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II. Articulo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los terminos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. GIESECKE Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 27636 RESOLUCION JEFATURAL Nº 067-2001-PRONAA/J MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Memorando Nº 0057-2001-OPP-PRONAA, de fecha 2 de MORDAZA de 2001 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Carta Nº CP # 1770/2001 de fecha 7 de junio de 2001, la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE Peru, hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Panam Atlantico" a los puertos de Paita y Callao, trayendo Aceite de Soya, crudo desgomado a granel, correspondiente a la ayuda alimentaria para el ano 2001, para su Monetizacion; por lo que solicita la expedicion de la Resolucion correspondiente; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 20 de marzo del ano 2001 se suscribe el Convenio de Donacion

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