Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 207184 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 ferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicio- nales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMU- DEH, publicado el 7 de mayo de 2001, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; estable- ciéndose además en el Artículo 2º de dicha Norma Legal que, el Jefe del PRONAA adecuará la estructura orgáni- ca del Programa a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado, en un plazo de 45 (cuarenticinco) días, computados a partir de la fecha de su publicación, pudiendo dictar las Resoluciones y adop- tar las medidas administrativas necesarias; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nº 127-91-PCM y Nº 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 122-98- CG, y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; Con las visaciones de los Organos competentes del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA; y, Estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de con- formidad a lo establecido por el inciso j) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del PRO- NAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PRO- MUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar la Donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Asociación Benéfica PRISMA, consistente en: PRODUCTO PUERTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Trigor/Bulgur Salaverry 2,200 110.249 110.000 21,564.36 34,009.81 Arvejas Salaverry 900 45.102 45.000 8,878.93 13,192.77 Arvejas Salaverry 1,897 95.065 94.850 18,744.90 28,217.52 Aceite Vegetal Salaverry 4,872 100.110 89.944 57,507.65 73,225.98 TOTALES 9,869 350.526 339.794 106,695.84 148,646.08 Artículo 2 º.- Utilizar el referido volumen de alimen- tos donados en el marco del "Programa Focalizado de Seguridad Alimentaria - PROFASA" que ejecuta la Aso- ciación Benéfica PRISMA en el país, cuyo objetivo es mejorar el estado nutricional y de salud de niños meno- res de cinco años pertenecientes a familias en extrema pobreza y aumentar las oportunidades de estas familias al acceso y disponibilidad de alimentos. Artículo 3 º.- Las Gerencias de Línea de PRONAA y USAID participarán, de acuerdo al nivel de responsabi- lidad de las partes, en el seguimiento y evaluación de las actividades de apoyo alimentario para el cumplimiento del objetivo del Convenio de Donación de Ayuda Alimen- taria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre los Gobiernos de Perú y Estados Unidos de América - Año Fiscal 2001, las cuales ejecutan, entre otras Agencias Voluntarias de Título II, la Asociación Benéfica PRISMA. Para este propósito, se implementarán las acciones que permitan un efectivo intercambio de información relacionada a los Programas dedicados a mejorar la segu- ridad alimentaria en el Perú, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo IV: Coordinación del Programa del Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II. Artículo 4 º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contri- bución. Artículo 5º .- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 27634RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2001-PRONAA/J Lima, 20 de junio de 2001 VISTA: Las Cartas de fechas 6 de abril de 2001 y 3 de mayo de 2001 de la Asociación Benéfica PRISMA; y, CONSIDERANDO: Que, a través las Cartas DAF -071-01-ADU y DAF - 086-01-ADU la Asociación Benéfica PRISMA, hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA el arribo de la M/N "MSC GUAYA- QUIL" al puerto de Callao, trayendo Arveja, correspon- diente a la ayuda alimentaria para el año 2001, para su distribución directa; por lo que solicita la expedición de la Resolución correspondiente; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equi- pos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilida- des a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agríco- las alimenticios y la ejecución de Programas de Asisten- cia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 20 de marzo del año 2001 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa - Año Fiscal 2001, entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA, oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 78,998 TM de alimen- tos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 5,810 TM se usarán en Programas de Distribución Directa y 73,188 TM se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Dona- ción del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudien- do el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la varia- ción de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de las Agen- cias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuen- tra la Asociación Benéfica PRISMA, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, de- biendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Coopera- ción Técnica Internacional y las consignadas a Institu- ciones Privadas debidamente acreditadas en sus respec- tivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educa- cionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento pre- ferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicio- nales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMU- DEH, publicado el 7 de mayo de 2001, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; estable- ciéndose además en el Artículo 2º de dicha Norma Legal que, el Jefe del PRONAA adecuará la estructura orgáni- ca del Programa a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado, en un plazo de 45 (cuarenticinco) días, computados a partir de la fecha de su publicación, pudiendo dictar las Resoluciones y adop- tar las medidas administrativas necesarias;