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Pág. 207247 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 TITULO SEXTO DE LA ADQUISICION Y DISPENSACION Artículo 28°.- El químico farmacéutico regente del establecimiento es responsable por la adquisición, alma- cenamiento, custodia, dispensación y control de las sus- tancias comprendidas en este Reglamento así como de los medicamentos que las contienen. Artículo 29°.- Para adquirir sustancias estupefa- cientes o medicamentos que las contienen, el interesado deberá presentar ante la DIGEMID, o ante el órgano competente en materia de medicamentos de la depen- dencia desconcentrada de salud de nivel territorial co- rrespondiente, el Formulario Oficial de Pedido de Estu- pefacientes que distribuye la DIGEMID, debidamente suscrito por el regente del establecimiento. En el Formu- lario deberá consignarse la siguiente información: a) Nombre y razón social, número de teléfono y dirección (con especificación del distrito y la ciudad) del establecimiento; b) Nombre del estupefaciente y su Denominación Común Internacional (DCI), si la tuviere, o nombre del medicamento y su concentración, de ser el caso; c) Forma farmacéutica y cantidad; d) Fecha; e) Nombre, número de colegiatura, firma del regente; y f) Sello del establecimiento La DIGEMID autorizará la adquisición solicitada, luego de verificar la veracidad y exactitud de los datos consignados. En las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial correspondiente, la verificación y auto- rización de la compra la efectuará el químico-farmacéu- tico responsable del órgano competente en materia de medicamentos. Dicho profesional deberá consignar su firma y sello en el recuadro correspondiente del respec- tivo Formulario Oficial. Artículo 30°.- Las recetas en las que se prescriben medicamentos que contienen sustancias incluidas en las Listas II A, III A, III B y III C a que se refiere el Artículo 23° de este Reglamento, deberán ser firmadas, selladas y foliadas por el regente del establecimiento una vez atendidas. El regente también anotará en el reverso de las recetas la cantidad dispensada así como los datos del adquirente y este último consignará su firma en el reverso de la receta. Toda receta especial será retenida una vez atendida, debiendo quedar la copia archivada en el establecimien- to dispensador por el término de dos (2) años. Artículo 31°.- Cuando se trate de enfermos hiperal- gésicos ambulatorios, que requieran cantidades mayo- res a las dosis posológicas para veinticuatro (24) horas, la DIGEMID autorizará el despacho de la receta por la Dirección de Drogas, previa solicitud del interesado, acompañada de la respectiva receta especial y del co- rrespondiente certificado médico, si se tratara de la primera dispensación. Para el efecto, la Dirección de Drogas llevará una ficha por paciente, en la que anotará el nombre del médico tratante y del familiar o de la persona autorizada para la compra y registrará cada una de las dispensaciones que se efectúen. Los establecimientos asistenciales especializados po- drán solicitar a la DIGEMID una autorización para la dispensación de medicamentos que contienen estupefa- cientes de la Lista II A hasta por la cantidad que fuera necesaria para quince (15) días de tratamiento de sus enfermos hiperalgésicos ambulatorios . Los órganos competentes en materia de medicamen- tos, de las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial correspondientes, podrán contar, pre- via autorización de la DIGEMID, con existencias de estupefacientes para uso exclusivo de los pacientes hipe- ralgésicos. En dicho caso, la dispensación de estupefa- cientes se sujetará a lo dispuesto en el primer párrafo de la presente disposición. La información consolidada de las atenciones que cada uno de éstos efectúe en su jurisdicción, será remitida a la DIGEMID con una perio- dicidad trimestral.No se atenderán recetas que tengan más de tres (3) días de expedidas, con enmendaduras o de las que se tenga sospecha o presenten evidencia de haber sido adulteradas o falsificadas. Artículo 32°.- Cuando el paciente hiperalgésico cam- bie de terapia o fallezca, el familiar o la persona respon- sable deberá comunicar el hecho a la DIGEMID o en su caso, al órgano competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente y devolver los estupefacien- tes no utilizados, adjuntando la última boleta de compra en la DIGEMID o en la dependencia desconcentrada, de ser el caso, para el reintegro de su valor. Artículo 33°.- Los supervisores de la DIGEMID o en su caso, del órgano competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, podrán ve- rificar la veracidad y exactitud de la información que fuera reportada al momento en que el paciente hipe- ralgésico fue registrado. Durante el acto de verifica- ción y aún después de realizado éste, deberán adoptar- se las medidas que fueren necesarias para garantizar el derecho del paciente a su intimidad y a la confiden- cialidad de la información. Artículo 34°.- Cuando la DIGEMID o en su caso, el órgano competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territo- rial respectiva, comprobara que la receta ha sido exten- dida con fines no terapéuticos, pondrá el hecho en cono- cimiento de la instancia pertinente a fin de que proceda a promover la acción penal correspondiente. Artículo 35°.- En caso que la receta presentada no cumpla con los requisitos que señalan los Artículos 23° ó 27° del presente Reglamento, o si se tuviera alguna duda con relación a lo expresado en ella, el regente del estable- cimiento efectuará las consultas que estime pertinentes al profesional que la prescribió, sin perjuicio de que la devuelva al usuario para que el prescriptor subsane los defectos u omisiones en los que hubiere incurrido , con- signando las observaciones al reverso, fecha, firma y sello del establecimiento. Si resultare que la receta ha sido adulterada o falsi- ficada, el regente retendrá la receta sin atenderla y pondrá el hecho en conocimiento de la DIGEMID o del órgano competente en materia de medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud de nivel territo- rial correspondiente dentro de las cuarentiocho (48) horas de conocido éste, para que se proceda a adoptar las medidas a que hubiere lugar. Artículo 36°.- Las recetas en las que se prescriben medicamentos que contienen sustancias comprendidas en las Listas II B, IV A, IV B y VI a que se refiere el Artículo 2° de este Reglamento, serán retenidas por el establecimiento dispensador una vez atendidas y, que- darán archivadas en éste por el término de dos (02) años. Cuando la receta se utilice para más de una dispen- sación parcial, en cada despacho fraccionado se colocará al reverso la firma del regente, el sello del establecimien- to dispensador y la fecha, indicándose la dispensación parcial efectuada. Efectuada la última dispensación, la receta será retenida y archivada conforme a lo estable- cido en el párrafo precedente. Artículo 37°.- Para adquirir sustancias estupefa- cientes, psicotrópicas, precursores de uso médico u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria con fines de investigación, la institución interesada deberá presen- tar a la DIGEMID una solicitud suscrita por su director o responsable, en la que deberá consignar la siguiente información: a) Nombre y dirección de la institución. b) Nombre del profesional a cargo de la investigación. c) Nombre de la sustancia y su Denominación Común Internacional (DCI), si lo tuviere. d) Cantidad de la sustancia estupefaciente, psicotró- pica, precursor de uso médico u otra sustancia sujeta a fiscalización sanitaria y su equivalencia en base cuando se trate de una sal. Adjunta a la solicitud, se deberá presentar el proto- colo de investigación correspondiente, debidamente au- torizado por el Ministerio de Salud.