Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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NORMAS LEGALES
VISTAS:

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

efectos que produce, asi como los antecedentes del servidor o funcionario y su grado de responsabilidad, entre otros aspectos como atenuantes o agravantes de la falta, a fin de calificar su gravedad e imponer la sancion que corresponda; Que asimismo, la sancion impuesta al senor MORDAZA MORDAZA Aparcana, de cese temporal de seis meses, no guarda razonabilidad con las supuestas faltas disciplinarias cometidas, teniendo presente la Sentencia de Vista expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica en el Expediente Nº 121-98-La MORDAZA, que resuelve que la sancion disciplinaria a imponerse "debe guardar causalidad entre la responsabilidad de quien comete la falta y el hecho considerado como falta disciplinaria, y en todo caso guardar razonabilidad", MORDAZA cuando la contratacion del CPC MORDAZA fue aprobada por acuerdo unanime de los Miembros del Directorio, y cuando en el presente caso se esta accionando para que los responsables directos de dicha contratacion abonen solidariamente lo cancelado indebidamente a dicho profesional por sus honorarios, por lo que no habria perjuicio economico para la institucion, y mas bien en la practica un perjuicio ostensible para el senor Hernandez; Que en consecuencia resulta necesario declarar Fundado en parte el Recurso de Apelacion acumulado al haber sido sustentado en diferente interpretacion de las pruebas producidas, conforme lo establece el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, debiendo modificarse la sancion de cese temporal impuesta a don MORDAZA MORDAZA Aparcana, de seis a tres meses; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 146-2001-PROMUDEH/ OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810, y la Ley Nº 27487; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los Recursos de Apelacion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA Huayamares MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Aparcana. Articulo 2º.- Declarar FUNDADA en parte el Recurso de Apelacion acumulado interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Huayamares MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Aparcana contra la Resolucion Presidencial Nº 167 de fecha 11 de MORDAZA del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, modificando la sancion impuesta a don MORDAZA MORDAZA Aparcana de seis meses a tres meses de cese temporal, quedando subsistente la sancion impuesta a don MORDAZA MORDAZA Huayamares Huaman. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional de Bienestar Familiar y a los interesados, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 27573

Las Cartas de fecha 14 de febrero de 2001 de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA PERU; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de las Cartas LOG/IMP-033/01 y LOG/ IMP-034/01 la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA PERU, hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la M/N "BBC BRAZIL" a los puertos de Salaverry y Matarani, trayendo diversos alimentos, correspondiente a la ayuda alimentaria para el ano 2001; por lo que solicita la expedicion de la Resolucion correspondiente; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 20 de marzo del ano 2001 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa - Ano Fiscal 2001, entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA, oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 78,998 TM de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 5,810 TM se usaran en Programas de Distribucion Directa y 73,188 TM se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA PERU, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el MORDAZA del Plan Nacional de Nutricion y Alimentacion 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, publicado el 7 de MORDAZA de 2001, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; estableciendose ademas en el Articulo 2º de dicha MORDAZA Legal, que el Jefe del PRONAA adecuara la estructura organica del Programa a lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado, en un plazo de 45 (cuarenticinco) dias, computados a partir de la fecha de su publicacion, pudiendo dictar las Resoluciones y adoptar las medidas administrativas necesarias; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nº 127-91-PCM y Nº 020-92-PCM, Resolucion Suprema

Aprueban diversas donaciones destinadas al Programa "Desarrollo MORDAZA para la Seguridad Alimentaria"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 028-2001-PRONAA/J MORDAZA, 18 de junio de 2001

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