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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 107

Pág. 207629 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 f)Incumplimiento de cualquier otra obligación previs- ta en la ley y su reglamento. j)CONSERVACIÓN DE PLANILLAS Y BOLE- TAS DE PAGO, Y CIERRE DE PLANILLAS Marco Normativo Publicación Registro D. Leg. Nº 681 14.10.1991 Regulan normas de uso de tecnolo- gía. D.S. Nº 009-92-JUS 27.06.1992 Reglamento del D. Leg. Nº 681. D.S. Nº 001-98-TR 22.01.1998 Norma que Regula las Planillas y Boletas de Pago. Ley Nº 27029 30.12.1998 Obligación de conservar Planillas y Boletas de Pago. D. S. Nº 017-2001-TR 07.06.2001 Modificación al D.S. Nº 001-98-TR. 1.-DE LA CONSERVACIÓN DE LAS PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO Plazo: •Los empleadores deberán conservar sus planillas de pago, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco (5) años después de efectuado el pago, transcurrido este plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del conteni- do de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho. Exhibición: •Los empleadores están obligados a exhibir ante las Autoridades competentes que lo requieran, las pla- nillas de pago, el duplicado de las boletas y las constancia de pago. 2.-DEL CIERRE DE PLANILLAS •Se consideran cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a la AAT adjuntando copia de la autorización de la última planilla utiliza- da o copia de la última hoja suelta utilizada, e indicando el motivo del cierre. k)DEJAR CONSTANCIA DE LOS INGRESOS Y RUBROS QUE PERCIBE EL TRABAJA- DOR, Y ENTREGA DE BOLETAS DE PAGO Marco Normativo Publicación Registro D. Leg. Nº 681 14.10.1991 Regulan normas de uso de tecnolo- gía. D.S. Nº 009-92-JUS 27.06.1992 Reglamento del D. Leg. Nº 681. D.S. Nº 001-98-TR 22.01.1998 Norma que regula las Planillas y Bo- letas de Pago. D. S. Nº 017-2001-TR 07.06.2001 Modificación al D.S. Nº 001-98-TR. 1.-DEL CONTENIDO DE LAS PLANILLAS •Al inicio del libro de planillas, de las hojas sueltas o de las microformas deberá registrarse por una sola vez, dentro del plazo de registro de los trabajadores, la siguiente información referida a cada trabajador: -Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento. -Domicilio. -Nacionalidad y documento de identidad. -Fecha de ingreso o reingreso a la empresa. -Cargo u ocupación. -Número de registro y código de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales. -Fecha de cese. •Por separado y según la periodicidad de los pagos se anotarán, además, los siguientes conceptos: -Remuneraciones que se abonen. -Número y horas trabajadas. -Número de horas trabajadas en sobretiempo.-Deducciones de cargo del trabajador por concepto de tributos, aportes a los Sistemas Previsionales, cuo- tas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares. -Cualquier otro pago que no tenga carácter remune- rativo. -Tributos o aportes a cargo del empleador. -Cualquier otra información adicional que el emplea- dor considere conveniente. -Fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que por la naturaleza del trabajo o por el tiempo traba- jado sólo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional. •El importe de la alícuota de cada mes, tratándose de trabajadores que perciban una remuneración inte- gral cuyo abono sea pactado con periodicidad supe- rior a un mes. Subsanación: •La rectificación de cualquier error o la omisión de información en las planillas se hará constar en la hoja siguiente a la última utilizada, debiendo expedirse una boleta que contenga la información rectificada u omiti- da, la misma que deberá ser firmada por el trabajador. 2.-DEL PAGO DE LA REMUNERACION Y EN- TREGA DE LA BOLETA DE PAGO De la forma pago : •El pago de la remuneración podrá ser efectuada directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al traba- jador disponer de aquella en la oportunidad estable- cida en su integridad y sin costo alguno. De la acreditación: •El pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente, dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha del pago. •El duplicado de la boleta quedará en poder del emplea- dor, el cual será firmada por el trabajador. Si el trabaja- dor no supiera firmar, imprimirá su huella digital. Contenido y entrega de la boleta de pago: •La boleta contendrá los mismos datos que figuran en la planilla y deberá ser sellada y firmada por el trabajador y el empleador o representante legal. Su entrega será a más tardar el tercer día hábil siguien- te a la fecha de pago. •La firma del trabajador en la boleta no implicará renuncia de éste a cobrar las sumas mayores que considere le corresponde y no figuran en la boleta. •Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embar- go en este caso, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador. •En todo caso deberá efectuarse la entrega de la boleta de pago y existir expresa constancia de los ingresos y rubros que percibe el trabajador. l)REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Marco Normativo Publicación Registro D.S. Nº 039-91-TR 31.12.1991 Establecimiento del Reglamento In- terno de Trabajo. 1.- CONCEPTO •Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es el instru- mento de carácter laboral destinado a determinar