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Pág. 207169 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 aproba do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modifica- do por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO en parte, el Recur- so de Apelación interpuesto por don Julio Sisniegas Vásquez contra la Resolución Presidencial Nº 064 de fecha 21 de febrero del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución, modificando la sanción impuesta al recu- rrente al cese temporal por 30 días. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción al Instituto Nacional de Bienestar Familiar y al interesado, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 27571 Autorizan ausentarse del país a la Presi- denta del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2001-PROMUDEH Lima, 18 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Dra. Ana María Vidal Cobian, Presidenta del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, efectuará un viaje a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, del 20 al 28 de julio de 2001, por motivos personales; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje de la indicada funcionaria; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislati- vo Nº 866 y sus normas modificatorias y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. ANA MARIA VIDAL COBIAN, Presidenta del Instituto Na- cional de Bienestar Familiar - INABIF, a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, del 20 al 28 de julio de 2001, por motivos personales. Artículo 2º.- El viaje autorizado en la presente Resolución no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- chos, exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 27572 Declaran fundada en parte impugna- ción contra resolución que sancionó con cese temporal a ex funcionario y servidor de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2001-PROMUDEH Lima, 18 de julio de 2001Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por don Manuel Jesús Huayamares Huamán y don Luis Hernán- dez Aparcana contra la Resolución Presidencial Nº 167 de fecha 11 de mayo del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Presidencial Nº 167 del Instituto Nacional de Bienestar Familiar de fecha 11 de mayo del 2001, se impuso las medidas disciplinarias de cese temporal por 60 días y 6 meses, respectivamente, contra los señores Manuel Jesús Huayamares Huamán y Luis Hernández Aparcana, en mérito al Informe Nº 005-2000-SBI-OAI "Examen Especial al Area de Tesore- ría, Ejercicio 1999" de la Sociedad de Beneficencia Públi- ca de Ica, emitido con fecha 12 de abril del 2000, el cual fuera calificado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, al conside- rarse que en el marco del Proceso Administrativo Disci- plinario no se desvirtuaron los cargos que se les imputa; Que en el presente ha quedado corroborado que el señor Hernández, en su calidad de Gerente de la Socie- dad de Beneficencia Pública de Ica, participó visando el contrato de locación de servicios del CPC Julio Huamaní Jahuancama para realizar un Examen Especial de Audi- toría, sin considerar que el contratado no estaba inscrito como Auditor en el Organo Superior de Control, incu- rriendo de este modo en negligencia en el desempeño de sus funciones, falta tipificada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, no habiendo logrado desvirtuar su responsabilidad en los hechos antes expuestos, en la formulación de sus descargos escritos ni en su Informe Oral en el marco del Proceso Administrativo Disciplina- rio; Que de igual modo, se comprende al señor Huayama- res en los mismos hechos, por ejercer irregular e infor- malmente la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, y por visar el contrato de locación de servicios antes referido, conside- rando que asimismo, no ha desvirtuado los cargos que se le imputan, habiendo además reconocido haber visado el referido contrato; Que los señores Huayamares y Hernández formulan sendos recursos de apelación dentro del plazo de ley, los cuales se acumulan para este efecto de conformidad con el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que los recurrentes argumentan que la acción ha prescrito conforme al Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, lo cual ha sido desvirtuado ya que la autoridad competente para instaurar el proceso administrativo respectivo, en este caso la Presidenta del INABIF, no pudo tomar conocimiento un año antes de la expedición de la Resolución Presidencial Nº 113, de fecha 30 de marzo del 2001, toda vez que el Informe Nº 005-2000- SBI-OAI "Examen Especial al Area de Tesorería, Ejerci- cio 1999" de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, emitido con fecha 12 de abril del 2000, como consta del propio documento; Que con respecto a la supuesta nulidad del antes mencionado Informe de Auditoría Interna como conse- cuencia de la nulidad de la designación del Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Ica, por no haberse formalizado ésta mediante Resolución Suprema de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515, dicho argumento queda desvirtuado toda vez que prima la norma específi- ca sobre la norma general, en este caso los Decretos Supremos Nº 029-89-SA y Nº 002-97-PROMUDEH, para la designación de los gerentes y demás cargos de confian- za de las Sociedades de Beneficencia Pública, y de los Presidentes y Miembros de los Directorios de las mis- mas, respectivamente, de conformidad con los principios generales del derecho; Que si bien del análisis y revisión de los documentos tenidos a la vista se observa que los argumentos expues- tos por los recurrentes, no se han enervado los cargos imputados en su contra, debe merituarse las circunstan- cias en que se comete la falta, la forma de comisión y los