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Pág. 207170 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 efectos que produce, así como los antecedentes del servi- dor o funcionario y su grado de responsabilidad, entre otros aspectos como atenuantes o agravantes de la falta, a fin de calificar su gravedad e imponer la sanción que corresponda; Que asimismo, la sanción impuesta al señor Luis Hernández Aparcana, de cese temporal de seis meses, no guarda razonabilidad con las supuestas faltas disciplina- rias cometidas, teniendo presente la Sentencia de Vista expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República en el Expediente Nº 121-98-La Libertad, que resuelve que la sanción disciplinaria a imponerse "debe guardar causalidad entre la responsabi- lidad de quien comete la falta y el hecho considerado como falta disciplinaria, y en todo caso guardar razona- bilidad", máxime cuando la contratación del CPC Hua- maní fue aprobada por acuerdo unánime de los Miem- bros del Directorio, y cuando en el presente caso se está accionando para que los responsables directos de dicha contratación abonen solidariamente lo cancelado indebidamente a dicho profesional por sus honorarios, por lo que no habría perjuicio económico para la institu- ción, y más bien en la práctica un perjuicio ostensible para el señor Hernández; Que en consecuencia resulta necesario declarar Fun- dado en parte el Recurso de Apelación acumulado al haber sido sustentado en diferente interpretación de las pruebas producidas, conforme lo establece el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, debiendo modi- ficarse la sanción de cese temporal impuesta a don Luis Hernández Aparcana, de seis a tres meses; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica en el Informe Nº 146-2001-PROMUDEH/ OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificato- rias, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810, y la Ley Nº 27487; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los Recursos de Apelación interpuestos por don Manuel Jesús Huayamares Hua- mán y don Luis Hernández Aparcana. Artículo 2º.- Declarar FUNDADA en parte el Re- curso de Apelación acumulado interpuesto por don Manuel Jesús Huayamares Huamán y don Luis Her- nández Aparcana contra la Resolución Presidencial Nº 167 de fecha 11 de mayo del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución, modificando la sanción impuesta a don Luis Hernández Aparcana de seis meses a tres meses de cese temporal, quedando sub- sistente la sanción impuesta a don Manuel Jesús Huayamares Huamán. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción al Instituto Nacional de Bienestar Familiar y a los interesados, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 27573 Aprueban diversas donaciones desti- nadas al Programa "Desarrollo Andino para la Seguridad Alimentaria" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 028-2001-PRONAA/J Lima, 18 de junio de 2001VISTAS: Las Cartas de fecha 14 de febrero de 2001 de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asis- tenciales - ADRA PERU; y, CONSIDERANDO: Que, a través de las Cartas LOG/IMP-033/01 y LOG/ IMP-034/01 la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA PERU, hace de conoci- miento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la M/N "BBC BRAZIL" a los puertos de Salaverry y Matarani, trayendo diversos alimentos, correspondiente a la ayuda alimentaria para el año 2001; por lo que solicita la expedición de la Resolución correspondiente; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equi- pos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilida- des a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agríco- las alimenticios y la ejecución de Programas de Asisten- cia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 20 de marzo del año 2001 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa - Año Fiscal 2001, entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA, oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 78,998 TM de alimen- tos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 5,810 TM se usarán en Programas de Distribución Directa y 73,188 TM se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Dona- ción del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudien- do el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la varia- ción de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de las Agen- cias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuen- tra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA PERU, quienes asumirán la res- ponsabilidad total desde su recepción en puertos perua- nos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Ali- mentario que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Coopera- ción Técnica Internacional y las consignadas a Institu- ciones Privadas debidamente acreditadas en sus respec- tivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educa- cionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento pre- ferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicio- nales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMU- DEH, publicado el 7 de mayo de 2001, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; estable- ciéndose además en el Artículo 2º de dicha Norma Legal, que el Jefe del PRONAA adecuará la estructura orgáni- ca del Programa a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado, en un plazo de 45 (cuarenticinco) días, computados a partir de la fecha de su publicación, pudiendo dictar las Resoluciones y adop- tar las medidas administrativas necesarias; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nº 127-91-PCM y Nº 020-92-PCM, Resolución Suprema