Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001 f)

NORMAS LEGALES
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Pag. 207629

Incumplimiento de cualquier otra obligacion prevista en la ley y su reglamento.

j)

CONSERVACION DE PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO, Y CIERRE DE PLANILLAS
Publicacion 14.10.1991 27.06.1992 22.01.1998 30.12.1998 07.06.2001 Registro Regulan normas de uso de tecnologia. Reglamento del D. Leg. Nº 681. MORDAZA que Regula las Planillas y Boletas de Pago. Obligacion de conservar Planillas y Boletas de Pago. Modificacion al D.S. Nº 001-98-TR.

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MORDAZA Normativo D. Leg. Nº 681 D.S. Nº 009-92-JUS D.S. Nº 001-98-TR Ley Nº 27029 D. S. Nº 017-2001-TR

Deducciones de cargo del trabajador por concepto de tributos, aportes a los Sistemas Previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares. Cualquier otro pago que no tenga caracter remunerativo. Tributos o aportes a cargo del empleador. Cualquier otra informacion adicional que el empleador considere conveniente. Fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que por la naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado solo hubiera lugar al pago de la remuneracion vacacional. El importe de la alicuota de cada mes, tratandose de trabajadores que perciban una remuneracion integral cuyo abono sea pactado con periodicidad superior a un mes.

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1.- DE LA CONSERVACION DE LAS PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO Plazo: · Los empleadores deberan conservar sus planillas de pago, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco (5) anos despues de efectuado el pago, transcurrido este plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, sera de cargo de quien alegue el derecho.

Subsanacion: · La rectificacion de cualquier error o la omision de informacion en las planillas se MORDAZA constar en la hoja siguiente a la MORDAZA utilizada, debiendo expedirse una boleta que contenga la informacion rectificada u omitida, la misma que debera ser firmada por el trabajador.

2.- DEL PAGO DE LA REMUNERACION Y ENTREGA DE LA BOLETA DE PAGO De la forma pago: · El pago de la remuneracion podra ser efectuada directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida en su integridad y sin costo alguno.

Exhibicion: · Los empleadores estan obligados a exhibir ante las Autoridades competentes que lo requieran, las planillas de pago, el duplicado de las boletas y las MORDAZA de pago.

2.- DEL CIERRE DE PLANILLAS · Se consideran cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a la AAT adjuntando MORDAZA de la autorizacion de la MORDAZA planilla utilizada o MORDAZA de la MORDAZA hoja suelta utilizada, e indicando el motivo del cierre.

De la acreditacion: · El pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la MORDAZA respectiva, cuando aquel se haga a traves de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente, dentro del tercer dia habil siguiente a la fecha del pago. El duplicado de la boleta quedara en poder del empleador, el cual sera firmada por el trabajador. Si el trabajador no supiera firmar, imprimira su huella digital.

k) DEJAR MORDAZA DE LOS INGRESOS Y RUBROS QUE PERCIBE EL TRABAJADOR, Y ENTREGA DE BOLETAS DE PAGO
MORDAZA Normativo D. Leg. Nº 681 D.S. Nº 009-92-JUS D.S. Nº 001-98-TR D. S. Nº 017-2001-TR Publicacion 14.10.1991 27.06.1992 22.01.1998 07.06.2001 Registro Regulan normas de uso de tecnologia. Reglamento del D. Leg. Nº 681. MORDAZA que regula las Planillas y Boletas de Pago. Modificacion al D.S. Nº 001-98-TR.

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Contenido y entrega de la boleta de pago: · La boleta contendra los mismos datos que figuran en la planilla y debera ser sellada y firmada por el trabajador y el empleador o representante legal. Su entrega sera a mas tardar el tercer dia habil siguiente a la fecha de pago. La firma del trabajador en la boleta no implicara renuncia de este a cobrar las sumas mayores que considere le corresponde y no figuran en la boleta. Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador sera opcional. Sin embargo en este caso, correspondera al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneracion y la entrega de la boleta de pago al trabajador. En todo caso debera efectuarse la entrega de la boleta de pago y existir expresa MORDAZA de los ingresos y rubros que percibe el trabajador.

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1.- DEL CONTENIDO DE LAS PLANILLAS · Al inicio del libro de planillas, de las hojas sueltas o de las microformas debera registrarse por una sola vez, dentro del plazo de registro de los trabajadores, la siguiente informacion referida a cada trabajador: Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento. Domicilio. Nacionalidad y documento de identidad. Fecha de ingreso o reingreso a la empresa. Cargo u ocupacion. Numero de registro y codigo de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales. Fecha de cese. Por separado y segun la periodicidad de los pagos se anotaran, ademas, los siguientes conceptos: Remuneraciones que se abonen. Numero y horas trabajadas. Numero de horas trabajadas en sobretiempo. ·

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l)

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Publicacion 31.12.1991 Registro Establecimiento del Reglamento Interno de Trabajo.

MORDAZA Normativo D.S. Nº 039-91-TR

1.- CONCEPTO · Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es el instrumento de caracter laboral destinado a determinar

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