Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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§ el grado en que la poblacion conoce los derechos de las mujeres y los mecanismos para su proteccion. Para el area de atencion y recuperacion de las personas afectadas por la violencia, los indicadores evaluaran basicamente: § el MORDAZA de § el § el nivel de cobertura/ acceso alcanzado (global, por servicio y MORDAZA geografica). grado de especializacion de los servicios. nivel de calidad alcanzado en los servicios.

Para el area de investigacion e informacion para la toma de decisiones, se desarrollaran indices para evaluar: § el nivel de acceso a la informacion producida. § la intensidad de uso de la investigacion realizada. § el grado de actualizacion de la base de datos. Finalmente, para el area de legislacion y practica institucional se disenaran indicadores para evaluar, entre otros aspectos importantes: § el grado de adecuacion de la normatividad interna a las normas internacionales. § la disminucion de la brecha existente entre lo que dispone la MORDAZA juridica y su aplicacion practica. § el grado de cumplimiento de los manuales y directivas administrativas. § la relacion entre las quejas interpuestas y las sanciones administrativas aplicadas. Las metas previstas en el Plan Nacional sirven tambien como indicadores de cumplimiento de las acciones comprometidas en este. 9. Anualizacion de los compromisos asumidos en el MORDAZA del Plan La Comision de Alto Nivel del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, tendra a su cargo la elaboracion de planes de accion en los que se precisaran las metas anuales y las asignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al Plan Nacional. Dichos planes deberan elaborarse en un plazo tal que permita a los Ministerios que participan en su ejecucion incluir los respectivos compromisos presupuestales en los proyectos de presupuesto publico correspondientes a cada uno de los ejercicios fiscales comprometidos por la ejecucion del Plan Nacional. 10. Presupuesto Global Los pliegos de los Ministerios de Educacion, de Salud, de Justicia, del Interior y de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano consignaran las asignaciones presupuestarias necesarias para atender los compromisos asumidos en el presente Plan. El monto anual a cargar en cada pliego sera fijado de acuerdo con las metas anuales que se establezcan en los planes de accion que elaborara la Comision de Alto Nivel. Para el efecto, los ministerios consideraran dentro de su presupuesto anual las correspondientes metas presupuestarias, de acuerdo a la siguiente estructura funcional programatica: Funcion 05 Programa 014 Subprograma 0049 Actividad 100398 27618 Asistencia y Prevision Social. Promocion y Asistencia Social y Comunitaria. Promocion y Asistencia Social. Promocion de la Mujer.

Vistos los Recursos de Apelacion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 4 de junio del 2001, MORDAZA MORDAZA Arocutipa MORDAZA, con fecha 13 de junio del 2001, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pucho, MORDAZA MORDAZA Arredondo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 12 de junio del 2001, al haberse denegado su solicitud de fecha 7 de febrero del 2001, para que se revise su caso y se les reincorpore en el cargo en el que fueran cesados como servidores del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que con el Memorandum Multiple Nº 008-96/INABIF-GG de fecha 15 de noviembre de 1996, la Gerencia General del INABIF comunico la relacion del personal considerado NO APTO, de conformidad con lo informado por la Comision del MORDAZA de Evaluacion Interna, designada mediante la Resolucion Presidencial Nº 41796/INABIF del 1 de octubre de 1996, a la Subgerenta de la Unidad Organica de INABIF-TACNA, dentro del cual se encontraban los recurrentes; Que los recurrentes se acogieron a la opcion de renunciar al cargo de conformidad con lo senalado en el Numeral 5.8 de la Directiva de Evaluacion aprobada mediante Resolucion Presidencial Nº 416-96/INABIF del 1 de octubre de 1996, formulando su renuncia por motivos estrictamente personales, la que se les acepto a partir del 1 de diciembre de 1996, con sendas Resoluciones Presidenciales del INABIF; Que posteriormente con fecha 7 de febrero del 2001, los recurrentes presentaron un recurso ante el PROMUDEH, solicitando se revise su caso por considerar que habian sido obligados a renunciar, por lo que en la practica se les habia cesado en sus cargos, pidiendo se les reincorpore en sus cargos; Que dicho recurso merecio como respuesta el Oficio Nº 745-2001-PROMUDEH/GGA.03249 de fecha 22 de marzo del 2001, en el que se les indica que no procede su peticion ya que para postular su reingreso a la institucion, los ex servidores deben sujetarse a lo que senalan las normas vigentes, no produciendose la reincorporacion automatica; Que de conformidad con el Articulo 99º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, puede interponerse recurso de apelacion cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas ofrecidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado al superior jerarquico, siendo el plazo para hacerlo 15 dias; Que en el presente caso, los recurrentes formulan recursos de apelacion luego de transcurrido el plazo de ley desde la emision de la respuesta oficial a su solicitud, por lo que sus recursos, acumulados para este efecto de conformidad con el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, resultan extemporaneos; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 139-2001-PROMUDEH/ OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810, y la Ley Nº 27487; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los Recursos de Apelacion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arocutipa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pucho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arredondo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse denegado mediante Oficio Nº 745-2001-PROMUDEH/GGA.03249 de fecha 22 de marzo del 2001, su solicitud presentada al PROMUDEH el 7 de febrero del 2001, para que se revise su caso y se les reincorpore en el cargo en el que fueran cesados como

Declaran improcedentes apelaciones interpuestas contra denegacion de solicitudes de reincorporacion de diversos servidores cesados del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2001-PROMUDEH MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2001

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