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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 207186 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar la Donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Asociación Benéfica PRISMA, consistente en: PRODUCTO PUERTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Aceite Vegetal Callao 3,250 66.781 60.000 35,589.91 45,768.78 TOTALES 3,250 66.781 60.000 35,589.91 45,768.78 Artículo 2 º.- Utilizar el referido volumen de alimen- tos donados en el marco del "Programa Focalizado de Seguridad Alimentaria - PROFASA" que ejecuta la Aso- ciación Benéfica PRISMA en el país, cuyo objetivo es mejorar el estado nutricional y de salud de niños meno- res de cinco años pertenecientes a familias en extrema pobreza y aumentar las oportunidades de estas familias al acceso y disponibilidad de alimentos. Artículo 3 º.- Las Gerencias de Línea de PRONAA y USAID participarán, de acuerdo al nivel de responsabi- lidad de las partes, en el seguimiento y evaluación de las actividades de apoyo alimentario para el cumplimiento del objetivo del Convenio de Donación de Ayuda Alimen- taria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre los Gobiernos de Perú y Estados Unidos de América - Año Fiscal 2001, las cuales ejecutan, entre otras Agencias Voluntarias de Título II, la Asociación Benéfica PRISMA. Para este propósito, se implementarán las acciones que permitan un efectivo intercambio de información relacionada a los Programas dedicados a mejorar la seguridad alimentaria en el Perú, de acuerdo a lo estipu- lado en el Artículo IV: Coordinación del Programa del Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II. Artículo 4 º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contri- bución. Artículo 5º .- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 27646 Aceptan donación que será utilizada en proyecto sobre promoción de desa- rrollo sustentable de microcuencas altoandinas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 040-2001-PRONAA/J Lima, 18 de junio del 2001 VISTA: La Carta de fecha 30 de abril de 2001 del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas-PMA; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Carta Nº 154-PMA-2001 el Progra- ma Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas-PMA, hace de conocimiento al Programa Nacional de Asisten- cia Alimentaria -PRONAA el arribo de la M/N “Sea- board Perú” al puerto del Callao, el cual trae en calidad de donación Aceite Vegetal para el Proyecto PER-6240, para su distribución directa; Que, el 13 de junio de 1968 se suscribe el Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mun-dial de Alimentos de las Naciones Unidas, sobre asisten- cia del Programa Mundial de Alimentos; Que, en el marco del referido Acuerdo Básico con fecha 11 de julio de 2000 el Programa Mundial de Ali- mentos de las Naciones Unidas – PMA y el Gobierno del Perú suscribieron el Plan de Operaciones para ejecutar el Proyecto “Promoción del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas” PERU 6240; el cual fue apro- bado mediante Resolución Legistativa N° 27410, de fecha 24 de enero de 2001; Que, en el inciso 1.5 del Artículo II. Obligaciones del PMA del mencionado Plan de Operaciones se establece que, el PMA suministrará al Proyecto 818 TM de aceite vegetal y 1,308 TM de arvejas para su distribución directa a los beneficiarios; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero consignadas, entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Coopera- ción Técnica Internacional y las consignadas a Institu- ciones Privadas debidamente acreditadas en sus respec- tivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educa- cionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento pre- ferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicio- nales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Que, por Decreto Supremo N° 010-2001-PROMU- DEH, publicado el 7 de mayo de 2001, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; estable- ciéndose además en el Artículo 2º de dicha Norma Legal que, el Jefe del PRONAA adecuará la estructura orgáni- ca del Programa a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado, en un plazo de 45 (cuarenticinco) días, computados a partir de la fecha de su publicación, pudiendo dictar las Resoluciones y adoptar las medidas administrativas necesarias; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nº 127-91-PCM y Nº 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 122-98- CG, y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; Con las visaciones de los Organos competentes del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA; y, Estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de con- formidad a lo establecido por el inciso j) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del PRO- NAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PRO- MUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación procedente del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Uni- das, consistente en: PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR (Cajas) BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Aceite Vegetal 5,443 133.322 119.990 83,993.00 98,341.78 Artículo 2º.- Utilizar el referido volumen de alimen- tos para su distribución directa a los beneficarios en el marco del Proyecto “Promoción del Desarrollo Sustenta- ble de Microcuencas Altoandinas” PERU-6240. Artículo 3º.- Agradecer al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas por su importante contribución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 27640