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Pág. 207167 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 § el grado en que la población conoce los derechos de las mujeres y los mecanismos para su protección. Para el área de atención y recuperación de las perso- nas afectadas por la violencia, los indicadores evaluarán básicamente: § el nivel de cobertura/ acceso alcanzado (global, por tipo de servicio y zona geográfica). § el grado de especialización de los servicios. § el nivel de calidad alcanzado en los servicios. Para el área de investigación e información para la toma de decisiones, se desarrollarán índices para eva- luar: § el nivel de acceso a la información producida. § la intensidad de uso de la investigación realizada. § el grado de actualización de la base de datos. Finalmente, para el área de legislación y práctica institucional se diseñarán indicadores para evaluar, entre otros aspectos importantes: § el grado de adecuación de la normatividad interna a las normas internacionales. § la disminución de la brecha existente entre lo que dispone la norma jurídica y su aplicación práctica. § el grado de cumplimiento de los manuales y direc- tivas administrativas. § la relación entre las quejas interpuestas y las sanciones administrativas aplicadas. Las metas previstas en el Plan Nacional sirven tam- bién como indicadores de cumplimiento de las acciones comprometidas en éste. 9. Anualización de los compromisos asumidos en el marco del Plan La Comisión de Alto Nivel del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, tendrá a su cargo la elaboración de planes de acción en los que se precisarán las metas anuales y las asignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al Plan Nacional. Dichos planes deberán elaborarse en un plazo tal que permita a los Ministerios que participan en su ejecución incluir los respectivos compromi- sos presupuestales en los proyectos de presupuesto público correspondientes a cada uno de los ejercicios fiscales com- prometidos por la ejecución del Plan Nacional. 10. Presupuesto Global Los pliegos de los Ministerios de Educación, de Sa- lud, de Justicia, del Interior y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano consignarán las asignaciones presupuestarias necesarias para atender los compromi- sos asumidos en el presente Plan. El monto anual a cargar en cada pliego será fijado de acuerdo con las metas anuales que se establezcan en los planes de acción que elaborará la Comisión de Alto Nivel. Para el efecto, los ministerios considerarán dentro de su presupuesto anual las correspondientes metas presu- puestarias, de acuerdo a la siguiente estructura funcio- nal programática: Función 05 Asistencia y Previsión Social. Programa 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria. Subprograma 0049 Promoción y Asistencia Social. Actividad 100398 Promoción de la Mujer. 27618 Declaran improcedentes apelaciones interpuestas contra denegación de soli- citudes de reincorporación de diver- sos servidores cesados del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2001-PROMUDEH Lima, 12 de julio de 2001Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por don José Vicente Berríos Soto con fecha 4 de junio del 2001, doña Antonieta Arocutipa Quispe, con fecha 13 de junio del 2001, María Inés Mamani Medina, Bertha Goya Ramos Pucho, Wilma Cárdenas Arredondo y Carmen Ofelia Céspedes Gómez Sánchez, con fecha 12 de junio del 2001, al haberse denegado su solicitud de fecha 7 de febrero del 2001, para que se revise su caso y se les reincorpore en el cargo en el que fueran cesados como servidores del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que con el Memorándum Múltiple Nº 008-96/INA- BIF-GG de fecha 15 de noviembre de 1996, la Gerencia General del INABIF comunicó la relación del personal considerado NO APTO, de conformidad con lo informado por la Comisión del Proceso de Evaluación Interna, designada mediante la Resolución Presidencial Nº 417- 96/INABIF del 1 de octubre de 1996, a la Subgerenta de la Unidad Orgánica de INABIF-TACNA, dentro del cual se encontraban los recurrentes; Que los recurrentes se acogieron a la opción de renunciar al cargo de conformidad con lo señalado en el Numeral 5.8 de la Directiva de Evaluación aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 416-96/INABIF del 1 de octubre de 1996, formulando su renuncia por motivos estrictamente personales, la que se les aceptó a partir del 1 de diciembre de 1996, con sendas Resolucio- nes Presidenciales del INABIF; Que posteriormente con fecha 7 de febrero del 2001, los recurrentes presentaron un recurso ante el PROMU- DEH, solicitando se revise su caso por considerar que habían sido obligados a renunciar, por lo que en la práctica se les había cesado en sus cargos, pidiendo se les reincorpore en sus cargos; Que dicho recurso mereció como respuesta el Oficio Nº 745-2001-PROMUDEH/GGA.03249 de fecha 22 de marzo del 2001, en el que se les indica que no procede su petición ya que para postular su reingreso a la institu- ción, los ex servidores deben sujetarse a lo que señalan las normas vigentes, no produciéndose la reincorpora- ción automática; Que de conformidad con el Artículo 99º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, puede interponerse recurso de apelación cuan- do la impugnación se sustente en diferente interpreta- ción de las pruebas ofrecidas o cuando se trate de cues- tiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la resolución para que eleve lo actuado al superior jerárquico, siendo el plazo para hacerlo 15 días; Que en el presente caso, los recurrentes formulan recursos de apelación luego de transcurrido el plazo de ley desde la emisión de la respuesta oficial a su solicitud, por lo que sus recursos, acumulados para este efecto de conformidad con el Artículo 67º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, resultan extemporáneos; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica en el Informe Nº 139-2001-PROMUDEH/ OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificato- rias, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810, y la Ley Nº 27487; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los Recursos de Apelación interpuestos por don José Vicente Berríos Soto, doña Antonieta Arocutipa Quispe, doña María Inés Mamani Medina, doña Bertha Goya Ramos Pucho, doña Wilma Cárdenas Arredondo y doña Carmen Ofelia Céspedes Gómez Sánchez, al haberse denegado mediante Oficio Nº 745-2001-PROMUDEH/GGA.03249 de fecha 22 de marzo del 2001, su solicitud presentada al PROMUDEH el 7 de febrero del 2001, para que se revise su caso y se les reincorpore en el cargo en el que fueran cesados como