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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 207166 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 Meta 4.1 : Manuales y directivas por sector elaborados por equi- pos multidisciplinarios precisan en términos claros y com- prensibles las responsabilidades del personal y funciona- rios frente a las mujeres víctimas de violencia, en concor- dancia con la legislación nacional e internacional vigente. Responsables: Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Ministerio de Educación. Ministerio de Salud. Ministerio del Interior. Ministerio de Justicia. Meta 4.2: 100% del personal de la administración del Estado conoce y aplica los manuales y directivas diseñadas. Responsables: Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Ministerio de Educación. Ministerio de Salud. Ministerio del Interior. Ministerio de Justicia. 8. Seguimiento y evaluación El seguimiento y la evaluación se hará a través de un conjunto de indicadores que brindarán información rele- vante acerca de los avances o progresos logrados en el cumplimiento de metas y la consecución de los objetivos previstos. Durante la ejecución del Plan la información obtenida será de vital importancia para orientar o reorien- tar las acciones puestas en marcha por los diferentes secto- res y, en general, para aplicar los correctivos que fueren necesarios para garantizar su ejecución, así como los ele- mentos de juicio requeridos para emprender la elaboración de una nueva propuesta para el siguiente período. El seguimiento de este Plan se hará de manera indirecta, a partir de las acciones que realicen los equi- pos de carácter mixto que se conformarán a nivel de cada sector para efectuar el seguimiento y evaluar las accio- nes que, con el objeto de dar cumplimiento a los compro- misos asumidos en el marco del presente Plan, contem- plen sus respectivos planes sectoriales7. El Plan será evaluado con una periodicidad no mayor a seis (6) meses. Al término del plazo de vigencia previsto para el Plan, se efectuará una evaluación final. Para realizar la evaluación del Plan se adoptará un mecanis- mo institucional de nivel central, de carácter multisecto- rial y de composición mixta, en el que participarán el Estado y las organizaciones representativas de la socie- dad civil. Esta definición corresponde a la necesidad de garantizar la eficacia del Plan, la transparencia y la oportuna rendición de cuentas por el Estado, así como facilitar la realización de las acciones de vigilancia por la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil. 8.1 Mecanismo institucional para el seguimiento y la evaluación del Plan Habrá una estructura que tendrá dos niveles, uno de carácter eminentemente político y otro de naturaleza técnica-política, que estarán vinculados pero no tendrán relación de dependencia jerárquica. Se conformará una instancia en la que participarán los ministros de los sectores competentes, o sus repre- sentantes —funcionarios de alto nivel con poder de decisión—, a la que se denominará “Comisión de Alto Nivel del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer”. En ésta, se incorporará como miembro supernu- merario a una representante de la Defensoría Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), en tanto ente rec- tor en la materia, presidirá la Comisión y asumirá la responsabilidad por su funcionamiento. A nivel técnico-político se conformarán mesas de trabajo por categorías temáticas —tipos de violencia, espacios en los que se produce, o de acuerdo a una combinación de ambos— u otros criterios que se consideren pertinentes, enlas que participarán representantes de los ministerios, en el número que sea necesario para garantizar que todos los órganos de línea, programas y proyectos comprometidos con la ejecución del Plan estén representados, así como delegados de las organizaciones representativas de la socie- dad civil vinculadas con la materia o temática a ser conside- rada en la respectiva mesa, en un número que garantice un equilibrio adecuado con la representación estatal. Las mesas de trabajo tendrán a su cargo el análisis de la situación, de los avances y dificultades encontrados, así como la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación periódica correspondientes, conteniendo las observaciones y recomendaciones que consideren perti- nente señalar. Los informes elaborados serán puestos a consideración de la Comisión de Alto Nivel, para la adopción de las medidas correctivas correspondientes a que hubiere lugar. Para que las mesas puedan desarro- llar sus funciones adecuadamente, los ministerios les entregarán oportunamente, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, toda la información que sea relevante o les sea requerida para efectuar el seguimien- to y realizar la evaluación periódica del Plan. Las mesas de trabajo se estructurarán sobre la base de la institucionalidad existente, no tienen por objeto superponer instancias ni duplicar funciones, de modo que deberá aprovecharse la capacidad instalada y la experiencia acumulada por las distintas instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil que existan y estén operando. La Comisión de Alto Nivel procederá de la siguiente manera: a. Tomará conocimiento y considerará las observa- ciones y recomendaciones contenidas en los informes de seguimiento y evaluación que le presenten las mesas de trabajo. b. Tomará decisión sobre las acciones correctivas que fuere necesario aplicar para garantizar la ejecución del Plan, el cumplimiento de las metas y la consecución de los objetivos propuestos. c. Dispondrá las medidas que sean necesarias para asegurar la correcta y cabal aplicación de las acciones correctivas adoptadas. d. Dará a publicidad las observaciones y recomenda- ciones contenidas en los informes que le hubieren eleva- do las mesas de trabajo así como las acciones correctivas adoptadas. La información correspondiente estará en la sede central y dependencias desconcentradas de los ministerios y en sus respectivas páginas web, a disposi- ción de cualquier persona o institución interesada. 8.2 Indicadores Para medir los cambios producidos en la situación diagnosticada, enunciada en los objetivos estratégicos y en los objetivos correspondientes a cada una de las áreas de intervención que este Plan contempla, se recurrirá a un sistema de indicadores cuya elaboración será tarea prioritaria para los sectores comprometidos en la ejecu- ción del Plan. Esta tarea será abordada de manera inmediata a la vigencia del Plan por una comisión técni- ca de carácter intersectorial en la que participarán, bajo la conducción del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, los Ministerios de Educación, de Salud, de Justicia y del Interior. Se establecerán indicadores por cada uno de los objetivos previstos en las líneas de intervención que contempla el Plan. Para el área de prevención de la violencia hacia la mujer, se diseñarán indicadores que, entre otros aspec- tos relevantes, evalúen: § el grado en que la población reconoce la violencia hacia la mujer como un problema. § el grado en que la población reconoce o identifica las causas de la violencia. § el grado de tolerancia social que existe con relación a la violencia hacia la mujer. § el grado en que los estereotipos de género permane- cen en las creencias y prácticas de la población. 7Ver en este documento el ítem “Principios de gestión del Plan”.